Delegan diversas facultades y atribuciones en servidores del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú durante el Año Fiscal 2025

RESOLUCIÓN DE JEFATURA

Nº 000013-2025-IRTP-JE

Lima, 1 de abril del 2025

VISTOS: el Memorandos Nº 000340-2024-IRTP-GG y 000066-2025-IRTP-GG de la Gerencia General; Memorandos Nº 000087-2025-IRTP-OTIC y 000109-2025-IRTP-OTIC de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Memorando Nº 000033-2025-IRTP-DMDP de la Dirección de Medios Digitales y Promociones; Memorando Nº 000574-2024-IRTP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Memorando Nº 000920-2025-IRTP-OA de la Oficina de Administración; Memorandos Nº 000985-2025-IRTP-OGTH y 001031-2025-IRTP-OGTH de la Oficina de Gestión del Talento Humano; Memorando Nº 000140-2025-IRTP-UACGD de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; Memorando Nº 000074-2025-IRTP-DR de la Dirección de Radio; y el Informe Nº 0000100-2025-IRTP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (en adelante, IRTP) creado por Decreto Legislativo Nº 829, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya finalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en el artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo citado en el considerando precedente, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, en materia presupuestal tenemos que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, establece que el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, entre otros, a: Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del citado Decreto Legislativo, el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado dicha facultad de manera expresa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias, a partir de la convocatoria de las elecciones queda suspendida la difusión de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, sea público o privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0047-2024-JNE, los formatos para la solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por el funcionario en quien este delegue dicha facultad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante, Ley de Contrataciones del Estado), señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;

Que, el numeral 101.1 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2028-EF, sobre las facultades indelegables del titular de la Entidad, establece, entre otros, que: La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley;

Que, por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 y su modificatoria, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.1 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; la cual establece en el numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10, que el donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue; asimismo, el numeral 57.1 del artículo 57 establece que la solicitud de afectación en uso es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue;

Que, de acuerdo con el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral 001-2019-EF-63.01 de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente con el que se va a ejecutar el proyecto de inversión se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;

Que, en ese contexto, los numerales 7.3.2 y 7.3.7 de la Directiva Nº 002-OPP/IRTP V.2 “Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución de OPP. NºD000004-2022-IRTP-OPP, señalan que en la fase ejecución de inversiones de los Proyectos de Inversión o Inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y rehabilitación –IOARR, las unidades ejecutoras de inversiones emiten un informe técnico dirigido al titular de la entidad o a quien delegue, a fin de que lo apruebe mediante la Resolución respectiva;

Que, por otro lado, a través de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000103-2024-IRTP-PE, se delegó diversas facultades en los servidores del IRTP para el año fiscal 2025;

Que, a partir del 01 de febrero de 2025, entra en vigencia el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del IRTP (en adelante, ROF del IRTP), cuyo Texto Integrado se aprueba mediante Resolución de Jefatura Nº 000002-2025-IRTP-JE, el mismo que modifica, entre otros, la estructura orgánica y las funciones de las unidades de organización del IRTP;

Que, en este contexto, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del IRTP, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000103-2024-IRTP-PE y delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Jefatura;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de Unidad de Logística; de la Oficina de Gestión del Talento Humano, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; de la Dirección de Televisión, de la Dirección de Radio, de la Dirección de Prensa; de la Dirección de Medios y Promociones Digitales; Dirección de Comercialización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la normativa expuesta; el Decreto Legislativo Nº 829, que crean el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP aprobado por Resolución de Jefatura Nº 000002-2025-IRTP-JE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000103-2024-IRTP-PE, que delega diversas facultades y atribuciones en servidores del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 2.- Delegar en el Gerente General las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. En materia Financiera y Presupuestal:

a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a las que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; que correspondan al Titular del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, en el marco de lo regulado por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como suscribir los formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Jefe Institucional.

b. Suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2022-EF; y en la normativa contable vigente sobre la materia, a excepción de aquella información que sea privativa del Jefe Institucional.

