RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 32285
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS TRIBUTARIOS PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Se aprueba la “Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”, adoptada el 24 de noviembre de 2016 en París, República Francesa, y suscrita por la República del Perú el 27 de junio de 2018, con las siguientes reservas y notificaciones que la República del Perú formulará al momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con el párrafo 5 del Artículo 28 y el párrafo 1 del Artículo 29 de la Convención:
Artículo 2.- Interpretación de Términos
Notificación – Convenios Tributarios Cubiertos por la Convención
De conformidad con el acápite ii) del subpárrafo a) del párrafo 1 del Artículo 2 de la Convención, la República del Perú desea que los siguientes convenios queden cubiertos por la Convención:
Nº |
Título |
Otra Jurisdicción Contratante |
Instrumento Original/ Enmienda |
Fecha de Firma |
Fecha de Entrada en Vigor |
1 |
Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto a la Renta. |
Brasil |
Original |
17-02-2006 |
14-08-2009 |
2 |
Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio. |
Canadá |
Original |
20-07-2001 |
17-02-2003 |
3 |
Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio. |
Chile |
Original |
08-06-2001 |
23-07-2003 |
Instrumento de Enmienda (a) |
25-06-2002 |
17-11-2003 |
|||
Instrumento de Enmienda (b) |
14-10-2017 |
02-07-2023 |
|||
4 |
Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta. |
Corea |
Original |
10-05-2012 |
03-03-2014 |
5 |
Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta. |
México |
Original |
27-04-2011 |
19-02-2014 |
Instrumento de Enmienda (a) |
14-10-2017 |
02-07-2023 |
|||
6 |
Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos a la Renta. |
Portugal |
Original |
19-11-2012 |
12-04-2014 |
7 |
Convenio entre la Confederación Suiza y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación en Relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio |
Suiza |
Original |
21-09-2012 |
10-03-2014 |
Artículo 3.- Entidades Transparentes
Reserva
De conformidad con el subpárrafo a) del párrafo 5 del Artículo 3 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del Artículo 3 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.
Artículo 4.- Entidades con Doble Residencia
Reserva
De conformidad con el subpárrafo a) del párrafo 3 del Artículo 4 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del Artículo 4 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.
Artículo 6.- Objeto de los Convenios Tributarios Cubiertos
Notificación de Elección de Disposiciones Facultativas
De conformidad con el párrafo 6 del Artículo 6 de la Convención, la República del Perú opta por aplicar el párrafo 3 del Artículo 6.
Notificación de la Redacción del Preámbulo Existente en los Convenios Listados
De conformidad con el párrafo 5 del Artículo 6 de la Convención, la República del Perú considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del párrafo 4 del Artículo 6 y contienen la redacción del preámbulo descrita en el párrafo 2 del Artículo 6. El texto del párrafo pertinente del preámbulo se identifica a continuación:
Número de Convenio Listado |
Otra Jurisdicción Contratante |
Texto del Preámbulo |
1 |
Brasil |
<El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil,> deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta, |
2 |
Canadá |
<El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá,> deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio |
3 |
Chile |
<El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile,> deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. |
4 |
Corea |
Deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta, |
5 |
México |
<La República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos,> deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta. |
6 |
Portugal |
<La República Portuguesa y la República del Perú,> deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los impuestos sobre la Renta, <con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países han acordado lo siguiente:> |
7 |
Suiza |
DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio |
Notificación de Convenios Listados que No contienen la Redacción del Preámbulo Existente
De conformidad con el párrafo 6 del Artículo 6 de la Convención, la República del Perú considera que los siguientes convenios no contienen la redacción del preámbulo que se refiere al deseo de desarrollar las relaciones económicas o fortalecer la cooperación en materia tributaria.
Número de Convenio Listado |
Otra Jurisdicción Contratante |
1 |
Brasil |
2 |
Canadá |
3 |
Chile |
4 |
Corea |
5 |
México |
6 |
Portugal |
7 |
Suiza |
Artículo 7.- Impedir el Uso Abusivo de los Convenios
Declaración de aceptación del TPP como una medida provisional
De conformidad con el subpárrafo a) del párrafo 17 del Artículo 7 de la Convención, la República del Perú declara que, si bien acepta la aplicación del párrafo 1 del Artículo 7 solo como una medida provisional, tiene la intención de adoptar, en la medida de lo posible, la Cláusula de Limitación de Beneficios, en adición o en sustitución del párrafo 1 del Artículo 7, mediante negociación bilateral.
