Disponen, a solicitud de la empresa productora nacional VSI Industrial S.A.C., el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de inodoros de cerámica tipo “one piece” originarios de la República Popular China
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS
Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Resolución N° 046-2025/CDB-INDECOPI
Lima, 21 de marzo de 2025
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional VSI Industrial S.A.C., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de inodoros de cerámica tipo “one piece” originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud proporciona indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las referidas importaciones durante el periodo octubre de 2023 - setiembre de 2024, según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir la existencia del posible daño alegado por la empresa solicitante a causa de las importaciones de los inodoros objeto de la solicitud de origen chino, en el periodo enero de 2021 - setiembre de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado.
Visto, el Expediente N° 032-2024/CDB; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2024, la empresa productora nacional VSI Industrial S.A.C. (en adelante, VAINSA) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de inodoros de cerámica tipo “one piece” (en adelante, inodoros de cerámica) originarios de la República Popular China (en adelante, China)1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Por Oficio N° 003-2025/CDB-INDECOPI del 06 de enero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) que proporcione información sobre la producción nacional de inodoros de cerámica correspondiente al periodo enero de 2021 - setiembre de 2024, así como la relación de productores nacionales de dicho producto.
El 07 de enero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a un (01) productor nacional conocido de inodoros de cerámica, Corporación Cerámica S.A. (en adelante, Trebol)2, que informe si fabricó el producto objeto de la solicitud durante el periodo enero de 2021 - setiembre de 2024. Se le solicitó además que, de ser ese el caso, proporcione información sobre sus volúmenes de producción de los inodoros objeto de la solicitud para el referido periodo, y que manifieste si apoyaría o no una eventual solicitud de inicio de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de inodoros de cerámica de origen chino.
Mediante Oficio N° 00000007-2025-PRODUCE/OGEIEE del 09 de enero de 2025, PRODUCE manifestó que la información específica sobre la producción nacional de los inodoros de cerámica objeto de solicitud para el periodo enero de 2021 - setiembre de 2024 ha sido proporcionada por solo un informante, razón por la cual, al ser identificable, es información nominada y no puede ser proporcionada pues infringiría el secreto estadístico.
El 16 de enero de 2025, la Comisión recibió respuesta de la empresa Trebol, la cual declaró que fabricó el producto objeto de la solicitud durante el periodo enero de 2021 - setiembre de 2024. La mencionada empresa proporcionó información sobre sus volúmenes de producción de dicho producto para el periodo antes indicado y manifestó su apoyo a una eventual solicitud de inicio de investigación antidumping a las importaciones de inodoros de cerámica de origen chino.
El 21 de enero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a VAINSA para que subsane determinados requisitos de su solicitud y presente información complementaria a la misma respecto de los siguientes aspectos: (i) pago de la tasa por concepto de derecho de trámite; (ii) información sobre el proceso productivo del producto objeto de la solicitud; (iii) información sobre la presunta existencia de la práctica de dumping denunciada; y, (iv) información sobre los indicadores económicos y financieros de la empresa solicitante. Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping).
El 19 de febrero de 2025, VAINSA presentó un escrito con la finalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 21 de enero de 2025.
Mediante Carta N° 524-2025/CDB-INDECOPI de fecha 07 de marzo de 2025, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, que se había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de inodoros de cerámica originarios de China, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping.
II. ANÁLISIS
Conforme se desarrolla en el Informe N° 033-2025/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), de acuerdo con la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable concluir que los inodoros de cerámica producidos localmente y aquellos importados de China pueden considerarse como productos similares, en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping3. Ello, dado que ambos productos comparten iguales características físicas y usos, son elaborados a partir de la misma materia prima siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización. Asimismo, ambos productos se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.
Asimismo, se ha verificado que la solicitud presentada por VAINSA cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping4 y en el artículo 21 del Reglamento Antidumping5, pues la producción de la citada empresa en el periodo de análisis considerado en esta etapa del procedimiento para la determinación de la posible existencia de daño (enero de 2021 - setiembre de 2024), constituyó alrededor de la mitad de la producción nacional total estimada de los inodoros de cerámica materia de la solicitud, correspondiente a ese mismo periodo6. Además, la solicitud cuenta con el apoyo de los productores de inodoros de cerámica cuya producción conjunta constituye el 100% de la producción total de las empresas que han manifestado su posición sobre tal solicitud7.
El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por VAINSA toma en consideración el periodo comprendido entre octubre de 2023 y setiembre de 2024 para la determinación de la existencia de indicios de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2021 y setiembre de 2024 para la determinación de la existencia de indicios del posible daño y de la relación causal. Ambos periodos propuestos en la solicitud resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC8.