2.2. En materia de Contrataciones del Estado:

a. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de la normativa de contratación pública.

b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la Oficina de Administración a través de la Unidad de Logística y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

c. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, contando para ello con el informe técnico del área usuaria, el informe técnico del órgano encargado de las contrataciones, el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica y, de ser el caso, del área especializada en el objeto de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

d. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como para el ad hoc, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.3. En materia administrativa:

a. Representar al IRTP ante cualquier tipo de autoridades y entidades públicas y privadas nacionales, para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; suscribir, formular peticiones, solicitudes, remitir informes u opiniones; desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no alcanza a los supuestos que, de acuerdo norma, son de competencia indelegable de la Jefatura; aquellos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, regulados en el Decreto Legislativo Nº 1326, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; ni a los supuestos que se encuentran bajo competencia y atribución de otras unidades de organización del IRTP, conforme a lo establecido en la normativa especial y en la presente delegación de facultades; así como, a los requerimientos de información solicitados por los presidentes de las comisiones ordinarias del Congreso de la República y los Ministros de Estado.

b. Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

c. Suscribir contratos, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros documentos relacionados a las actividades de los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento previa opinión de los órganos competentes, a excepción de aquellos a celebrarse con instituciones (públicas y privadas) extranjeras y con los Ministerios del Poder Ejecutivo. Asimismo, se exceptúa de la presente disposición, la facultad de suscribir convenios que ha sido delegada en la Oficina de Administración.

d. Suscribir los documentos y/o comunicaciones para la gestión de convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros documentos señalados en literal precedente.

e. Designar a los fedatarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de acuerdo a la normativa vigente.

f. Aceptar legados, donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico del órgano competente correspondiente.

2.4. En materia de personal:

a. Designar a los representantes del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, a quienes se les delegará las facultades para participar en la negociación y conciliación, de acuerdo a la normativa vigente.

b. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, en caso de recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

c. Autorizar las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, el Decreto Legislativo Nº 1057 y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401.

2.5. En materia de Inversiones:

Aprobar y/o modificar, previa opinión favorable de la Dirección Técnica, los expedientes técnicos de proyectos de inversión, de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y rehabilitación -IOARR, y documentos equivalentes; conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 284-2018-EF, incluyendo sus modificatorias y normas conexas.

Artículo 3.- Delegar en el jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria las siguientes facultades y atribuciones:

a. Remitir copia del Plan Anual de Trabajo Archivístico a la Sede Institucional del Archivo General de la Nación, en el marco de la Directiva Nº 001-2019-AGN/DDPA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 021-2019-AGN/J.

b. Oficializar el Programa de Control de Documentos Archivísticos, remitiendo copia del mismo al Archivo General de la Nación y Archivo Regional correspondiente, en el marco de la Directiva Nº 012-2019-AGN/DDPA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 214-2019-AGN/J.

Artículo 4.- Delegar en el jefe de la Oficina de Administración las siguientes facultades y atribuciones:

4.1. En materia de Contrataciones del Estado:

a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modificaciones.

b. Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones – PAC, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, e informar a la Gerencia General de los avances de manera trimestral.

c. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

d. Aprobar los expedientes técnicos de obras en el marco de lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

e. Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección, así como modificar su composición.

f. Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Contratación Directa; en el caso de Selección de Consultores Individuales, aprobar la solicitud de expresión de interés.

g. Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.

h. Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, y sus adendas, así como las contrataciones complementarias de bienes y servicios.

i. Autorizar, suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que no estén expresamente delegados en otro funcionario.

j. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta el máximo permitido por ley en el marco de la normativa de contratación pública.

k. Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

l. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el marco de la normativa de contratación pública, que no estén expresamente delegadas en otro funcionario.

m. Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modificaciones no impliquen variación de precio.

n. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

o. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras que se presenten a la entidad.

p. Aprobar que el comité de selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro, en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.

q. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante.

r. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

s. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento de la Gerencia General.

t. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, siempre que no supere el quince (15%) por ciento del monto del contrato original, según lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

u. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.

v. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de servicio y/o plazo de entrega de bienes y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

w. Conformar Comités de Recepción de obra, de conformidad con lo regulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

x. Emitir pronunciamiento sobre las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de obras, notificar pronunciamiento; observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

y. Autorizar la cesión de la posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en los supuestos contemplados por el OSCE a través de sus órganos competentes.

z. Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal emitido por la Oficina de Abastecimiento.

aa. Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD.

