Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto para el desplazamiento de beneficiarios extranjeros que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividades a realizarse en las ciudades de Lima y Piura, República del Perú

Resolución Ministerial

Nº 0199-2025-RE

Lima, 2 de abril de 2025

VISTOS:

El Memorándum Nº APC000972025, de 10 de marzo de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum Nº DCI002752025, de 11 de marzo de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum Nº LEG005012025, de 14 de marzo de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Ecuador se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Ecuador”, suscrito el 11 de agosto de 1999;

Que, en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador, se aprobó el Programa Bilateral de Cooperación Técnica 2024 – 2026, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Transferencia tecnológica, capacitación y asistencia técnica para la cadena productiva acuícola pesquera”;

Que, en el marco del mencionado Proyecto se han programado las actividades denominadas “Capacitación y asistencia técnica en manipuleo y preservación en desembarcaderos artesanales” y “Capacitación y asistencia técnica en cultivo y procesamiento de macroalgas”, a realizarse en las ciudades de Lima y Piura, República del Perú, del 20 al 25 de abril de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) de la República del Perú y el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de la República del Ecuador (VAP-MPCEIP);

Que, mediante el Informe Nº 0021-2025-APCI/DGNI, del 26 de febrero de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ha señalado que en las referidas actividades del proyecto participarán los beneficiarios extranjeros Teofilo David Calderero Villagomez, Jorge Roberto Jimenez Velastegui y Jennifer Mercedes Briones Farias, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en las ciudades de Lima y Piura, República del Perú; con el objetivo de brindar capacitación y asistencia a funcionarios del VAP-MPCEIP en: (i) técnicas de procesamiento y diseño y desarrollo de productos de origen pesquero y acuícola, (ii) requerimientos de calidad e inocuidad, para el acceso al mercado de los productos de origen pesquero y acuícola y (iii) cultivo de moluscos bivalvos y macroalgas; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los tres (3) funcionarios del Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de la República del Ecuador (VAP-MPCEIP), en calidad de beneficiarios extranjeros;

Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados beneficiarios extranjeros serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, la participación de los beneficiarios extranjeros se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 080-2019/APCI-DE;

Que, mediante la Memoranda Nº 0092-2025-APCI/OPP, Nº 0121-2025-APCI/OPP, Nº 0146-2025-APCI/OPP y Nº 0158-2025-APCI/OPP, de 27 de enero, 11, 18 y 21 de febrero de 2025, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas Nº 0000000052, Nº 0000000067, Nº 0000000084 y Nº 0000000093, otorgando la certificación de crédito presupuestario y las ampliaciones que permitirán atender el citado gasto;

Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe Nº 0060-2025-APCI/OAJ, de 6 de marzo de 2025, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;

Que, a través del Memorándum Nº DCI002752025, de 11 de marzo de 2025, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de gasto

Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los beneficiarios extranjeros Teofilo David Calderero Villagomez, Jorge Roberto Jimenez Velastegui y Jennifer Mercedes Briones Farias, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de las actividades denominadas “Capacitación y asistencia técnica en manipuleo y preservación en desembarcaderos artesanales” y “Capacitación y asistencia técnica en cultivo y procesamiento de macroalgas”, a realizarse en las ciudades de Lima y Piura, República del Perú, del 20 al 25 de abril de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos internacionales

Guayaquil-Lima- Guayaquil (USD)

Pasajes aéreos nacionales

Lima-Piura-Lima

(USD)

Seguros personales

(USD)

Viáticos

por día

(USD)

Número

de días

Total de

viáticos

(USD)

Teofilo David Calderero Villagomez

1,500.00

588.33

59.88

86.23

6

517.38

Jorge Roberto Jimenez Velastegui

1,500.00

588.33

59.88

86.23

6

517.38

Jennifer Mercedes Briones Farias

1,500.00

588.33

59.88

86.23

6

517.38

Artículo 2.- Remisión de informe

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.

Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros

La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Elmer Schialer Salcedo

Ministro de Relaciones Exteriores

2387195-1