LEY Nº 32276
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28054,
LEY DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES, A FIN DE FORTALECER LA PRODUCCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES Y PROMOVER SU CONSUMO
Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles
Se modifican los artículos 2, 3 —numerales 4, 5 y 6 del segundo párrafo—, y 4 de la Ley 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, con el siguiente texto:
“Artículo 2. Definición de biocombustibles
Se entiende por biocombustible a aquel combustible derivado de la biomasa obtenida mediante el uso de diversas tecnologías bajas en emisiones de carbono y que a lo largo de su ciclo de vida haya cumplido con los criterios de sostenibilidad ambiental y social; y con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes.
Artículo 3. Políticas generales
El Poder Ejecutivo implementará las políticas generales para la promoción del mercado de bicombustibles, así como designará a las entidades estatales que deben ejecutarlas.
Son políticas generales:
[…]
4. Incentivar la participación privada para la producción de biocombustibles a efectos de posicionar al país como exportador de estos, resultado de la consolidación de la agroindustria eficiente y competitiva;
5. Incentivar la comercialización de los biocombustibles para utilizarlos en todos los ámbitos de la economía en su condición de puros o mezclados con otro combustible;
6. Promover la producción de biocombustibles en las áreas aptas de la selva, y dentro de algún programa de desarrollo alternativo sostenible, implementando medidas para hacer más competitivos los procesos de producción de biodiesel que cumplan con los estándares de calidad establecidos en las normas técnicas respectivas;
[…]
Artículo 4. Uso de biocombustibles
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo aprobado por el sector correspondiente, dispondrá la oportunidad y las condiciones para el establecimiento del uso y comercialización del etanol, del biodiesel, y de entre otros biocombustibles”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de reglamentos
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, aprobado por el Decreto Supremo 013-2005-EM, y el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por el Decreto Supremo 021-2007-EM, conforme a las modificaciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2386587-2