Declaran que se ha revocado la autorización de funcionamiento de Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. como sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero

Resolución de Superintendente

Nº 039-2025-SMV/02

Lima, 2 de abril de 2025

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2025012226 y el Informe N° 402-2025-SMV/12.1 del 27 de marzo de 2025, emitido por la Intendencia General de Investigación e Innovación con proveído de la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 038-2022-SMV/02 publicada en el Dario Oficial El Peruano el 21 de abril de 2022, se autorizó el funcionamiento de Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento), establece que la autorización de funcionamiento de la Sociedad Administradora es de vigencia indefinida y sólo puede ser suspendida o revocada por la SMV en los casos previstos por el numeral 14 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la SMV; el numeral 21.2 del artículo 21 del Decreto de Urgencia o cancelada a solicitud de la Sociedad Administradora;

Que, el artículo 57 del Reglamento establece que la revocación de la autorización de funcionamiento de una Sociedad Administradora se produce entre otros casos, por no publicar como mínimo un (1) Proyecto durante los últimos doce (12) meses. Esta condición aplica después de seis (6) meses de inscrita la Sociedad Administradora en el Registro Especial;

Que, con fecha 23 de marzo de 2024, Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. publicó un proyecto en su plataforma, y a partir de dicha fecha, han transcurrido doce (12) meses sin que el citado supervisado haya publicado como mínimo un (1) proyecto, en consecuencia, procede la revocación de su autorización de funcionamiento;

Que, con el fin de cumplir con los principios de publicidad material y publicidad formal recogidos en el Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos y el principio de predictibilidad establecido por el artículo IV, numeral 1.15, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario declarar cuáles son las sociedades administradoras que han perdido su autorización de funcionamiento para realizar actividades de administración de plataforma de financiamiento participativo financiero;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF y modificatorias (en adelante, ROF), es el Superintendente del Mercado de Valores el encargado de autorizar, cancelar o revocar la autorización de funcionamiento de las personas jurídicas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la SMV;

Que, por consiguiente, corresponde al Superintendente del Mercado de Valores declarar la revocación de la autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras de plataformas de financiamiento participativo financiero que hayan incumplido con publicar como mínimo un (1) Proyecto durante un período de doce (12) meses, según lo señalado en el artículo 57 del Reglamento; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1 y el artículo 32, numeral 8, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; y el artículo 57 del Reglamento de la actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras;

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar que se ha revocado la autorización de funcionamiento de Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. como sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero, y, en consecuencia, se ha excluido a dicha sociedad del Registro Especial de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 2.- La revocación de la autorización de funcionamiento no exime a Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante su funcionamiento.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., sin perjuicio de la revocación automática y exclusión declaradas en el artículo 1 precedente.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución a Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

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