Notificación de Disposiciones Existentes en los Convenios Listados
De conformidad con el subpárrafo a) del párrafo 17 del Artículo 7 de la Convención, la República del Perú considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el subpárrafo b) del párrafo 15 del Artículo 7 y contienen una disposición descrita en el párrafo 2 del Artículo 7. El artículo y número de párrafo de cada una de dichas disposiciones se identifica a continuación.
Número de Convenio Listado |
Otra Jurisdicción Contratante |
Disposición |
1 |
Brasil |
Artículo 10 (7), Artículo 11 (8) y Artículo 12 (7) |
2 |
Canadá |
Artículo 10 (7), Artículo 11 (7) y Artículo 12 (7) |
3 |
Chile |
Artículo 11 (7) y Artículo 12 (7) |
4 |
Corea |
Artículo 27 (1) |
5 |
México |
Artículo 22 (1) |
6 |
Portugal |
Protocolo (11) (c) |
7 |
Suiza |
Protocolo (10) (b) |
Artículo 8.- Operaciones de Transferencia de Dividendos
Notificación de Disposiciones Existentes en los Convenios Listados
De conformidad con el párrafo 4 del Artículo 8 de la Convención, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el párrafo 1 del Artículo 8 que no está sujeta a la reserva descrita en el subpárrafo b) del párrafo 3 del Artículo 8. El artículo y número de párrafo de cada una de dichas disposiciones se identifica a continuación.
Número de Convenio Listado |
Otra Jurisdicción Contratante |
Disposición |
1 |
Brasil |
Artículo 10 (2) (a) |
2 |
Canadá |
Artículo 10 (2) (a) |
3 |
Chile |
Artículo 10 (2) (a) |
6 |
Portugal |
Artículo 10 (2) (a) (i) y (ii) |
Artículo 9.- Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Participación Análogas en Entidades cuyo Valor Proceda Principalmente de Bienes Inmuebles
Notificación de Elección de Disposiciones Facultativas
De conformidad con el párrafo 8 del Artículo 9 de la Convención, la República del Perú opta por aplicar el párrafo 4 del Artículo 9.
Notificación de Disposiciones Existentes en los Convenios Listados
De conformidad con el párrafo 7 del Artículo 9 de la Convención, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el párrafo 1 del Artículo 9. El artículo y el número de párrafo de cada una de dichas disposiciones se identifican a continuación:
Número de Convenio Listado |
Otra Jurisdicción Contratante |
Disposición |
2 |
Canadá |
Artículo 13 (4) |
4 |
Corea |
Artículo 13 (4) |
5 |
México |
Artículo 13 (3) |
6 |
Portugal |
Artículo 13 (5) |
7 |
Suiza |
Artículo 13 (4) |
Artículo 11.- Aplicación de los Convenios Tributarios para Restringir el derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes
Reserva
De conformidad con el subpárrafo a) del párrafo 3 del Artículo 11 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no aplicar la totalidad del Artículo 11 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.
Artículo 12.- Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares
Notificación de Disposiciones Existentes en los Convenios Listados
De conformidad con el párrafo 5 del Artículo 12 de la Convención, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el subpárrafo a) del párrafo 3 del Artículo 12. El artículo y el número de párrafo de cada una de dichas disposiciones se identifican a continuación:
Número de Convenio Listado |
Otra Jurisdicción Contratante |
Disposición |
1 |
Brasil |
Artículo 5 (5) |
2 |
Canadá |
Artículo 5 (5) |
3 |
Chile |
Artículo 5 (5) |
4 |
Corea |
Artículo 5 (5) |
5 |
México |
Artículo 5 (5) |
6 |
Portugal |
Artículo 5 (5) |
7 |
Suiza |
Artículo 5 (5) |
De conformidad con el párrafo 6 del Artículo 12 de la Convención, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el subpárrafo b) del párrafo 3 del Artículo 12. El Artículo y el número del párrafo de cada una de dichas disposiciones se identifican a continuación:
Número de Convenio Listado |
Otra Jurisdicción Contratante |
Disposición |
1 |
Brasil |
Artículo 5 (7) |
Artículo 13.- Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones de Actividades Específicas
Notificación de Elección de Disposiciones Facultativas
De conformidad con el párrafo 7 del Artículo 13 de la Convención, la República del Perú opta por aplicar la opción A en virtud del párrafo 1 del Artículo 13.