Como se explica de manera detallada en el Informe, a partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de la solicitud, correspondientes al periodo de análisis de la práctica de comercio desleal (octubre de 2023 - setiembre de 2024), se han encontrado indicios razonables de la existencia de presuntas prácticas de dumping en los envíos al Perú de inodoros de cerámica originarios de China. Ello, pues se ha calculado, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa inicial del procedimiento, un margen de dumping de 308.5%, superior al margen de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping9.
De otro lado, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que el productor solicitante ha experimentado un daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2021 - setiembre de 2024), en los términos previstos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, a causa del ingreso al Perú de las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China a presuntos precios dumping. Esta determinación inicial, formulada con base en la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe:
(i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - setiembre de 2024), las importaciones de inodoros de cerámica de origen chino registraron incrementos, tanto en términos absolutos, como en relación con el consumo nacional y la producción nacional. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:
• Factor de aumento de las importaciones en términos absolutos: entre el primer trimestre de 2021 y el tercer trimestre de 2024, las importaciones de inodoros de cerámica de origen chino experimentaron, en términos acumulados, un aumento de 74.5%. Al revisar las tendencias intermedias se observa que las importaciones del producto chino experimentaron un comportamiento mixto. Posteriormente, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2024), el volumen de las importaciones se incrementó en 79.1% y 44.4% con respecto al tercer trimestre de 2023 y al segundo trimestre de 2024, respectivamente, alcanzando en el tercer trimestre de 2024 su mayor nivel en el período de análisis (enero de 2021 - setiembre de 2024).
• Factor de aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: respecto al consumo interno10, las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China registraron un incremento acumulado de 11.3 puntos porcentuales entre el primer trimestre de 2021 y el tercer trimestre de 2024. Al revisar las tendencias intermedias se observa que la participación de las importaciones del producto chino materia de análisis en relación al consumo interno experimentó un comportamiento mixto. Posteriormente, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2024), la participación de tales importaciones en términos relativos al consumo interno se incrementó 9.6 y 3.4 puntos porcentuales respecto al tercer trimestre de 2023 y al segundo trimestre de 2024, respectivamente.
• Factor de aumento de las importaciones en términos relativos a la producción nacional: en relación a la producción nacional, las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China registraron un incremento acumulado de 83.9 puntos porcentuales entre el primer trimestre de 2021 y el tercer trimestre de 2024. Al revisar las tendencias intermedias se observa que la participación de las importaciones del producto chino materia de análisis en relación a la producción nacional experimentó un comportamiento mixto. Posteriormente, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2024), dicho indicador experimentó un crecimiento de 206.4 y 299.5 puntos porcentuales respecto al tercer trimestre de 2023 y al segundo trimestre de 2024, respectivamente.
(ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional, la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir: (i) la existencia de un presunto margen de subvaloración en el precio del producto importado de China en relación con el precio del producto nacional durante el período de análisis (enero de 2021 - setiembre de 2024), (ii) la existencia de una reducción del precio del producto nacional que se habría producido por efecto de las importaciones de inodoros de cerámica de origen chino realizadas bajo presuntas prácticas de dumping; y, (iii) la existencia de un presunto efecto de contención del precio de venta interna que se habría producido por efecto de las importaciones en mención. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:
• Efecto de subvaloración de precios: durante el periodo de análisis, las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China registraron, en promedio, un margen de subvaloración de 59.4% respecto al precio promedio de venta interna del productor solicitante. Cabe señalar que, dicho nivel de subvaloración se registró en un contexto en el cual, el precio promedio nacionalizado de inodoros de cerámica objeto de la solicitud originarios de China se ubicó por debajo del costo de producción del productor solicitante a lo largo del periodo de análisis.
• Efecto de reducción de precios: durante la mayor parte del periodo de análisis (enero de 2021 - setiembre de 2024), las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China tuvieron el efecto de reducir el precio promedio de venta interna del productor solicitante, específicamente entre 2022 y 2024 (enero - setiembre), conforme se detalla a continuación.
Entre 2021 y 2022, el precio promedio de venta interna del productor solicitante no registró una reducción, sino que se incrementó 11.1%, en tanto que el precio promedio nacionalizado del producto chino se redujo 4.6% entre tales años.
