“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
La Molina, 28 de marzo del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MOLINA;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 008-2025-MDLM-GAF y N° 003-2025-MDLM-CAFTPCTI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información, sobre el Proyecto de Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 y que Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de La Molina, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe N° 047-2025-MDLM-OGPPDI, de fecha 14 de febrero del 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, presenta y sustenta la propuesta de Ordenanza que Apertura el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 y Aprueba el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de La Molina, la cual fue elevada mediante Memorándum N° 0376-2025-MDLM-GM, de fecha 17 febrero de 2025 y que tiene como finalidad promover y fortalecer la participación ciudadana en el distrito de La Molina, para la formulación y elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2026, basándose en la identificación de los problemas relevantes y la concertación de la implementación de inversión pública;
Que, mediante el Informe N° 0044-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 20 de febrero del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento sobre la propuesta de Ordenanza formulada y sustentada por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional;
Que, mediante el Dictamen Conjunto N° 008-2025-MDLM-GAF y N° 003-2025-MDLM-CAFTPCTI, de fecha 26 de febrero de 2025, las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información, emiten su pronunciamiento recomendando la aprobación del Proyecto de Ordenanza propuesto;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modificados mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo 53° de la precitada Ley establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, precisando que el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, en el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley, señala que, las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40° de la precitada ley, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, en los artículos 17°, 18° y 20° de la Ley N°27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se establece que, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2º señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especificándose las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modificó los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley citada precedentemente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298 - Ley que modifica la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y lo señalado en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos, deberán considerar los criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital que se establezcan;
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, precisa los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo, los cuales los Gobiernos Locales deberán tener en consideración;
Que, en los artículos 7°, 8°, 9° y 10° del Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, se establecen las Fases del Proceso Participativo, que se detallan a continuación:
(i) Fase de Preparación.
(ii) Fase de Concertación.
(iii) Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno.
(iv) Fase de Formalización;
Que, asimismo, en el artículo 4° del precitado Reglamento, se establecen los Objetivos del Presupuesto Participativo, considerando los siguientes:
a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado.
b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos.
c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados.
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056 - Ley del Presupuesto Participativo, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, en el que se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;
Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29298 y el Decreto Supremo N°097-2009-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos;
Que, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, señala que, la información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal aa) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobada mediante la Ordenanza N° 0441/MDLM y modificada por la Ordenanza N°464/MDLM, corresponde a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional programar, conducir y evaluar el Proceso del Presupuesto Participativo de conformidad con las normas sobre la materia;
Que, siendo que la unidad de organización competente sobre la materia ha formulado, presentado y sustentado la propuesta de Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 y Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de La Molina, en el marco de la normativa vigente sobre la materia, en el ejercicio de las atribuciones que le fueron asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Entidad, correspondería al Concejo Municipal proceder a su aprobación mediante Ordenanza;
Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40 º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto en mayoría del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente;
Artículo Primero.- APERTURAR el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de La Molina.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de La Molina, que consta de trece (13) capítulos, treinta y tres (33) artículos, siete (07) disposiciones finales y cinco (05) anexos; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital La Molina www.munimolina.gob.pe.
Artículo Tercero.- FACÚLTAR Y AUTORIZAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como para dictar disposiciones modificatorias de los anexos del presente Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2026, aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la Ordenanza con su Anexo en el Portal Institucional de la entidad, asimismo, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y a la Gerencia de Participación Vecinal para su difusión correspondiente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
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