ley Nº 32279

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (SINADOT)

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I. Principios de ordenamiento territorial

El ordenamiento territorial se sustenta en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros que resulten relevantes:

a) Principio de integralidad territorial. El ordenamiento territorial se concibe de manera integral, considerando la complejidad, diversidad y multidimensionalidad de las necesidades y potencialidades de los territorios. Este principio abarca componentes físicos, biológicos, económicos, ambientales, sociales y culturales, reconociendo la diversidad cultural del país y las distintas formas de uso del territorio, armonizando la toma de decisiones en los tres niveles de gobierno, promoviendo la articulación efectiva entre las actividades económicas, productivas y las prioridades de desarrollo sostenible en cada región.

b) Principio de competitividad. Crea condiciones favorables para el desarrollo económico y social, mediante el uso adecuado de las potencialidades territoriales, así como de las acciones conducentes a la atracción y al mantenimiento de inversiones, a fin de incrementar los niveles de ingreso y de mejorar el bienestar de la población.

c) Principio de colaboración territorial. Promueve la colaboración horizontal y vertical de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, para el manejo integrado de los territorios naturales o socioeconómicamente conectados, con un enfoque de articulación que supera la demarcación del territorio y prioriza su desarrollo económico, social y ambiental.

d) Principio de sostenibilidad. Asegura que las decisiones de ordenamiento territorial no comprometan perjudicialmente los recursos y el bienestar de las generaciones futuras. Esto incluye la protección del medioambiente, el uso racional y eficiente de los recursos naturales, así como la promoción del desarrollo sostenible.

e) Principio de participación ciudadana. Fomenta, a través de los mecanismos y herramientas establecidas en la legislación sobre la materia, la participación de todos los actores en el proceso de planificación y toma de decisiones, asegurando que las políticas y planes reflejen las necesidades, potencialidades y atención a los problemas de cada territorio, tomando en cuenta la variedad de actores del territorio y sus derechos.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (Sinadot) y establecer el marco normativo que regula su implementación en los tres niveles de gobierno, a través de la articulación y coordinación en el uso adecuado de los instrumentos de ordenamiento territorial para la mejor toma de decisiones que maximice el potencial productivo de los territorios.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad lograr territorios productivos, sostenibles y competitivos, en donde la cohesión social y territorial reflejen una mirada integral del desarrollo del país como un Estado unitario, en consideración a las potencialidades, diversidad cultural, capacidades y características particulares de cada territorio, que mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos mediante el mejor uso de los recursos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y a las personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional.

Artículo 4. Enfoques del ordenamiento territorial

Son enfoques del ordenamiento territorial los siguientes:

a) Enfoque de interdisciplinariedad. Involucra la integración de conocimientos y perspectivas de diversas disciplinas como la geografía, la economía, la ecología y la ingeniería, entre otras, para crear planes de ordenamiento territorial que consideren todos los aspectos relevantes.

b) Enfoque de gestión de riesgos de desastres. Se establece sobre la base de los componentes de gestión prospectiva, correctiva y reactiva para lograr territorios más seguros y resilientes, evitando y previniendo la formación del riesgo futuro, la corrección o mitigación del riesgo existente, o el enfrentamiento ante una emergencia o desastre por un peligro inminente o impacto de daños, según corresponda.

c) Enfoque sistémico. Comprende al territorio como una red articulada que vincula los centros urbanos, las áreas rurales, los corredores económicos y las cuencas hidrográficas, para que se conforme un sistema territorial integral.

d) Enfoque de articulación para el desarrollo territorial. Busca la armonización y coordinación de políticas, planes y programas a nivel nacional, regional y local, para evitar desequilibrios y promover un desarrollo productivo en todas las áreas del territorio nacional.

e) Enfoque intercultural. Busca la inclusión de las diferentes visiones culturales del país a través de procesos participativos de diálogo, incorporándolos a las políticas y planes de ordenamiento territorial.

Artículo 5. Ordenamiento territorial

5.1. El ordenamiento territorial es el proceso político, técnico y administrativo que resguarda y facilita la toma de decisiones y de acciones planificadas respecto a la ocupación, al uso y al aprovechamiento sostenible del territorio. Se lleva a cabo considerando criterios de cohesión social, de crecimiento económico y de desarrollo productivo, de sostenibilidad ambiental, de desarrollo social, cultural y de participación ciudadana, de planificación integrada, de adaptación, de uso racional de suelos y de prevención y gestión de riesgos de desastres, a fin de contribuir al desarrollo del potencial productivo de los territorios teniendo en cuenta la diversidad cultural y a la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía.

