Aprueban la priorización de diversos proyectos de inversión pública

CONSEJO REGIONAL

Acuerdo de Consejo Regional

N° 020-2025-GRA/CR

Ayacucho, 21 de febrero de 2025

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero de 2025, trató el Dictamen N° 001-2025-GRA/CR-CPPATGI: Priorización de Proyectos de Inversión Pública con CUI N° 2600090, 2600091, 2600094, 2600096, 2600098, 2600100, 2601338, que asciende al monto de S/. 9‘297,000.00 (Nueve millones doscientos noventa y siete mil con 00/100 Soles), bajo la modalidad de Obras por Impuestos, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI); y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;

Que, el artículo 6º de la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización, Capitulo III, Titulo II, principios y objetivos de la descentralización, establece como objetivo a nivel social, literal d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19º del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la Iista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada e innovación tecnológica;

Que, el numeral 1) del numeral 19.2 del artículo 19º del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Pro Inversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Pro Inversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Pro Inversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Pro Inversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que, en el numeral 30.1 del artículo 30º del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado; para tal efecto, el comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;

Que, mediante Oficio N° 1316-2024-GRA/GR-GG, el señor Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite al Consejo Regional el Informe Técnico para la priorización de los IOARRS con CUI N° 2600090, 2600091,2600094, 2600096, 2600098, 2600100 y 2601338 bajo los alcances de la Ley N° 29230 y su reglamento, solicitando su priorización, en atención al Oficio N° 03670-2024-GRA/GG-GRI, del Gerente Regional de Infraestructura que comunica y recomienda su trámite y priorización a través de un Acuerdo de Consejo, petición que acompaña la Nota Legal N° 035-2024-GRA/GG-ORAJ-LPD, suscrito por el Abg. Lizzet Preguntegui de la Cruz, profesional de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, que no opina en lo absoluto sobre el particular. Adjunta el Informe N° 043-2024-GRA/GG-GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que acredita recursos en el marco de la Ley N° 29230 - Obras por impuesto Decreto Supremo N° 028-2024-EF. Informe N° 090-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGPI, suscrito por el Sub. Gerente de Programación e Inversiones del Gobierno Regional de Ayacucho, quien comunica que de la evaluación realizada en el banco de inversiones las IOARRs vinculan a las brechas prioritarias del Sector Salud y se encuentran relacionadas al Objetivo Estratégico Institucional 02, y concluye priorizando las inversiones de los IOARRs. Oficio N° 03086-2024-GRA/GG-GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura solicita gestionar el paquete de IOARRs con CUI N° 2600090, 2600091, 2600094, 2600096, 2600098, 2600100, 2601338 bajo los alcances de la Ley No 29230 y su reglamento. Oficio No 0508-2024-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OEPF, suscrito por el Director Regional de Salud de Ayacucho, quien solicita financiamiento para IOARRs por reposición de ambulancias. Informe N° 005-2024-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-OEPF-UEI, suscrito el responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la DIRESA, profesional que advierte solicitar presupuesto para el financiamiento de los IOARRs ante el Gobierno Regional de Ayacucho. Con el Dictamen de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI); que aprueba por unanimidad la Priorización de Proyectos de Inversión Pública con CUI N° 2600090, 2600091, 2600094, 2600096, 2600098, 2600100, 2601338, que asciende al monto de S/. 9‘297,000.00 (Nueve millones doscientos noventa y siete mil con 00/100 Soles), bajo la modalidad de Obras por Impuestos; lo que se somete a consideración del Pleno del Consejo Regional, con la aprobación con el voto unánime de los miembros;

Que, en ese contexto, Gobierno Regional de Ayacucho ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Pro Inversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa Resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ayacucho, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo; el Acuerdo Nacional, establece como política de Estado cuatro grandes objetivos, dentro de los cuales se hallan considerado 1) Fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho, y 2) Desarrollo con igualdad y justicia social;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En atribución de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto unánime de sus miembros, luego de un amplio debate respecto a la solicitud; aprobó el siguiente,

ACUERDO REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, la Priorización de Proyectos de Inversión Pública con CUI N° 2600090, 2600091, 2600094, 2600096, 2600098, 2600100, 2601338, que asciende al monto de S/. 9‘297,000.00 (Nueve millones doscientos noventa y siete mil con 00/100 Soles), bajo la Modalidad de Obras por Impuestos, de acuerdo a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de conformidad al detalle que a continuación se describe:

ITEM

CUI

NOMBRE DE LA INVERSIÓN

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

COSTO S/.

01

2600090

Adquisición de ambulancia Rural en dos establecimientos de salud I-4, Establecimiento de salud I-2 a nivel distrital Ayacucho - Paucar del Sara Sara - Pausa.

1. E.S. PAUSA

2. E.S. PACAPAUSA

925,000.00

02

2600091

Adquisición de ambulancia Rural en cinco establecimientos de salud I-2, Establecimiento de salud I-3 a nivel distrital Ayacucho - Cangallo - Totos.

1. E.S. VINCHOS

2. E.S. CARMEN ALTO

3. E.S. SOCOS

4. E.S. TOTOS

5. E.S. OCROS

2’191,000.00

03

2600094

Adquisición de ambulancia Rural en dos establecimientos de salud I-2, Establecimiento de salud I-3 a nivel distrital Ayacucho - Huanta - Pucacolpa.

1. E.S. HUALLHUA

2. E.S. HUAMANGUILLA

925,000.00

04

2600096

Adquisición de ambulancia Rural en cuatro establecimientos de salud I-2, Establecimiento de salud I-3 a nivel distrital Ayacucho - Lucanas - Llauta.

1. E.S. ANDAMARCA

2. E.S. LLAUTA

3. E.S. SAN CRISTOBAL

4. E.S. CHIPAO

1’802,000.00

05

2600098

Adquisición de ambulancia Rural en dos establecimientos de salud I-2, Establecimiento de salud I-3 a nivel distrital Ayacucho - La Mar - Ninabamba.

1. E.S. NINABAMBA

2. E.S. VILLA AURORA

859,000.00

06

2600100

Adquisición de ambulancia Rural en dos establecimientos de salud I-4, Establecimiento de salud I-2 a nivel distrital Ayacucho - La Mar - Ayna.

1. E.S. MECHENTE

2. E.S. LLOCHEGUA

859,000.00

07

2601338

Adquisición de ambulancia Rural en cuatro establecimientos de salud I-2, Establecimiento de salud I-3 a nivel distrital Ayacucho - Sucre - Soras.

1. E.S. HUALLA

2. E.S. SORAS

3. E.S. LUCANAMARCA

4. E.S. VISCHONGO

1’736,000.00

TOTAL S/.

9’297,000.00

Articulo Segundo.- FACULTAR al Gobernador Regional de Ayacucho suscribir los Convenios de Inversión Pública Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los (las) inversiones hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4º de la Ley N° 29230.

Articulo Cuarto.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de Asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, para realizar el Proceso de Selección de la Empresa Privada y Entidad Privada Supervisora.

Artículo Quinto.- FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR al Director Regional de Administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Ayacucho, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, para su publicación en su portal institucional.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE

Presidente

2387398-1