Por su parte, entre 2022 y 2023, el precio promedio de venta interna del productor solicitante experimentó una reducción de 6.4%, en un contexto en el cual el precio promedio nacionalizado del producto chino registró una reducción de mayor magnitud (31.5%). Cabe señalar que, entre 2022 y 2023, el volumen de las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China registró aumentos, en términos absolutos (10.6%) y en términos relativos al consumo nacional (3.0 puntos porcentuales) y a la producción nacional (130.8 puntos porcentuales).
En la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - setiembre de 2024), el precio promedio de venta interna del productor solicitante registró una reducción de 4.0% respecto a 2023, en un contexto en el cual el precio nacionalizado del producto chino se ubicó 64.6% y 71.2% por debajo del precio promedio de venta interna y del costo de producción unitario del productor solicitante, respectivamente.
• Efecto de contención de precios: a lo largo del periodo de análisis, las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China habrían tenido el efecto de contener el precio promedio de venta interna del productor solicitante.
Así, entre 2021 y 2022, el precio de venta interna del producto nacional se incrementó (11.1%) en menor magnitud que el costo de producción unitario (13.4%), lo que propició una reducción de 2.1 puntos porcentuales en el margen de beneficios del productor solicitante, en un contexto en que el precio promedio nacionalizado de las importaciones de inodoros de cerámica de origen chino se redujo 4.6%.
Luego, entre 2022 y 2023, el precio de venta interna del productor solicitante se redujo 6.4%, mientras que su costo de producción unitario se incrementó 16.8%, lo que generó que su margen de beneficios registre una caída de 21.0 puntos porcentuales, en un contexto en el cual el precio promedio nacionalizado de las importaciones de inodoros de cerámica de origen chino registró una reducción de 31.5%11.
Asimismo, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - setiembre de 2024), el precio de venta interna del productor solicitante se redujo (4.0%), en una magnitud mayor que su costo de producción (0.3%), lo que generó que el margen de beneficios del productor solicitante registre una reducción de 3.2 puntos porcentuales respecto a 2023, alcanzando su menor nivel del período de análisis. Cabe señalar que, en 2024 (enero - setiembre), el precio promedio nacionalizado del producto chino se ubicó 64.6% y 71.2% por debajo del precio promedio de venta interna y del costo de producción unitario del productor solicitante, respectivamente12.
(iii) Con relación a la repercusión de las importaciones de origen chino en el desempeño del productor nacional solicitante, a partir de una evaluación integral de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable inferir que el referido productor habría experimentado un posible daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2021 - setiembre de 2024), pues se aprecia un deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros durante la mayor parte del periodo antes indicado. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:
• El indicador de producción registró un comportamiento negativo durante la mayor parte del periodo de análisis. Así, entre 2021 y 2022, la producción del productor solicitante registró una reducción de 4.5%. Luego, entre 2022 y 2023, dicho indicador registró una caída de 13.4%. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2024), la producción de inodoros de cerámica experimentó un aumento de 30.1% respecto al tercer trimestre de 2023, y una reducción de 13.0% respecto al segundo trimestre de 2024.
• La tasa de uso de la capacidad instalada registró una tendencia negativa durante el periodo de análisis. Así, el referido indicador registró reducciones de 1.0 y 1.7 puntos porcentuales entre 2021 y 2022 y entre 2022 y 2023, respectivamente. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2024), la tasa de uso de la capacidad instalada del productor solicitante experimentó reducciones de 5.5 y 11.0 puntos porcentuales respecto al tercer trimestre de 2023 y al segundo trimestre de 2024, respectivamente.
• El indicador de ventas internas experimentó un comportamiento negativo durante la mayor parte del periodo de análisis. Así, entre 2021 y 2022, las ventas internas del del productor solicitante registraron un aumento de 1.4%. Sin embargo, entre 2022 y 2023, dicho indicador registró una caída de 7.5%. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2024), las ventas internas de inodoros de cerámica del productor solicitante experimentaron variaciones negativas de 1.9% y 0.9% respecto al tercer trimestre de 2023 y al segundo trimestre de 2024, respectivamente.
• La participación de mercado del productor solicitante registró un comportamiento negativo durante la mayor parte del periodo de análisis. Así, entre 2021 y 2022, el indicador de participación de mercado registró un aumento de 3.2 puntos porcentuales. Sin embargo, entre 2022 y 2023, dicho indicador se redujo 2.4 puntos porcentuales. En la parte final y más reciente del referido periodo (tercer trimestre de 2024), la participación de mercado del productor solicitante se redujo 5.0 y 3.3 puntos porcentuales respecto al tercer trimestre de 2023 y al segundo trimestre de 2024, respectivamente, alcanzando en el tercer trimestre de 2024 su menor nivel dentro del periodo de análisis (enero de 2021 - setiembre de 2024).
