ley Nº 32278

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL

FONDO SOCIAL PARA EL

DESARROLLO DE CHANCAY

Artículo 1. Objeto de la Ley

Se crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, con la finalidad de atender el cierre de brechas de infraestructura o el acceso a los servicios públicos y proyectos de carácter social, orientados a beneficiar a la población ubicada dentro del área de influencia del Terminal Portuario de Chancay, que será financiado con los recursos recaudados por la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas.

Artículo 2. Financiamiento del Fondo

El Fondo Social para el Desarrollo de Chancay se financia con el 20 % del total de los recursos provenientes de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), recaudados por la aduana marítima ubicada en los terminales portuarios dentro de la jurisdicción de la provincia de Huaral, conforme a la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas.

Artículo 3. Conformación de la Comisión de Administración del Fondo

El Fondo Social para el Desarrollo de Chancay es administrado por un Consejo de Administración compuesto por tres miembros representantes de las siguientes instituciones:

a) El alcalde o un representante de la Municipalidad Distrital de Chancay, quien lo preside.

b) El alcalde o un representante de la Municipalidad Provincial de Huaral.

c) Un alcalde o un representante elegido por las municipalidades distritales de la provincia de Huaral.

Artículo 4. Área de influencia del Terminal Portuario de Chancay

Se entiende por área de influencia del Terminal Portuario de Chancay al espacio geográfico sobre el que las actividades y componentes del referido proyecto portuario ejercen algún tipo de impacto ambiental y social, conforme al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por el titular de la habilitación portuaria cuyo objetivo es minimizar, corregir, mitigar o compensar dichos impactos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley, dentro de un plazo máximo de noventa días calendario, contados desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas

Se modifican los artículos 1 y 5 de la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Participación en la Renta

Las provincias y distritos donde se instalan y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir no menos del 3 % de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo.

Artículo 5.- Distribución de los recursos de la Participación en Renta de Aduanas

Los recursos recaudados por la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), excepto para la Provincia Constitucional del Callao, se distribuyen considerando los siguientes criterios:

a) 40 % proporcional a la población total de cada distrito

b) 10 % proporcional a la extensión territorial de cada distrito

c) 50 % proporcional al número de órganos de gobierno local de cada distrito.

En el caso de la provincia de Huaral, el 20 % de los recursos recaudados por la Participación en Rentas de Aduanas será destinado al Fondo Social para el desarrollo de Chancay. El monto restante, equivalente al 80 %, será distribuido aplicando los criterios señalados en los literales a), b) y c)”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2386587-4