4.2. En materia Administrativa:

a. Suscribir, modificar y/o resolver convenios, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, relacionados con la autorización para retransmitir las señales de radio, televisión y plataformas digitales, así como implementar estaciones de retransmisión de la entidad, a excepción de aquellos a celebrarse con instituciones (públicas y privadas) extranjeras y los Ministerios del Poder Ejecutivo.

b. Suscribir en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG que aprueba la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, o norma que la modifique o sustituya, sobre gestión de sociedades de auditoría.

c. Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, convenios para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, suscribir las actas de entrega y recepción (provisional o definitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de predios o inmuebles estatales, efectuados por o a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, conforme a la normativa Sistema Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas .

d. Emitir y aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a los actos de disposición, adquisición y administración de bienes, tales como la autorización y aceptación de donaciones de bienes a favor de entidades públicas cuando corresponda, y la suscripción de solicitudes de afectación en uso; conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización, solicitando los informes de los órganos técnicos y legales que lo respalden.

e. Representar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad y/o trámite y/o gestión, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus Oficinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa sobre la materia. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y al Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración.

f. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados por el área que lo requiere.

4.3. En materia Contable, Financiera y Presupuestal:

a. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.

b. Reconocer y autorizar los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que hubiera lugar.

Artículo 5.- Delegar en el jefe de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:

a. Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con la normativa de contratación pública.

b. Aprobar las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda.

c. Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.

d. Suscribir, modificar, resolver los contratos y/u órdenes de compra y/o servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas; así como aprobar, suscribir, modificar y resolver las contrataciones a realizarse a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

e. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y/o de servicio por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como las que resulten de las contrataciones por Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda.

f. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

g. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad respectiva.

h. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda.

i. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

j. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

k. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto o declarado nulo, en el marco del supuesto establecido en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 6.- Delegar en el jefe de la Oficina de Gestión del Talento Humano, las siguientes facultades y atribuciones:

6.1. En materia de Personal:

a. Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda.

b. Conducir las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, su modificatorias y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401.

c. Suscribir contratos de vinculación laboral, así como sus respectivas adendas, prorrogas y renovaciones, convenios de modalidades formativas de servicios, adendas, certificados de trabajo, constancias de servicios y de prácticas, y similares que tengan vinculación directa con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

d. Autorizar y tramitar las acciones del personal respecto a las asignaciones, renovaciones de contratos, licencias sin goce de haber en el ámbito de competencia de la Jefatura Institucional, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401, previo informe del área usuaria.

e. Suscribir y emitir la resolución que disponga el encargo de funciones y de puestos en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728, a excepción de la Gerencia General; así como, la designación temporal en funciones y puesto y la suplencia para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.

6.2. En materia Administrativa:

a. Representar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicha representación se efectúa sin perjuicio del ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

b. Ejercer la representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones vinculadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, que no sean privativas del titular de la misma, ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil –SERVIR, la Oficina de Normalización Previsional –ONP, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, ESSALUD, Compañías de Seguros y Reaseguros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS Notarios Públicos.

Artículo 7.- Delegar en el jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las siguientes facultades y atribuciones:

a. Solicitar y gestionar la emisión, cancelación, suspensión y renovación de certificados digitales para suscriptor de persona jurídica, que se realiza a través de la Plataforma Integrada de la Entidad de Registro (PIER) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, verificando el cumplimiento permanente de las condiciones establecidas por la entidad de certificación para la utilización del certificado digital.

b. Suscribir documentos y/o comunicaciones necesarias con entidades públicas y/o empresas privadas nacionales e internacionales, en el ámbito del gobierno digital y de las tecnologías de la información y comunicaciones, para la gestión oportuna de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 8.- Delegar en el jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, las siguientes facultades y atribuciones:

a. Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial - JEE, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0047-2024JNE.

b. Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, al Jurado Electoral Especial - JEE, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0047-2024-JNE.

