Ordenanza Municipal que declara de interés público provincial la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en la provincia de Mariscal Nieto

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 005-2025-MPMN

Moquegua, 7 de marzo de 2025

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO: En “Sesión Ordinaria” del 05-03-2025, el Dictamen N° 03-2025-COIPSLO-MPMN de Registro N° 2510214-2025 de fecha 24-02-2025, sobre Proyecto de “Ordenanza Municipal que Declara de Interés Público Provincial la Promoción de la Participación del Sector Privado en el Mejoramiento de los Bienes Municipales, Servicios Públicos Locales e Infraestructura Pública en la Provincia Mariscal Nieto”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194° de la “Constitución Política del Perú”, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 28607, concordante con lo normado en el Artículo II del Título Preliminar de la “Ley Orgánica de Municipalidades” - Ley N° 27972; las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esto supone que la autonomía municipal establece capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las Municipalidades, sean estas Provinciales o Distritales; y que esta garantía (Autonomía Municipal), permite a los Gobiernos Locales desenvolverse con plena libertad en dichos ámbitos; es decir, se garantiza que los Gobiernos Locales, en los asuntos que constitucionalmente le atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su Autogobierno;

Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 195°, consagra que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y en el inciso 7) del mismo artículo, establece Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura;

Que, la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 73°, numeral 4), señala que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de desarrollo y economía local, mediante el fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, con Decreto Supremo N° 081-2022-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local, en su artículo 1°, señala que, su objetivo es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;

Que, con el Decreto Supremo N° 195-2023-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos; que en el artículo 3°, numeral 3.1), establece que se declara de Interés Nacional la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas de infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país y el numeral 3.2) del mismo artículo señala que el rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en dicho Decreto Legislativo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 - “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, marco legal específico sobre Bienes Estatales, entendidos estos como predios que tienen como titular al Estado o cualquier entidad pública que conforma el sistema nacional de bienes estatales, sistema que tiene por objetivo ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel de Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una gestión eficiente, garantizando así, entre otros aspectos, que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación;

Que, el artículo 9° de la Ley antes citada, señala que los actos que realizan los Gobiernos Locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” y supletoriamente, las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en lo que fuera aplicable;

Que, de conformidad con el artículo 59° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo del Concejo Municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley;

Que, el artículo 65° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social y fijando su plazo;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley N° 27972 del 26-05-2003 y Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 05-03-2025, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO PROVINCIAL LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN EL MEJORAMIENTO DE LOS BIENES MUNICIPALES, SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES

E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO.

Artículo 1°.- DECLARAR de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito de la Provincia “Mariscal Nieto”, mediante el empleo de las modalidades de participación público - privado previstas en el marco normativo vigente.

Artículo 2°.- RATIFICAR el “Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto” creado por Resolución de Alcaldía N° 00367-2019-A/MPMN del 15 de febrero del 2019 y está integrado por tres (03) miembros: Gerente Municipal - Presidente, Gerente de Infraestructura Pública - Primer Miembro y el Gerente de Desarrollo Económico y Social - Segundo Miembro, como Órgano Técnico Especializado que se encargará de la conducción de todos los Procedimientos Administrativos Asociados a las modalidades de participación público - privada previstas en el marco normativo vigente.

Artículo 3°.- CREAR el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en la Provincia Mariscal Nieto - Fondo Mariscal Nieto. Los aportes al Fondo Mariscal Nieto serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento de las actividades del CPIP de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las modalidades de participación público - privada previstas en el marco normativo vigente.

Artículo 4°.- FACULTAR al Titular de la Entidad para que mediante Decreto de Alcaldía se establezcan las disposiciones normativas complementarias y de aplicación de la presente Ordenanza, para el trámite de los procedimientos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública, mediante el empleo de las modalidades de participación público-privada previstas en el marco normativo vigente.

Artículo 5°.- PÚBLIQUESE la presente Ordenanza en el Diario Encargado de las Publicaciones Judiciales u otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad; asimismo, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JOHN LARRY COAYLA

Alcalde

2387231-1