5.2. El ordenamiento territorial constituye una política de Estado, que, en el marco de la gestión y planeamiento del territorio, busca contribuir a la convivencia de los diversos usos de este, en consideración de las características, capacidades y potencialidades propias de cada espacio, a través del escalonamiento de decisiones articuladas e integrales.

5.3. El ordenamiento territorial tiene como finalidad las siguientes acciones:

a) Orientar la ocupación, uso y aprovechamiento del territorio, sin que ello suponga la asignación de usos ni exclusiones de uso.

b) Articular la protección, conservación y aprovechamiento sostenible, productivo y eficiente del territorio.

c) Guiar los procesos de acondicionamiento territorial y de planificación urbana.

5.4. El ordenamiento territorial es de carácter multisectorial y su implementación se realiza mediante la articulación y coordinación multinivel. Los ámbitos geográficos del ordenamiento territorial comprenden los territorios urbano, rural, marino-costero, así como los espacios de frontera.

5.5. Los componentes del ordenamiento territorial son los siguientes:

a) Desarrollo económico productivo multisectorial.

b) Ordenamiento territorial ambiental, económico e integral.

c) Acondicionamiento territorial y planificación urbana y rural.

d) Zonificación forestal (ZF).

e) Gestión integrada de recursos hídricos por cuencas hidrográficas.

f) Catastro multipropósito.

Artículo 6. Procesos de ordenamiento territorial

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus competencias en materia de ordenamiento territorial establecidas en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, aprueban respectivamente, los planes de ordenamiento territorial, los planes de acondicionamiento territorial, los planes de desarrollo urbano y rural así como los planes urbanos y rurales de sus jurisdicciones según corresponda, tomando en consideración los lineamientos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (Sinadot), en articulación y coordinación con el ente rector.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y RECTORÍA DEL

SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (SINADOT)

Artículo 7. Creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (Sinadot)

Se crea el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (Sinadot), el cual es un sistema funcional que asegura el cumplimiento de políticas públicas en ordenamiento territorial, a través de la articulación entre el sector público y el sector privado, la academia y la sociedad civil, para lograr territorios sostenibles, productivos y competitivos.

Artículo 8. Objetivos del Sinadot

El Sinadot tiene los siguientes objetivos:

a) Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas de ordenamiento territorial.

b) Armonizar las políticas públicas, objetivos, prioridades, metas, capacidades y recursos en materia de ordenamiento territorial intergubernamentales e intersectoriales.

c) Asegurar la coherencia entre el ordenamiento territorial y los derechos sobre el territorio reconocidos en la Constitución Política del Perú, incluidas las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas, así como los compromisos y tratados internacionales asumidos por el Perú.

d) Promover la gestión de estrategias, planes e inversiones para el ordenamiento territorial, a nivel intergubernamental e intersectorial, que aseguren el desarrollo sostenible del territorio.

e) Promover una ocupación ordenada y pacífica del territorio y uso sostenible de los recursos naturales, incorporando los enfoques de gestión del riesgo de desastres y de mitigación y adaptación al cambio climático.

f) Promover la participación de los sectores público y privado, y de toda la sociedad civil, en el proceso de ordenamiento territorial, según corresponda.

g) Producir, compartir y disponer de la información y evidencia necesarias para la formulación de estrategias, planes e inversiones en materia de ordenamiento territorial.

h) Promover la investigación, generación de conocimiento, y fortalecimiento de capacidades y potencialidades de los sectores público y privado en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 9. Rectoría del Sinadot

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es el ente rector en materia de ordenamiento territorial de la nación y ejerce, a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, las siguientes atribuciones:

a) Facilitar el proceso de ordenamiento territorial a nivel nacional, promoviendo la articulación y el adecuado funcionamiento del Sinadot en los tres niveles de gobierno.

b) Proponer, diseñar, formular, implementar y evaluar la política nacional de ordenamiento territorial, en los tres niveles de gobierno de manera articulada a fin de resguardar la coherencia de tales acciones.

c) Formular y aprobar lineamientos, procedimientos, instrumentos, directivas, entre otros similares que faciliten la articulación del sistema en materia de ordenamiento territorial.

d) Brindar asistencia técnica, orientación y capacitación a los tres niveles de gobierno.

