“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aprueban Balance General de la Municipalidad Distrital de

San Bartolo correspondiente al Ejercicio Presupuestal Fiscal 2024

ACUERDO DE CONCEJO

N° 024-2025-MDSB

San Bartolo, 27 de marzo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Bartolo, en Sesión Ordinaria de la fecha 27 de marzo de 2025;

VISTOS:

El Informe N° 029-2025-SGC-GAF/MDSB de fecha 13 de marzo de 2025, emitido por la Subgerencia de Contabilidad, el Informe N° 054-2025-GAF/MDSB de fecha 13 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 0183-2025-SG/MSDB de fecha 14 de marzo de 2025, emitido por Secretaría General (e), el Informe Legal N° 125-2025-GAJ/MDSB de fecha 14 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre APROBAR EL BALANCE GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAL FISCAL 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer los actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 54° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades estipula, que la contabilidad del gobierno local se lleva de acuerdo con las normas generales de la contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y los libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el Balance General de Ingresos y Egresos y se presenta la Memoria Anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos en el Sistema Nacional de Contabilidad;

Que, en esa línea de acuerdo al artículo 9°, numeral 17) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal Aprobar el balance y la memoria en concordancia con el artículo 20°, numeral 11) de la acotada norma, compete al Alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre de ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

Que, con el Decreto Legislativo N° 1275, se aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, estableciéndose un marco fiscal prudente, responsable y transparente para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas, permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales y, considere reglas fiscales, acorde con sus capacidades y alineadas con el principio general y objetivos macro fiscales;

Que, el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad - en adelante TUO - tiene como objetivo regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público, que se sustenta entre otros principios, en el Principio de Oportunidad que consiste en el reconocimiento, medición, registro, procesamiento, presentación y revelación de la información contable, efectuado en el momento y circunstancias debidas, en orden a la ocurrencia de los hechos económicos, conforme al artículo 4° del TUO, el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta el registro contable de los hechos económicos financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente. Tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y seguridad social;

Que, el artículo 16° del TUO, señala que las entidades del Sector Público efectúan la integración de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, para su presentación periódica, aplicando las normas y procedimientos contables establecidos por la Dirección General de Contabilidad Pública; asimismo, con respecto a las responsabilidades señalada en el numeral 8.1 del artículo 8° que el titular de la entidad del Sector Público, los Jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las oficinas de contabilidad y de presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y confiabilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica, y suscribir o presentar por medio digital, la rendición de cuentas;

Que, el artículo 23° del TUO establece (…)23.2 el plazo para suscribir y/o presentar digitalmente la rendición de cuentas anual por parte de todas las entidades del Sector Público, no debe exceder del 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal del que se informa (…);

Que, con Resolución Directoral N° 007-2024-EF/51.01 se aprobó el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01 - Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - en adelante el instructivo- , cuyo objeto es establecer lineamientos para la presentación de la información financiera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público para los periodos intermedios y de cierre del ejercicio fiscal durante el proceso de transición Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, con fines de la elaboración de la Cuenta General de la República y de las Estadísticas de las Finanzas Públicas. Este instructivo forma parte de las Normas de Transición al Marco NICSP;

Que, el instructivo, acota con respecto a la información financiera que, esta se modela aplicando el marco de las normas internaciones de contabilidad del sector público, el cual comprende las NICSP de acumulación (o devengo), el Protocolo a las NICSP y el Marco Conceptual, de la edición 2022, en su versión en español; así como, otras disposiciones para la aplicación del Marco NICSP; asimismo, se concilian los saldos contable de los rubros de activos, pasivos, ingresos y gastos que componen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Gestión, con la información disponible de las oficinas correspondientes; elabora los análisis mensuales de los saldos de las cuentas que integran los estados financieros de la entidad adoptante, debidamente detallados, conciliados y sustentados con la respectiva documentación, y conciliar las operaciones recíprocas del primer trimestre y la correspondiente al cierre del ejercicio fiscal, y concilia los saldos de las partidas contables del reconocimiento de las obligaciones previsionales con el Informe del Cálculo Actuarial que efectúa anualmente la oficina de Normalización Previsional. La información se registra en Soles, cual es la moneda funcional;

Que, mediante Informe N° 029-2025-SGC-GAF/MDSB de fecha 13 de marzo de 2025, emitido por la Subgerencia de Contabilidad, en la que se recomienda elevar los Estados Financieros del ejercicio 2024 para su aprobación de concejo municipal, por lo que emite los estados financieros EF1- Estado de Situación Financiera y EF2 Estado de Gestión;

Que, mediante el Informe Legal N° 125-2025-GAJ/MDSB de 14 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, cuya opinión es viable a la aprobación del Balance General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo correspondiente al ejercicio presupuestal fiscal 2024;

Que, mediante Dictamen Nº 008-2025/MDSB de fecha 14 de marzo de 2025, la Comisión de Administración, Finanzas, Presupuesto, Planeamiento y Racionalización, aprobaron por MAYORÍA la APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAL FISCAL 2024; y, sugirieron pasar a Sesión de Concejo;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9° y 41° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo en cuenta la documentación obrante en autos, el Concejo Municipal acepta el Balance General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo correspondiente al ejercicio presupuestal 2024 ; y con el VOTO MAYORITARIO de los señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR el BALANCE GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAL FISCAL 2024, los mismos que en anexo forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, de conformidad con el marco legal vigente.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la aprobación del Balance General Presupuestal del ejercicio 2024, no implica la conformidad del contenido ni la legalidad del gasto que la sustenta, por lo que el contenido de la información allí descrita, al ser un tema inminentemente técnico, se encuentra bajo responsabilidad de los señores funcionarios responsables, conforme a lo dispuesto por el Sistema Nacional de Contabilidad Pública, lo que podrá ser objeto de control por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control y por aquellos de fiscalización que establece la Ley.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE el presente Acuerdo de Concejo y anexos a la Gerencia de Administración y Finanzas; Subgerencia de Contabilidad; y, demás Unidades Orgánicas que correspondan, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo (www.munisanbartolo.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER

Alcalde

DANIEL FARFÁN SOTO

Sec. General e Imagen Institucional

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