ley Nº 32274

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DÍA DEL CHARANGO PERUANO EL 10 DE FEBRERO DE CADA AÑO

Artículo único. Día del Charango Peruano

Se declara Día del Charango Peruano el 10 de febrero de cada año, fecha en la que se conmemora el natalicio del charanguista, compositor e investigador musical Jaime Guillermo Guardia Neyra.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Competencia

Se encarga al Ministerio de Cultura para que, a través de sus organismos, ejecute actividades para estudiar, investigar, conmemorar, promover y difundir la cultura musical del charango peruano en sus diversas manifestaciones, en el ámbito de la comunidad en general.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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