e) Emitir opinión sobre los planes de ordenamiento territorial formulados por el nivel regional y los planes de ordenamiento territorial estratégico-productivos formulados por iniciativa del gobierno nacional, a través del sector competente, considerando la información a la que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

f) Promover la implementación de los instrumentos de ordenamiento territorial, según corresponda.

g) Monitorear el avance de la implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, entre otros, asegurando el seguimiento y evaluación de resultados.

h) Resolver las controversias en materia de ordenamiento territorial entre los integrantes del Sinadot, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente ley.

i) Emitir opinión previa respecto a los proyectos de ley, emisión de instrumentos y normas de carácter sectorial, entre otros que contemplen aspectos referidos al ordenamiento territorial, a fin de asegurar la coherencia, la eficiencia, la eficacia, la calidad y el rendimiento del Sinadot.

j) Establecer los mecanismos de coordinación específicos entre todos los integrantes del Sinadot.

k) Ejercer la secretaría técnica del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

l) Fiscalizar el cumplimiento de la regulación de ordenamiento territorial.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (SINADOT)

Artículo 10. Conformación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (Sinadot)

10.1. El Sinadot está conformado por representantes de los siguientes órganos:

a) La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), como ente rector.

b) El Ministerio del Ambiente (Minam).

c) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

d) El Ministerio de Cultura.

e) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

f) El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

g) El Ministerio de Energía y Minas (Minem).

h) El Ministerio de la Producción (Produce).

i) El Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE).

j) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

k) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

l) El Ministerio de Defensa (MINDEF).

m) La Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN).

n) La Autoridad Nacional del Agua (ANA).

ñ) El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

o) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).

p) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversion).

q) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

r) La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

s) La Superintendencia de Bienes Estatales (SBN).

t) Los gobiernos regionales.

u) Los gobiernos locales.

10.2. Los miembros de Sinadot proveen de información al ente rector de acuerdo con las materias de su competencia.

Artículo 11. Creación de la Secretaría de Ordenamiento Territorial

Se crea la Secretaría de Ordenamiento Territorial en el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de implementar el Sinadot y la Política Nacional de Ordenamiento Territorial.

Artículo 12. Rol y responsabilidades de las entidades públicas

12.1. Las entidades públicas, en el marco de sus competencias y en coordinación con el ente rector, son responsables de las siguientes acciones:

a) Formular, proponer y aprobar, según corresponda, normas, lineamientos e instrumentos técnicos para articular el ordenamiento territorial vinculados a sus competencias y a las metas de las políticas nacionales.

b) Establecer criterios para el uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación del territorio, considerando los principios, enfoques y competencias del ordenamiento territorial.

c) Establecer lineamientos para la focalización de los servicios públicos e infraestructura social, considerando los principios y enfoques del ordenamiento territorial y sus respectivas competencias, así como las normas sobre la materia.

Artículo 13. Rol y responsabilidades de los gobiernos regionales

Los gobiernos regionales, en el marco de la implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, son responsables de las siguientes acciones:

a) Aprobar el plan de ordenamiento territorial y articular, en el ámbito de su jurisdicción, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el ente rector y la normativa sectorial correspondiente.

b) Formular e implementar los instrumentos de ordenamiento territorial, tomando en consideración los lineamientos del ente rector, asistencias técnicas respectivas en coordinación con los entes sectoriales correspondientes; así como monitorear el cumplimiento de las normas en esta materia, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, realiza estas acciones de manera conjunta con otros gobiernos regionales, en los ámbitos de las mancomunidades regionales y municipales, cuencas hidrográficas o territorios con condiciones especiales, asegurando la participación de los diferentes actores en el territorio.

c) Desarrollar las políticas regionales y la organización de los servicios públicos a su cargo, en el marco de las políticas nacionales.

Artículo 14. Rol y responsabilidades de los gobiernos locales

14.1. Las municipalidades provinciales, en el marco de la implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, son responsables de las siguientes acciones:

a) Aprobar y articular el plan de acondicionamiento territorial, y de desarrollo urbano y rural, entendidos como componentes del ordenamiento territorial, en el ámbito de su jurisdicción, tomando en consideración lo establecido por el ente rector y la normativa sectorial correspondiente.

b) Diseñar, implementar y monitorear las acciones conducentes a la implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial en el ámbito de su jurisdicción y de manera conjunta con otros municipios provinciales, así como en los ámbitos de las mancomunidades provinciales, cuencas hidrográficas y espacios subprovinciales. Este conjunto de acciones se realiza en coordinación con los municipios distritales, tomando en consideración lo establecido por el ente rector y por el gobierno regional correspondiente.

c) Organizar, en coordinación con los municipios distritales, el desarrollo de los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, de acuerdo con los lineamientos sectoriales.

