Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial para la Autonomía Económica de las Mujeres Jefas de Hogar, de naturaleza temporal, dependiente del MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 128-2025-MIMP
Lima, 1 de abril de 2025
Vistos, El Informe N° D000028-2025-MIMP-DGPDAEM-IYZB y la Nota N° D000181-2025-MIMP-DGPDAEM de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, la Nota N° D000265-2025-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000043-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Informe N° D000061-2025-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Memorándum N° D000279-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000265-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; mientras que el artículo 5 del mismo cuerpo legal, delimita el ámbito de competencia del MIMP;
Que, la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, tiene por objeto la protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema que, independientemente de su estado civil, asume económicamente en forma exclusiva y permanente la manutención y el cuidado de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de su cónyuge o conviviente con incapacidad física o mental permanente que no le permita valerse por sí mismo, siendo el MIMP el ente rector para la protección de la mujer jefa de hogar, debiendo establecer las políticas públicas y los convenios correspondientes con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con la empresa privada, necesarios para el cumplimiento de la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, en la cual se identifica como problema público, la discriminación estructural contras las mujeres que, a causa de un conjunto de roles, normas y patrones socioculturales discriminatorios que operan en la sociedad, ocasiona la vulneración de sus derechos económicos y sociales;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;
Que, de acuerdo con el artículo 83 y el literal c) del artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, articular y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, normas, estrategias y compromisos del Estado en materia de los derechos económicos, laborales y productivos de las mujeres en su diversidad; así como sobre el desarrollo de su autonomía económica; asimismo, dicho órgano tiene entre sus funciones, coordinar, supervisar la implementación de programas, proyectos y estrategias para la promoción y protección de los derechos económicos y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres en su diversidad considerando sus características culturales, en las instancias nacionales, internacionales y en los sistemas de integración;
Que, en ese contexto, mediante Nota N° D000181-2025-MIMP-DGPDAEM e Informe N° D000028-2025-MIMP-DGPDAEM-IYZB, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial para la autonomía económica de las mujeres Jefas de Hogar, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de identificar y priorizar servicios que se brinden en coordinación Multisectorial para el desarrollo de la autonomía económica de la mujer Jefa de Hogar; precisando que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, mediante Memorándum N° D000279-2025-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite los Informes N° D000043-2025-MIMP-OMI y N° D000061-2025-MIMP-OP de la Oficina de Modernización Institucional y la Oficina de Planeamiento, respectivamente, mediante los cuales emite opinión favorable para la emisión de la Resolución Ministerial antes mencionada, propuesta por la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres;
Que, mediante Informe N° D000265-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial propuesta;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial para la Autonomía Económica de las Mujeres Jefas de Hogar, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en adelante Grupo de Trabajo, con el objeto de identificar y priorizar servicios que se brinden en coordinación Multisectorial para el desarrollo de la autonomía económica de la mujer Jefa de Hogar.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por:
a) El/La representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, quien lo preside.
b) El/La representante del Ministerio de Educación.
c) El/La representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
d) EI/La representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
e) El/La representante del Ministerio de la Producción.
f) El/La representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
g) El/La representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
h) EL/La representante del Ministerio del Ambiente.
i) EL/La representante del Ministerio de Cultura.
j) EL/La representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
k) EL/La representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a.
2.3 Los/Las representantes titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honórem.
2.4 El Grupo de Trabajo puede convocar a sus sesiones a otros órganos del MIMP, instituciones públicas y privadas, profesionales y otros cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto.
Artículo 3.- Designación de representantes
Los/Las representantes titulares alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo
Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes:
a) Formular el diagnóstico del problema público que afecta a las mujeres Jefas de Hogar.
b) Identificar los servicios que contribuyan a la atención de las mujeres Jefas de Hogar para el desarrollo de su autonomía económica, incluyendo información desagregada por sexo y a nivel territorial sobre el acceso a dichos servicios.
c) Desarrollar un modelo de servicios integrados para la atención de las mujeres Jefas de Hogar para el desarrollo de su autonomía económica, fundamentado en evidencia que incluya experiencias internacionales exitosas.
d) Identificar territorios priorizados para la implementación de servicios integrados.
Articulo 5.- Informe Final
El Grupo de Trabajo presentará un informe final al Despacho Ministerial del MIMP sobre el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial y las recomendaciones para el fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres Jefas de Hogar.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, la cual está a cargo de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres del MIMP.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Plazo de la vigencia
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2386520-1