Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 062-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa presupuestal; salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento, evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados, y/o para los proyectos de inversión, las IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o proyectos que no están bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional; dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último. Asimismo, dispone que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del presente literal es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos; para tal fin, se suspende el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante el Oficio Nº 1067-2025-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 26 728 761,00 (VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco, Huánuco, Junín, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali, para financiar acciones de georreferenciación en Comunidades Nativas Tituladas que permita brindar mayor seguridad jurídica a las Comunidades Nativas, en el marco del Programa Presupuestal 0121: Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado, de conformidad con lo establecido en el literal b) artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 140-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 26 728 761,00 (VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a favor de 07 gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 26 728 761,00 (VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a favor de 07 gobiernos regionales, para financiar acciones de georreferenciación en comunidades nativas tituladas, conforme a lo dispuesto en el literal b) artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura – Administración Central

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado

PRODUCTO 3000825 : Productores Agropecuarios Mejoran sus Capacidades Comerciales Gestionando Empresarialmente hacia el Mercado

ACTIVIDAD 5006066 : Titulación de la Propiedad Agraria, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 26 728 761,00

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TOTAL EGRESOS 26 728 761,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado

PRODUCTO 3000825 : Productores Agropecuarios Mejoran sus Capacidades Comerciales Gestionando Empresarialmente hacia el Mercado

ACTIVIDAD 5006066 : Titulación de la Propiedad Agraria, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 26 728 761,00

===========

TOTAL EGRESOS 26 728 761,00

===========

1.2 El detalle de los montos y pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos regionales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación

4.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos.

4.2. Los gobiernos regionales detallados en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, informan trimestralmente al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

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