LEY Nº 32277
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE
ENTRE LOS DEPARTAMENTOS
DE PIURA Y TUMBES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Tumbes y Piura.
Artículo 2. Memoria descriptiva del límite
La memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Tumbes y Piura es la siguiente:
El límite inicia en la desembocadura de la quebrada Fernández en el Océano Pacífico (punto de coordenadas UTM 495 343 m E y 9 548 695 m N de referencia), continúa en dirección sureste, aguas arriba por la línea media del cauce de la quebrada Fernández hasta la confluencia de las quebradas Madre del Agua, Del Cardo y Manga Mocho en un punto de coordenadas UTM 517 341 m E y 9 536 986 m N de referencia, continúa en dirección este aguas arriba por la línea media del cauce de la quebrada Madre del Agua hasta la confluencia de las quebradas Grande y Honda en un punto de coordenadas UTM 524 673 m E y 9 538 350 m N de referencia, continúa aguas arriba por la línea media del cauce de la quebrada Grande pasando por la desembocadura de la quebrada El Checo en un punto de coordenadas UTM 526 652 m E y 9 538 099 m N de referencia, hasta la confluencia de las quebradas La Ventana y Paijancitos en un punto de coordenadas UTM 531 850 m E y 9 536 867 m N de referencia, el límite continúa en dirección sureste, aguas arriba por la línea media del cauce de la quebrada La Ventana hasta la desembocadura de la quebrada Carrizo en la quebrada La Ventana en un punto de coordenadas UTM 534 172 m E y 9 536 642 m N de referencia, continúa aguas arriba por la línea media del cauce de la quebrada Carrizo hasta su naciente en la divisoria de aguas de la quebrada Carrizo con la quebrada El Cedro en un punto de coordenadas UTM 537 382 m E y 9 533 881 m N; continúa aguas abajo por la línea media del cauce de la quebrada El Cedro hasta la confluencia con la quebrada Cañaveral en un punto de coordenadas UTM 541 544 m E y 9 532 478 m N, continúa en dirección noreste, aguas abajo por la línea media del cauce de la quebrada Cusco (o Cuzco) hasta alcanzar el límite internacional con la República del Ecuador.
Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 17 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
La memoria descriptiva precedente ha sido elaborada en base a la siguiente fuente cartográfica:
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión) Lobitos, Perú, 1:100 000; 2º edición; serie J631; hoja 0662 (9-a). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión) Quebrada Seca, Perú, 1:100 000; 2º edición; serie J631; hoja 0762 (9-b). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión) Las Playas, Perú, 1:100 000; 2º edición; serie J631; hoja 0862 (9-c). Lima, Perú.
Artículo 3. Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica de la memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Tumbes y Piura, contenida en el artículo 2, la cual consta en el Anexo adjunto.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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