14.2. Las municipalidades distritales, en el marco de la implementación del ordenamiento territorial, son responsables de las siguientes acciones:

a) Promover la participación de los actores locales, en coordinación con el municipio provincial de la jurisdicción a la que pertenecen, para recoger o difundir información relacionada con el ordenamiento territorial.

b) Articular sus intervenciones en el territorio, con los planes de ordenamiento territorial e instrumentos técnico-normativos sectoriales sobre la materia, de acuerdo con lo establecido por el ente rector.

CAPÍTULO IV

INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (SINADOT)

Artículo 15. Instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (Sinadot)

15.1. Los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial implican enfoques estratégicos y la determinación de herramientas para hacer efectiva la política nacional de ordenamiento territorial. Son herramientas que permiten a las entidades públicas, de los tres niveles de gobierno, adoptar decisiones debidamente sustentadas sobre la ocupación, el uso y el aprovechamiento productivo del territorio.

15.2. Los instrumentos del Sinadot son los siguientes:

a) La Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) y los lineamientos para la implementación de los instrumentos de ordenamiento territorial, aprobados por el ente rector del Sinadot. La PNOT se constituye como una política multisectorial, que tiene por objeto establecer las líneas estratégicas y la priorización de intervenciones en materia de ordenamiento territorial, de acuerdo a las necesidades de los territorios, de modo que permite integrar el trabajo articulado de las entidades de los tres niveles de gobierno. Además, se articula con las políticas nacionales y sectoriales que se vinculan con la materia de ordenamiento territorial.

b) Los planes de ordenamiento territorial en el nivel regional, aprobados por los gobiernos regionales, previa opinión del ente rector; así como los planes de ordenamiento territorial estratégico-productivos.

c) Los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural en el nivel local, aprobados por los gobiernos locales.

d) Los instrumentos emitidos por los diversos sectores, de acuerdo a sus competencias, en materias relacionadas con el ordenamiento territorial, a fin de articularlos con los lineamientos emitidos por el ente rector del Sinadot.

e) Los sistemas de información territorial, que incluyen la generación e intercambio de información entre las entidades de los tres niveles de gobierno, para la toma de decisiones en la gestión del territorio.

15.3. Los instrumentos del Sinadot regulados en el presente artículo, así como aquellos determinados por el reglamento se alinean a los objetivos del Sinadot, regulados en el artículo 8 de la presente ley.

Artículo 16. Opinión sobre planes de ordenamiento territorial

16.1. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) emite opinión sobre los planes de ordenamiento territorial en el nivel regional y los planes de ordenamiento territorial estratégico-productivos.

16.2. Para este fin la PCM realiza las siguientes acciones:

a) Coordinar y convocar a las entidades públicas de nivel nacional que, en el marco de sus competencias, deben proceder a la evaluación de los planes de ordenamiento territorial regional y estratégico-productivos.

b) Requerir mayor información a la entidad solicitante, o la opinión técnica de entidades públicas competentes.

CAPÍTULO V

ACCIONES PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (SINADOT)

Artículo 17. Articulación intergubernamental e intersectorial para el ordenamiento territorial

17.1. El diseño, desarrollo, implementación, monitoreo y control del cumplimiento de los instrumentos de ordenamiento territorial requieren de la coordinación y la cooperación entre los tres niveles de gobierno para abordar las necesidades y los desafíos transversales o interrelacionados, así como de la participación de los actores involucrados del sector público y privado.

17.2. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, brinda asistencia técnica en coordinación con los sectores correspondientes para guiar los procesos de ordenamiento territorial regionales y locales, generando espacios y mecanismos para la articulación y la coordinación entre las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno y de los actores de los sectores público y privado, para la correcta y oportuna implementación de los instrumentos de ordenamiento territorial.

Artículo 18. Participación ciudadana para el ordenamiento territorial

La ciudadanía, el sector privado, la academia y la sociedad civil participan, conforme a la legislación de la materia, en el proceso de ordenamiento territorial de la jurisdicción a la que pertenecen, de su implementación y de su posterior evaluación. Para ello, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno generan y promueven mecanismos, espacios y acciones para su participación en el intercambio de información, de buenas prácticas y de recomendaciones. Los mecanismos y espacios de participación son establecidos en el reglamento de la presente ley.

