Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de San Antonio

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 004-2025-MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria N° 005-2025-CM/MDSA celebrada el 06 de marzo del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria N° 005-2025-CM-MDSA de fecha 06 de marzo del 2025; Vistos: El Informe N° 060-2024-MDSA/GM/GSM/EA/EFQC de fecha 23 de setiembre del 2024, Informe N° 666-2024-MDSA-GM-GSM-PCSGA, Informe N° 091-2024-YYCGGM/OGSLP/IO/YYCG de fecha 15 de octubre del 2024, Informe N° 771-2024-MDSA/GM/GSM-PCS de fecha 23 de octubre del 2024, Informe N° 064-2024-MDSA/GM/GSM de fecha 18 de noviembre del 2024, Informe N° 666-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 13 de diciembre del 2024, Informe N° 438-2024-MDSA/GM/OGPP de fecha 16 de diciembre del 2024, Informe Legal N° 009-2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 02 de enero del 2025, Informe N° 003-2025-MDSA/A/GM de fecha 03 de enero del 2025, Dictamen N° 001-2025-COSMGA/CM/MDSA de fecha 07 de febrero del 2025, Oficio N° 002-2025-COSMGA/CM/MDSA 07 de febrero del 2025, Acuerdo de Concejo N° 020-2025-CM/MDSA de fecha 24 de marzo del 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el numeral 07 del artículo 9º, señala que son atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión nacional y regional”;

Que, el numeral 13 del artículo 20° de la citada Ley, establece que son atribuciones del alcalde: Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional”; por lo que, al ser considerado un instrumento ambiental, el presente proyecto deberá ser aprobado por el Concejo Municipal;

Que, asimismo, el inciso 3 del numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que en competencias y funciones municipales está la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, asimismo el numeral 5.2 establece que es de competencia municipal: Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización;

Que, el artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estipula que las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercer sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. Estas Entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema;

Que, el Numeral 43.1 del Artículo 43° de la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente señala que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Adicionalmente, el citado numeral establece que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente;

Que, por su parte, el Artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS reconoce que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo;

Que, la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en su Artículo 2º señala: “El Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental”. Asimismo el Artículo 3º de norma acotada precisa: “El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente”;

Que, el Artículo 4º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala de las Autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: “(…) c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local. ”De igual manera el Artículo 7º establece sobre las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, que: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”;

Que, el Artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM refiere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;

Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 00026-2022-OEFA/CD, en su única disposición complementaria final, señala; El presente Reglamento puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental regulen sus procedimientos referidos a la atención de denuncias ambientales, según corresponda, en el marco de lo establecido en el Artículo 9° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM;

Que, la Ordenanza Municipal N° 015-2024-MDSA, en su artículo 72° numeral a) señala que es competencia de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, proponer normas y estrategias para la gestión ambiental, saneamiento ambiental, salubridad (…);

Que, resulta necesario regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad Distrital de San Antonio, en su calidad de EFA local, de conformidad con lo establecido en los artículos 103, 105 y los artículos 114° y 116° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que comprende de seis (06) capítulos, veintidós (22) artículos y dos (02) disposiciones complementarias transitorias.

Artículo Segundo.- APROBAR el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (ANEXO 1), listado de denuncias ambientales registradas durante el año (ANEXO 2) y flujograma de la atención de denuncias ambientales (ANEXO 3), que como anexos forman parte del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y las normas complementarias; asimismo disponga las acciones administrativas correspondientes para la implementación del recurso humano y logístico necesario, a fin de dar cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, a la Oficina General de Administración y demás órganos competentes, establecer los mecanismos adecuados para la difusión, correcta aplicación y el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la incorporación y adecuación del Procedimiento de Denuncias Ambientales en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Antonio para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información, la actualización del portal web Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a fin de implementar el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo N° 1) en formato PDF para que pueda ser descargado por los ciudadanos que decidan realizar una denuncia ambiental.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación integra más anexos de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primero.- Las denuncias ambientales en trámite se sujetan a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, en el estado en que se encuentren.

Segundo.- Las disposiciones establecidas en el numeral 7.2, 7.3 y 7.5 del artículo 7° y el numeral 14.2 del artículo 14° del Reglamento, serán de aplicación una vez implementado el formulario digital de la EFA de la Entidad.

POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 2 días del mes de abril del año 2025.

LEDI LOURDES MAMANI MAZUELOS

(e) Alcalde

“Nota: la Municipalidad Distrital de San Antonio ha solicitado precisar que el contenido del Reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal
N° 004-2025-A/MDSA y anexos, se visualizaran en la siguiente página web: https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/”

2387180-1