Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 506-2024/MDC que estableció beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDíA
N° 0005-2025/MDC
Carabayllo, 31 de marzo del 2025
VISTO: El Informe N° 064-2025-SGREC-GATR/MDC, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 014-2025-GATR/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 153-2025-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 481-2025-GM/MDC, emitido por la Gerencia Municipal, referidos a la Prórroga del Plazo de Vencimiento de los Beneficios para el pago de las Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Carabayllo, establecidos en la Ordenanza N° 506-2024/MDC.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.;
Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 506-2024/MDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de septiembre de 2024, se aprueba la Ordenanza que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo con fecha de término hasta el 30 de noviembre de 2024; plazo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante Decreto de Alcaldía N° 13-2024/MDC ; y, cuya vigencia fue posteriormente ampliado hasta el 28 de febrero del 2025 con Decreto de Alcaldía N° 14-2024/MDC; y, finalmente prorrogado hasta el 31 de marzo del 2025 mediante Decreto de Alcaldía N° 0002-2025-MDC.
Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 506-2024/MDC, prescribe “FACÚLTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente ordenanza”.
Que, mediante Informe Nº 064-2025-SGREC-GATR/MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que considerando los beneficios que ha brindado la Ordenanza Municipal Nº 506-2024/MDC y la importancia de continuar apoyando a los contribuyentes, recomiendan la ampliación de su vigencia hasta el 30 de abril del año 2025.
Que, mediante Informe Nº 014-2025-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye suscribiendo la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, para la Prórroga de la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 506-2024/MDC, solicitando que, por intermedio de la Gerencia Municipal, gestione la aprobación del Decreto de Alcaldía.
Que, a través del Informe N° 153-2025-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable a la expedición del Decreto de Alcaldía que resuelva prorrogar hasta el 30 de abril del 2025, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 506-2024/MDC, la misma que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Carabayllo;
Que, mediante Memorando N° 481-2025-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento del órgano técnico y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto legal correspondiente.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y los Artículos 39º y 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la ORDENANZA Nº 506-2024/MDC, “Ordenanza que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo”, hasta el 30 de abril del año 2025.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a las Subgerencias a su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.
Articulo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web Institucional de la Municipalidad www.municarabayllo.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2387105-1