Aprueban Lista de Priorización de Inversiones de la Superintendencia del Mercado de Valores, constituido por proyecto de inversión, y con asistencia técnica solicitada a PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 159-2025-EF/10

Lima, 1 de abril del 2025

VISTOS:

El Oficio Nº 38-2025-SMV/02, de fecha 20 de marzo de 2025 y Oficio Nº 40-2025-SMV/02, de fecha 25 de marzo de 2025, remitidos por la Superintendencia de Mercado y Valores; el Oficio Nº 0049-2025-EF/50.03, de fecha 17 de marzo de 2025 y Oficio Nº 0056-2025-EF/50.03, de fecha 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando Nº 0275-2025-EF/41.03 que adjunta el Informe Nº 0059-2025-EF/41.03 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Memorando Nº 0514-2025-EF/42.02 que adjunta el Informe Nº 0379-2025-EF/42.02, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se establece el marco normativo para que los gobiernos regionales y gobiernos locales impulsen la ejecución de inversiones de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia, en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, mediante el artículo 2-B de la Ley Nº 29230, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) e IOARR de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), en diversas materias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230 y en el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley Nº29230); asimismo, el quinto párrafo del citado artículo 2-B dispone que mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230 dispone que corresponde a la entidad pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el acápite 2 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230 establece que la lista de priorización de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por resolución del titular de la entidad pública correspondiente, siendo que esta facultad es indelegable y, en el mismo acto, las referidas entidades designan al comité especial;

Que, conforme al acápite 3 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), o la que haga sus veces, respecto a la priorización de inversión del proyecto, para tal fin la OPMI verifica que el monto de inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI;

Que, el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29230 señala que se puede priorizar componentes y/o metas de un proyecto de inversión declarado viable, en tanto se haya concebido su ejecución mediante diversas modalidades de ejecución conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº29230, tratándose de Inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del artículo 2-B de la Ley Nº 29230, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de priorización, la Oficina de Presupuesto de la entidad pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPP) la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de las Inversiones y las actividades operación y/o mantenimiento, de ser el caso;

Que, el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29230, dispone que dentro de los cinco (5) días de recibida la opinión favorable de la DGPP sobre capacidad presupuestal, la Oficina de Presupuesto de la entidad pública, o la que haga sus veces, comunica al Titular a fin de que emita la resolución que aprueba la lista de priorización;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de La Ley Nº 29230, la lista de priorización es publicada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN) en su portal institucional dentro de los tres (3) días recibida la información a la que se refieren los artículos 19 (sobre la aprobación de la lista de priorización) y 20 (sobre la priorización de los componentes y/o metas del proyecto de inversión) de la referida norma;

Que, conforme al Artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;

Que, mediante Oficio Nº 049-2025-EF/50.03, de fecha 17 de marzo de 2025, la DGPP emite opinión favorable respecto a la Capacidad Presupuestal con la que cuenta el Pliego 057: Superintendencia del Mercado de Valores – SMV para la ejecución, mediante Obras por Impuestos, de los componentes i) Edificación – Infraestructura Sede Institucional, ii) Equipamiento: Etapa 4; iii) Mobiliario y iv) Supervisión de Obra del proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios de Promoción, Supervisión y Regulación del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores en el Distrito de Miraflores - Provincia y Región Lima Metropolitana” con CUI 2293177, hasta por el monto de S/ 88 093 427,00 (Ochenta y Ocho Millones Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Veintisiete y 00/100 Soles) para los años 2026 y 2027;

Que, mediante Oficio Nº 038-2025-SMV/02, de fecha 20 de marzo de 2025, el Superintendente del Mercado de Valores comunica al Ministerio de Economía y Finanzas que la DGPP ha emitido opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal del pliego 058 – SMV para la ejecución de los cuatro (4) componentes del proyecto de inversión con CUI 2293177 bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, posteriormente, la DGPP mediante Oficio Nº 056-2025-EF/50.03, de fecha 21 de marzo de 2025, emite opinión favorable respecto a la Capacidad Presupuestal de la SMV para el financiamiento de 04 componentes: a) Edificación - Infraestructura Sede Institucional, b) Equipamiento: Etapa 4, c) Mobiliario y d) Supervisión del proyecto con CUI Nº 2293177 a ejecutarse por el mecanismo de OXI por la fuente de financiamiento RDR por el monto total de S/ 91 626 158,00 (Noventa y Un Millones Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles) para los años 2025, 2026 y 2027;

Que, con Memorando Nº 0275-2025-EF/41.03 e Informe Nº0059-2025-EF/41.03 de fecha 25 de marzo de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que hace las veces de la OPMI en el MEF, sustentado con los Oficios Nº 38 y 40-2025-SMV/02 y el Informe Nº 386-2025-SMV/07 de la SMV, verifica que el monto de inversión señalado en la lista de priorización a ser aprobado con la presente Resolución Ministerial, corresponda a los últimos montos registrados de los 04 componentes del proyecto de inversión con CUI 2293177, en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que se citan en el considerando precedente;

Que, mediante Oficio Nº 40-2025-SMV/02 de fecha 25 de marzo de 2025, que adjunta el Informe Conjunto Nº 404-2025-SMV/06/14, de fecha 25 de marzo, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración de la SMV, sustentan la conveniencia de contar con la asistencia técnica de PROINVERSIÓN en la modalidad de encargo, para realizar el Proceso de Selección de la Empresa Privada y Entidad Privada Supervisora para la ejecución de los 04 componentes del proyecto de inversión que se prioriza mediante la presente resolución;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Lista de Priorización de Inversiones del pliego 047: Superintendencia del Mercado de Valores – SMV con CUI 2293177 para ser financiada y ejecutada bajo el mecanismo de obras por impuestos; así como solicitar asistencia técnica a PROINVERSIÓN en la modalidad de encargo;

Que, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar la lista de priorización de inversiones a ser ejecutada en el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, que se constituye por el siguiente proyecto de inversión:

Nombre de la Inversión

Unidad Ejecutora

Código Único de Inversión

Monto de Inversión (S/)

1

Mejoramiento de los Servicios de Promoción, Supervisión y Regulación del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores en el Distrito de Miraflores - Provincia y Región Lima Metropolitana.

Superintendencia del Mercado de Valores - SMV

2293177

91 626 157.51

Artículo 2.- Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN

Solicitar la Asistencia Técnica, en la modalidad de Encargo, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, para realizar las fases de actos previos, proceso de Selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora.

Artículo 3.- Delegación

Delegar al Titular de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, la suscripción el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN, a que se refiere el artículo previo.

Artículo 4.- Comunicación

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a efecto que publique la Lista de Priorización de Inversiones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en su sede institucional (www.gob.pe/smv), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

2386613-1