• El indicador de empleo experimentó un comportamiento mixto durante el periodo de análisis (enero de 2021 - setiembre de 2024). Por su parte, el salario promedio por trabajador registró un comportamiento positivo durante el referido periodo. El resultado reportado por ambos indicadores se produjo en un contexto en el cual el salario promedio de los trabajadores del sector manufactura registró un aumento de 29.2% durante el periodo de análisis13.
• La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó un comportamiento negativo durante la mayor parte del periodo de análisis. Así, el referido indicador registró reducciones de 2.5% y 11.7% entre 2021 y 2022 y entre 2022 y 2023, respectivamente. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2024), la productividad experimentó un aumento de 2.6% respecto al tercer trimestre de 2023 y una reducción de 14.1% respecto al segundo trimestre de 2024.
• El margen de utilidad unitario obtenido por el productor solicitante por sus ventas internas de inodoros de cerámica registró una tendencia negativa a lo largo del periodo de análisis. Así, el referido indicador experimentó reducciones de 2.1 y 21.0 puntos porcentuales entre 2021 y 2022 y entre 2022 y 2023, respectivamente. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - setiembre de 2024), el margen de utilidad unitario registró una reducción de 3.2 puntos porcentuales respecto al nivel registrado en 2023, alcanzando en 2024 (enero - setiembre) su nivel más bajo.
• Con relación al flujo de caja y a la rentabilidad agregada, entre 2021 y 202314, el flujo de caja del productor solicitante se redujo en 19.9%, en tanto que la rentabilidad agregada experimentó una evolución desfavorable reflejada en reducciones de 14.0, 45.2 y 11.7 puntos porcentuales de los ratios de Rentabilidad de las Ventas (ROS), Rentabilidad Financiera (ROE) y Rentabilidad de los Activos (ROA), respectivamente. En ese contexto, se ha observado que las inversiones ejecutadas por el productor solicitante, destinadas principalmente a adquirir máquinas y equipos empleados en la línea de producción correspondiente al producto materia de la solicitud15, registraron un comportamiento mixto.
• Los inventarios con relación a las ventas totales de inodoros de cerámica del productor solicitante registraron un comportamiento mixto durante el periodo de análisis. Así, entre 2021 y 2022, el indicador de inventarios registró un aumento de 45.2 puntos porcentuales, para luego contraerse 7.5 puntos porcentuales entre 2022 y 2023. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2024), los inventarios en términos relativos a las ventas totales experimentaron incrementos de 40.9 y 22.4 puntos porcentuales respecto al tercer trimestre de 2023 y al segundo trimestre de 2024, respectivamente.
• Se han encontrado indicios razonables de que las importaciones del producto chino materia de la solicitud habrían registrado un margen de dumping superior al nivel de minimis señalado en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, asciende a 308.5%) en el periodo octubre de 2023 - setiembre de 2024. Según se explica en el Informe, en ese periodo, el precio promedio nacionalizado de las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China se mantuvo por debajo del costo de producción y del precio promedio de venta interna del productor solicitante, en tanto que el margen de utilidad del referido productor se mantuvo en niveles negativos y su participación de mercado alcanzó el nivel más bajo dentro del periodo de análisis.
• En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que los principales indicadores económicos y financieros del productor solicitante (tales como la producción, las ventas internas, la participación de mercado, la tasa de uso de la capacidad instalada, el margen de utilidad, la productividad y los inventarios relativos a las ventas totales) han experimentado un desempeño desfavorable durante la mayor parte del periodo de análisis (enero de 2021 - setiembre de 2024).
Lo anterior, en un contexto de tendencia creciente del tamaño del mercado interno de inodoros de cerámica, así como de crecimiento de las importaciones del producto chino objeto de la solicitud, especialmente en la parte final y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2024), en el que tales importaciones aumentaron tanto en términos absolutos (incrementos de 79.1% y 44.4% con respecto al tercer trimestre de 2023 y al segundo trimestre de 2024, respectivamente) como en relación al consumo interno (incrementos de 9.6 y 3.4 puntos porcentuales respecto al tercer trimestre de 2023 y al segundo trimestre de 2024, respectivamente) y a la producción nacional (206.4 y 299.5 puntos porcentuales respecto al tercer trimestre de 2023 y al segundo trimestre de 2024, respectivamente).
