Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica del Producto “Niños y Niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2025-MIDIS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 023-2019-EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (en adelante, PPoR DIT) cuyo artículo 2 establece que el/la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o funcionario que éste delegue, es el responsable del Programa Presupuestal;

Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-MIDIS se aprueba el Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil Temprano”, en el marco del PPoR DIT, que le permite al Programa Nacional Cuna Más implementar tales productos hasta que se apruebe la Norma Técnica y los protocolos operativos para cada producto;

Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, dispone que para el producto “Niños y niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral”, establecido en la Ficha Técnica del documento de Diseño del PPoR DIT, aprobado por Resolución Suprema Nº 023-2019-EF, confórmase por cada producto un Grupo de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto integrado por los/las Viceministros/as de las entidades identificadas en las respectivas fichas de los productos, el cual es presidido por el/la Responsable del PPoR DIT;

Que, asimismo, el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDIS y su modificatoria, dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene el encargo de elaborar y proponer la Norma Técnica del diseño del producto, estableciendo además su contenido mínimo;

Que, por su parte, el párrafo 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDIS establece que la Norma Técnica mencionada se aprueba mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el refrendo de los Ministerios de los sectores que integran el Grupo de Trabajo de las Entidades Responsables por Producto, previa opinión favorable del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, o de las unidades que cumplan dicha función en los sectores involucrados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000184-2023-MIDIS, se designa al/a la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social como responsable de la gestión estratégica y operativa del del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT)”;

Que, el párrafo 33.2 del artículo 33 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación a financiar acciones vinculadas a la implementación de Servicios de Cuidado Diurno para la atención priorizada de niños y niñas de 12 a 36 meses de edad en el marco del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil Temprano”;

Que, el párrafo 32.3 del artículo 32 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que la aprobación de la Norma Técnica del Producto “Niños y niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral” del PPoR DIT, al que se refiere el segundo párrafo del numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se efectúa hasta el 31 de marzo de 2025;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la Norma Técnica del diseño del Producto “Niños y niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral” del PPoR DIT;

Que, en virtud al literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, dado que contiene disposiciones normativas emitidas para la gestión interna de las entidades involucradas en la materia así como la articulación entre ellas; asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y el Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDIS, que aprueba las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del PPoR DIT Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Norma Técnica del Producto “Niños y Niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT), la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Implementación

2.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y brinda asistencia técnica para el cumplimiento de las disposiciones de la Norma Técnica aprobada por el artículo 1.

2.2 Cada sector que participa en la entrega del Producto “Niños y Niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral”, en el marco de sus competencias, y en articulación con la entidad Responsable del PPoR DIT, coordina la provisión de los servicios, su implementación progresiva y la aprobación de la normativa complementaria respectiva, en el marco de sus competencias.

2.3. Los sectores y programas que participan en la entrega del producto aprueban y emiten los lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que resulten necesarios para viabilizar la entrega del producto, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de la Norma Técnica, aprobada por el artículo 1, se ejecuta de manera progresiva y con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo aprobado por el artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

Una vez entre en vigencia la norma técnica aprobada en el artículo 1, el Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil temprano”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-MIDIS, deja de estar vigente en lo que concierne al producto cuya Norma Técnica se aprueba en el presente Decreto Supremo, manteniendo su vigencia para el Producto “Niñas y Niños y sus Familias reciben Acompañamiento Familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño“.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

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