Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 756-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2025-MDEA

El Agustino, 1 de abril del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTOS: El Informe N° 575-2025-SGRFT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 0137-2025-GATR/MDEA, el Informe N° 141-2025-GATR/MDEA y el Informe N° 152-2025-GATR/MDEA, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N° 0445-2025-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 111-2025-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 136-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el memorándum N° 0627-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados;

Que, mediante Ordenanza N° 756-2025-MDEA, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza;

Que, a través del Informe N° 152-2025-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que la Ordenanza N° 757-2025-MDEA estableció la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2025 que entró en vigencia hasta el 28 de febrero del presente año; solicitando se amplíe la vigencia de la mencionada ordenanza a través del respectivo decreto de alcaldía;

Que mediante Informe N° 445-2025-ODAD-MDEA, la Oficina General de Administración emite opinión viable respecto a la vigencia de los beneficios tributación y no tributarios, a fin de que este beneficio sea el alcance de la mayoría de los contribuyentes del distrito de EL Agustino.

Que, con Memorándum N° 111-2025-OGPP/MDEA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina procedente la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios del 01 al 30 de abril del año en curso.

Que, con Informe N° 136-2025-OGAJ-MDEA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 31 de marzo del presente año;

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR con eficacia anticipada del 01 al 30 de abril del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 756-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Oficina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Artículo 3.- PUBLICAR en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2386622-1