Conforme se desarrolla en el Informe, se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre la presunta práctica de dumping verificada en esta etapa inicial del procedimiento y el deterioro observado en la situación económica del productor solicitante de inodoros de cerámica, en el período enero de 2021 - setiembre de 2024.
De conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de inodoros de cerámica originarios de China, así como sobre un posible daño generado al productor solicitante a causa del ingreso al país de dicho producto.
Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con la finalidad de determinar la existencia de prácticas de dumping, de daño en el sentido del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping, y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el daño alegado, siendo que al término de la investigación se deberá determinar si cabe imponer medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China.
Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2024 para la determinación de la existencia de dumping; y, el periodo comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2024 para la determinación de la existencia de daño y la relación causal, de conformidad con la recomendación establecida por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC respecto a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping y de daño.
El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente, y que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo N° 1033.
Estando a lo acordado en su sesión del 21 de marzo de 2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de la empresa productora nacional VSI Industrial S.A.C., el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de inodoros de cerámica tipo “one piece” originarios de la República Popular China.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a VSI Industrial S.A.C., conjuntamente con el Informe N° 033-2025/CDB-INDECOPI, y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China.
Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verificadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM y en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluyendo para ello la realización de las investigaciones in situ a que se refiere el Anexo I de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el Anexo II del Acuerdo Antidumping.
Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi:
Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi
Calle De La Prosa N° 104, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe (los documentos que sean remitidos a través del citado correo electrónico no deben exceder los 30 Megabytes - MB, pues ese es el tamaño máximo de recepción del servidor del correo electrónico en mención)
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Artículo 5º.- Publicar el Informe N° 033-2025/CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2024 para la determinación de la existencia de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2024 para la determinación de la posible existencia de daño y relación causal.
Artículo 7º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.
Artículo 8º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora.
GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO
Presidente
1 Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 6910.10.0.00 y 6910.90.00.00.
2 En su solicitud, VAINSA identificó como productor nacional de inodoros de cerámica a la empresa Trebol.
3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.
4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación
(…)
5.4 No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional.
La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidos]
5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- (…) las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping (…), así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente.
6 El volumen de producción nacional de tubos de acero LAC ha sido estimado a partir de la información proporcionada por las empresas productoras nacionales de dicho producto que han sido identificadas por la Comisión en esta etapa del procedimiento (VAINSA y Trebol).
7 En el presente caso, los productores nacionales que han manifestado su posición sobre la solicitud de inicio de investigación son la empresa solicitante (VAINSA) y Trebol.
8 Al respecto, ver el documento denominado “Recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping”, adoptado por el Comité de Prácticas de Antidumping de la OMC el 5 de mayo de 2000 (Código del documento: G/ADP/6).
9 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación
(…)
5.8 (…) Se considerará de minimis el margen de dumping cuando sea inferior al 2 por ciento, expresado como porcentaje del precio de exportación. (…)
10 En el presente caso, el consumo interno ha sido estimado como la suma de las importaciones peruanas totales de inodoros de cerámica más las ventas internas de inodoros de cerámica de origen nacional (VAINSA y Trebol).
11 Entre 2022 y 2023, el volumen de las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China registró aumentos, en términos absolutos (10.6%) y en términos relativos al consumo nacional (3.0 puntos porcentuales) y a la producción nacional (130.8 puntos porcentuales).
12 Asimismo, en el tercer trimestre de 2024, el volumen de las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China registró incrementos en términos absolutos (79.1% y 44.4%) y también en términos relativos al consumo interno (9.6 y 3.4 puntos porcentuales) y a la producción nacional (206.4 y 299.5 puntos porcentuales), respecto al tercer trimestre de 2023 y al segundo trimestre de 2024, respectivamente.
13 Información obtenida del boletín “Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Al respecto ver, cfr.: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7082762/6091187-10-informe-tecnico-mercado-laboral-lima-metropolitana-jul-agos-set-2024.pdf?v=1729004893 (consulta: 10 de marzo de 2025).
14 Cabe mencionar que el indicador de flujo de caja y rentabilidad agregada será analizado en periodos anuales para los años 2021, 2022 y 2023, debido a que para el 2024 solo se cuenta con información para el periodo enero - setiembre, la cual no resulta comparable con los referidos periodos anuales.
15 Es importante señalar que el productor solicitante no solo fabrican el producto materia de solicitud, sino también otros productos, habiéndose verificado que los ingresos obtenidos por el productor solicitante con relación a sus ventas de inodoros de cerámica representaron más del 10% de los ingresos obtenidos por el referido producto respecto de las ventas totales correspondientes a todas sus líneas de negocio en el periodo de análisis.
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