Artículo 9.- Delegar en el director de la Dirección de Televisión, las siguientes facultades y atribuciones:

a. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades, así como de los acuerdos tomados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Dirección de Televisión.

b. Suscribir las licencias de derecho de grabación de espectáculos y/o emisión de materiales audiovisuales que se celebre, a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos otorgados, por la Dirección de Televisión.

c. Suscribir los contratos con proveedores nacionales e internacionales, para la cesión y/o licenciamiento de derechos de material audiovisual a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, previo cumplimiento de la normativa establecida sobre la materia.

d. Suscribir Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva Nº 001-GTV/IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción” aprobado por Resolución de Gerencia General Nº D000029-2021-IRTP-GG y sus modificatorias.

Artículo 10.- Delegar en el director de la Dirección de Prensa, las siguientes facultades y atribuciones:

a. Suscribir las licencias de derecho de materiales audiovisual relacionados con la Dirección de Prensa que se celebre a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos otorgados por la Dirección de Prensa.

b. Suscribir los contratos con las Agencias Internacionales de Noticias, previo cumplimiento de la normativa establecida en la materia.

c. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades, así como de los acuerdos tomados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Dirección de Prensa.

d. Suscribir Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva Nº 001-GTV/IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción” aprobado por Resolución de Gerencia General Nº D000029-2021-IRTP-GG y sus modificatorias.

Artículo 11.- Delegar en el director de la Dirección de Radio, las siguientes facultades y atribuciones:

a. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades de radiodifusión, así como de los acuerdos adoptados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Dirección de Radio.

b. Suscribir las licencias de derecho de material radiofónico que se celebre a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos otorgados por la Dirección de Radio.

c. Suscribir los contratos con proveedores nacionales e internacionales, para la cesión y/o licenciamiento de derechos de material radiofónico a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, previo cumplimiento de la normativa establecida sobre la materia.

d. Suscribir Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva Nº 001-GTV/IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción” aprobado por Resolución de Gerencia General Nº D000029-2021-IRTP-GG y sus modificatorias.

Artículo 12.- Delegar en el director de la Dirección de Comercialización, las siguientes facultades y atribuciones:

12.1. En materia administrativa:

a. Suscribir, en representación de la entidad, toda la documentación y/o declaraciones juradas, formatos necesarios y otros que correspondan a fin de que la entidad se presente ante las diferentes entidades del Estado, como proveedor de servicios para la difusión de publicidad estatal, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

b. Suscribir, en representación de la entidad, todos los documentos y/o declaraciones juradas necesarias y que correspondan para la formalización y/o ejecución de los contratos que deriven de los servicios para la difusión de publicidad estatal, celebrados en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

12.2. En materia de contractual:

a. Suscribir en representación de la entidad los contratos, adendas y toda documentación que derive de la prestación de servicio de difusión de publicidad estatal.

b. Suscribir en representación de la entidad todos los contratos de compra – venta de espacios publicitarios y/o canje publicitario y/o agentes libres y/o cesión de espacios, sus adendas, así como su resolución.

c. Suscribir, en representación de la entidad, los contratos de publicidad programática y, sus adendas.

d. Suscribir los acuerdos y/o licencias de derecho del material radiofónico de propiedad del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, que se celebren a título oneroso, previo informe favorable de las Direcciones de Televisión, Prensa o Radio, según corresponda.

Artículo 13.- Delegar en el Director de la Dirección de Medios y Promociones Digitales, las siguientes facultades y atribuciones:

a. Suscribir, en representación de la entidad, todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y jurídicas, públicas y/o privadas, para la producción de contenido para las plataformas digitales y redes sociales del IRTP y para la ejecución de otras actividades inherentes a la Dirección de Medios Digitales y Promociones.

b. Gestionar la firma de acuerdos y licencias de derechos de materiales audiovisuales y gráficos para su uso en medios digitales, a título gratuito, previa validación de la titularidad de derechos.

Artículo 14.- Disponer que las delegaciones de facultades y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución, tienen vigencia desde día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 15.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de verificar y cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 16.- Disponer que los servidores a quienes se les delega las facultades materia de la presente resolución, informen trimestralmente a la Jefatura institucional, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 17.- Remitir copia de la presente resolución a los Jefes/as de Oficina y Directores/as a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente resolución, así como a todos órganos de la entidad del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 18.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.gob.pe/irtp)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE

Jefa Institucional

2386250-1