Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario y aprueban monto como pago único por derecho de tramitación

ORDENANZA N° 514-MDC

Carabayllo, 31 de marzo de 2025

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 005-2025-AM-GSG/MDC del Área de Matrimonio; el Informe N° 073-2025-GAJ/MDC e Informe N° 075-2025-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 027-2025-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Memorando N° 358-2025-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 05-2025-CEPP/MDC de la Comisión Economía, Planeamiento y Presupuesto; referidos a la Ordenanza para Autorizar la realización del Matrimonio Masivo y Reducción del Pago por Derecho de Matrimonio Civil en el Distrito de Carabayllo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, en ese sentido, la citada Carta Magna menciona en su artículo 74° que Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el numeral 16 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la atribución del Alcalde es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.

Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción, de hacer vida en común, a las disposiciones a fin de hacer vida común.

Que, el artículo 248° del referido Código modificado por Ley N° 31643, Ley que modifica el Código Civil para facultar a los notarios a celebrar Matrimonio Civil, establece que quienes pretendan contraer matrimonio civil, lo declararán oralmente o por escrito al Alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquier de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante el Notario de la Provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Que, a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Corporación Edil, aprobado mediante Ordenanza N° 505-2024/MDC, se establecen los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a las parejas de contrayentes que residan en el Distrito de Carabayllo y que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2025, siempre que cumplan con la presentación de la documentación establecida en el Código Civil y TUPA vigente.

Que, es política de la actual gestión promover la unión familiar e impulsar la realización del Civil Comunitario, con el fin de apoyar a las parejas que desean formalizar su estado civil, sobre todo a las que, por carencia de recursos económicos, no han podido formalizar su unión. Siendo así, resulta necesario rebajar los costos ordinarios establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Que, mediante el Informe N° 005-2025-AM-GSG/MDC el Área de Matrimonios, propone la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para el día sábado 21 de junio del 2025, además de establecer una pago único de S/ 60.00 soles, por derecho de celebración de dicho matrimonio.

Que, con Informe N° 073-2025-GAJ/MDC e Informe 075-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados y normatividad vigente, emite opinión legal favorable respecto a la propuesta de Ordenanza para autorizar la realización de Matrimonio Civil Comunitario año 2025 y la reducción del pago por derecho de Matrimonio Civil.

Que, mediante Informe N° 027-2025-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión técnica favorable a la realización de Matrimonio Civil Comunitario 2025 y la reducción del pago por derecho de Matrimonio Civil; asimismo menciona que esta alineados con el objetivo Estratégico Institucional (OEI.7) - Fortalecer la Eficiencia en la Gestión Institucional del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 mediante Resolución de Alcaldía N° 131-2024/MDC; asimismo la propuesta de Ordenanza cumple con los requisitos para su aprobación; toda vez que beneficia al cumplimiento de los objetivos y metas del órgano proponente y por ende a los objetivos Institucionales y metas de la entidad.

Que, mediante Memorando Nº 358-2025-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento del órgano técnico y de asesoramiento, remite los actuados para su aprobación del Concejo Municipal.

Que, mediante Dictamen N° 05-2025-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal que en el ejercicio de su competencia, se apruebe el Proyecto de Ordenanza para Autorizar la Realización de Matrimonios Masivos y Reducción del Pago por Derecho de Matrimonio Civil en el Distrito de Carabayllo.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 ° y artículo 40 ° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025 Y REDUCE EL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL TUPA POR DERECHO DE TRAMITACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Matrimonio Civil Comunitario para el día sábado 21 junio del año 2025, en ocasión al Aniversario del Distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- APROBAR el monto de S/ 60.00 (Sesenta y 00/100 Soles) como pago único por derecho de Matrimonio Civil Comunitario, para la fecha señalada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2387111-1