Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “GLOBAL ESPORTS TOUR 2025 LIMA”

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2025-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modificatorias, el deporte se define como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28036 establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, y constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes; asimismo, organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2022-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la cual establece como uno de sus objetivos prioritarios “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. Asimismo, la PARDEF desarrolla aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales;

Que, el “GLOBAL ESPORTS TOUR 2025 LIMA” es un evento deportivo de gran relevancia que congregará la participación de 100 deportistas de los cinco continentes, acompañados de delegaciones técnicas, autoridades deportivas, árbitros y jueces internacionales. Además, contará con una capacidad para 15.000 espectadores de manera presencial y miles de personas que seguirán el evento a través de transmisiones en línea de alta calidad; este evento deportivo no solo tiene un impacto significativo en el turismo nacional al promover la imagen del país anfitrión en el extranjero, sino que también constituye una plataforma de especial relevancia para el desempeño de nuestros deportistas de alta competencia; asimismo, el evento fomenta la fraternidad, el intercambio cultural y la solidaridad entre las naciones participantes e incentiva el desarrollo del deporte en la juventud y la población nacional en general;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante cartas de fechas 27 de enero y 12 de febrero de 2025, la Federación Deportiva Peruana de Deportes Electrónicos (FDPDE), solicita al Instituto Peruano del Deporte (IPD) la Declaración de Interés Nacional del evento deportivo denominado “GLOBAL ESPORTS TOUR 2025 LIMA”, a realizarse del 01 al 07 de junio del 2025 en la ciudad de Lima; señalando que a través de la carta de fecha 3 de enero de 2025, la Global Sports Federation, ha comunicado que el Perú será sede de dicho evento deportivo en el año 2025.

Que, con los Oficios Nº 000158-2025-P/IPD, Nº 000263-2025-P/IPD y Nº 000361-2025-P/IPD, así como los Informes Nº 000030-2025-UPTO-OPP/IPD, Nº 000058-2025-UPTO-OPP/IPD, Nº 000086-2025-DINADAF/IPD, Nº 000122-2025-OAJ/IPD y Nº 000229-2025-OAJ/IPD, el IPD sustenta y propone el Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “GLOBAL ESPORTS TOUR 2025 LIMA”, a llevarse a cabo dentro del territorio peruano del 01 al 07 de junio del año 2025;

Que, a través de los Informes Nº 00505-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00635-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable respecto de la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del referido evento deportivo;

Que, por su trascendencia, el evento deportivo denominado “GLOBAL ESPORTS TOUR 2025 LIMA” permitirá no sólo la difusión de la imagen de nuestro país en el extranjero, sino que también constituye una plataforma de especial relevancia para el desempeño de nuestros deportistas de alta competencia que incentivará además el desarrollo del deporte en la juventud y la población nacional en general;

Que, considerando lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “GLOBAL ESPORTS TOUR 2025 LIMA”;

Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, al tratarse de una disposición normativa de declaración de interés público en la realización de eventos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional

Declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “GLOBAL ESPORTS TOUR 2025 LIMA”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 01 al 07 de junio del año 2025.

Artículo 2.- Participación de Entidades

Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización del evento deportivo “GLOBAL ESPORTS TOUR 2025 LIMA”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 01 al 07 de junio del año 2025, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país.

Artículo 3.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu); y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2387420-4