Notificación de Disposiciones Existentes en los Convenios Listados
De conformidad con el párrafo 7 del Artículo 13 de la Convención, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el subpárrafo a) del párrafo 5 del Artículo 13. El artículo y el número de párrafo de cada una de dichas disposiciones se identifican a continuación:
Artículo 14.- División de Contratos
Reserva
De conformidad con el subpárrafo a) del párrafo 3 del Artículo14 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no aplicar la totalidad del Artículo 14 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.
Artículo 16.- Procedimiento de Acuerdo Mutuo
Reserva
De conformidad con el subpárrafo a) del párrafo 5 del Artículo 16 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no aplicar la primera frase del párrafo 1 del Artículo 16 a sus Convenios Tributarios Cubiertos sobre la base de que tiene la intención de cumplir con el estándar mínimo para mejorar los mecanismos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus Convenios Tributarios Cubiertos (distintos de aquellos que permitan a una persona someter un caso ante la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones Contratantes), cuando una persona considere que las medidas adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones Contratantes implican o pueden implicar para ella en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto, podrá con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esas Jurisdicciones Contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción Contratante de la que sea residente o, si el caso está comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio Tributario Cubierto relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción Contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción Contratante implementará un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción Contratante para los casos en los que la autoridad competente a la que se sometió el caso de procedimiento de acuerdo mutuo no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de Disposiciones Existentes en los Convenios Listados
De conformidad con el acápite i) del subpárrafo b) del párrafo 6 del Artículo 16 de la Convención, la República del Perú considera que el siguiente convenio contiene una disposición que establece que el caso al que se refiere la primera frase del párrafo 1 del Artículo 16 debe plantearse en un plazo específico que es inferior a tres años a partir de la primera notificación de la medida que resulte en una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto. El artículo y el número de párrafo de dicha disposición se identifica a continuación:
De conformidad con el acápite ii) del subpárrafo b) del párrafo 6 del Artículo 16 de la Convención, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen una disposición que establece que el caso al que se refiere la primera frase del párrafo 1 del Artículo 16 debe plantearse en un plazo específico que es de al menos tres años a partir de la primera notificación de la medida que resulte en una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto. El artículo y el número de párrafo de cada una de dichas disposiciones se identifica a continuación:
Notificación de Convenios Listados que No Contienen Disposiciones Existentes
De conformidad con el acápite ii) del subpárrafo c) del párrafo 6 del Artículo 16 de la Convención, la República del Perú considera que los siguientes convenios no contienen la disposición descrita en el acápite ii) del subpárrafo b) del párrafo 4 del Artículo 16.
De conformidad con el acápite ii) del subpárrafo d) del párrafo 6 del Artículo 16 de la Convención, la República del Perú considera que los siguientes convenios no contienen la disposición descrita en el acápite ii) del subpárrafo c) del párrafo 4 del Artículo 16.
Artículo 17.- Ajustes Correlativos
Reserva
De conformidad con el subpárrafo a) del párrafo 3 del Artículo 17 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no aplicar la totalidad del Artículo 17 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan la disposición descrita en el párrafo 2 del Artículo 17. Los siguientes convenios contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.
Artículo 35.- Entrada en efecto
Notificación de Elección de Disposiciones Facultativas
De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 35 de la Convención, únicamente para los efectos de su propia aplicación del subpárrafo b) del párrafo 1 y del subpárrafo b) del párrafo 5 del Artículo 35, la República del Perú opta por sustituir la expresión “ejercicios fiscales que comiencen a partir del término de un plazo” por la expresión “ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir del término de un plazo”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Lima, 2 de abril de 2025
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2387091-4