Artículo 19. Articulación con otros sistemas

19.1. El ordenamiento territorial comparte instrumentos y mecanismos con otras políticas de Estado, a fin de asegurar la adecuada integración y armonización de los criterios, con especial énfasis y en concordancia con los siguientes sistemas:

a) Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

b) Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

c) Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

d) Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos.

e) Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

f) Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

g) Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

h) Sistema Nacional de Información Ambiental.

i) Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre.

19.2. El ordenamiento territorial también se articula con otros sistemas funcionales y administrativos, de corresponder, a través de los mecanismos de coordinación y complementariedad dispuestos en el reglamento de la presente ley.

Artículo 20. Gestión de la Información del Sinadot a través del Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (Sinot)

20.1. El Sinadot cuenta con un Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (Sinot), a cargo de la PCM, el cual proporciona la información oportuna y necesaria para la toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial, asegurando la transparencia del Sinadot.

20.2. La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra a cargo de administrar el Sinot. Para su funcionamiento, se constituye una comisión de naturaleza permanente, integrada por las diferentes entidades productoras y gestoras de información.

20.3. La estructura, el funcionamiento y demás lineamientos del Sinot son establecidos en el reglamento de la presente ley.

Artículo 21. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

21.1. El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial tiene la calidad de órgano de naturaleza consultiva y es de carácter permanente. Las recomendaciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial no tienen efectos vinculantes.

21.2. El secretario de Ordenamiento Territorial, o el funcionario competente que corresponda de la Presidencia del Consejo de Ministros, ejerce el rol de secretario técnico.

21.3. El presidente del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial es elegido por los representantes de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente ley.

21.4. El reglamento establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes para la conformación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. La participación de los representantes de esta comisión consultiva es ad honorem, no genera pago alguno ni de dieta, ni honorario, ni remuneración por parte del Estado a favor de sus integrantes.

21.5. El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial brinda apoyo orientado a promover la eficiencia y eficacia del proceso de ordenamiento territorial, así como su alineamiento a mejores prácticas internacionales de ordenamiento territorial. Tiene como función contribuir con recomendaciones y alertas para el mejor funcionamiento del ordenamiento territorial en los tres niveles de gobierno, facilitar las consultas y los aportes de las partes interesadas, y proponer mejoras basadas en evidencia y resultados.

Artículo 22. Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT)

22.1. Se crea el Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT), el cual cuenta con la participación del sector público, privado, academia, sector empresarial y la sociedad civil organizada, de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos en el reglamento de la presente ley.

22.2. El ONOT tiene la finalidad de generar y difundir los reportes, los informes, las alertas, los diagnósticos, las investigaciones, entre otros, para el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial

1. La Política Nacional de Ordenamiento Territorial es aprobada mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y con el voto aprobatorio de dicho consejo.

2. Ni la zonificación económico-ecológica ni el ordenamiento territorial asignan usos ni exclusiones de uso.

3. La implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial se realiza en el marco de lo establecido por el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y bajo los lineamientos que la Presidencia del Consejo de Ministros, tomando en consideración las particularidades de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus respectivas normativas específicas.

SEGUNDA. Informe de resultados de la Implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial

La PCM informa, en el mes de marzo de cada año, a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República sobre los avances y los resultados de la implementación de la presente ley, así como de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, en los tres niveles de gobierno.

TERCERA. Vinculación con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan)

Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, bajo el ámbito de aplicación de la presente ley, deben considerar la definición, aspectos y principios del ordenamiento territorial en el diseño, gestión y evaluación de las políticas nacionales, los planes y los instrumentos que forman parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan).

CUARTA. Evaluación de los instrumentos de ordenamiento territorial

La Presidencia del Consejo de Ministros, cada dos años contados desde enero de 2025, evaluará los resultados de la implementación de los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial, incluidos los que correspondan a los sistemas listados en el artículo 19 de la presente ley, en coordinación con las entidades responsables de cada uno a fin de determinar su continuidad, mejora e integración en el marco de la articulación y planificación integrada del ordenamiento territorial.

QUINTA. Reglamento de la Ley

El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

SEXTA. Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

La Presidencia del Consejo de Ministros adecúa su Reglamento de Organización y Funciones a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Procesos de ordenamiento territorial en curso

Los planes de ordenamiento territorial, planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano en curso, pueden adecuarse a la presente ley según la decisión de los consejos regionales o concejos municipales respectivos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga el artículo 22, referido al ordenamiento territorial, de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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