“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado

del distrito de Miraflores 2025-2034

ORDENANZA Nº 657/MM

Miraflores, 28 de marzo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

Vistos, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 2025, el Dictamen Nº 025-2025/MM emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas de fecha 27 de marzo de 2025; el Oficio Nº 065-2024-SG/MM de fecha 26 de enero de 2024, emitido por la Secretaría General; la Carta Externa Nº 6826-2024 de fecha 14 de febrero de 2024, que contiene el Oficio Nº D000020-2024-MML-OGPEM-OPEM, remitido por la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Oficio Nº 009-2024-GPP/MM de fecha 13 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Carta Externa Nº 20636-2024 de fecha 30 de abril de 2024, que contiene el Oficio Nº D000021-2024-MML-OGPF, remitido por la Oficina General de Planificación y Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Oficio Nº 495-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 16 de mayo de 2024, remitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; el Oficio Nº 000573-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 10 de junio de 2024, remitido por Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la Carta Externa Nº 42844-2024 de fecha 12 de setiembre de 2024, que contiene el Oficio Nº D000249-2024-MML-OGPF, remitido por la Oficina General de Planificación y Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Oficio Nº 069-2024-GPP/MM de fecha 20 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Carta Externa Nº 50250-2024 de fecha 24 de octubre del 2024, que contiene el Oficio Nº D000328-2024-MML-OGPF, remitido por la Oficina General de Planificación y Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Oficio Nº 076-2024-GPP/MM de fecha 25 octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Oficio Nº 000118-2025-CEPLAN-DNCP de fecha 14 de febrero de 2025, remitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; el Memorándum Nº 041-2025-GPP/MM de fecha 04 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 101-2025-GAJ/MM de fecha 05 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 044-2025-GPP/MM de fecha 11 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 096-2025-GAJ/MM de fecha 12 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 377-2025-GM/MM de fecha 12 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 043-2025-SG/MM de fecha 13 de marzo de 2025, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el articulo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2 del artículo 18º de la misma ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales, locales y de cooperación internacional;

Que, el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es de atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados; asimismo, los artículos 39º y 40º de la referida norma establece que los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos y dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 97º de la Ley Nº 27972, señala que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de recursos municipales y responden, fundamentalmente, a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad consistente con las políticas locales; asimismo, el artículo 112º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el numeral 3 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, prescribe que una de las funciones del CEPLAN es asesorar a las entidades del estado y a los gobiernos regionales, así como orientar a los gobiernos locales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”, a través de la cual se establece el marco normativo de carácter general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; asimismo, el artículo 13º de la referida directiva establece el ciclo del Planeamiento Estratégico para la mejora continua, estando conformada por las siguientes Fases: Fase 1: Análisis de la situación actual, Fase 2: Análisis prospectivo, Fase 3: Decisión Estratégica y Fase 4: Seguimiento y evaluación;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0094-2024-CEPLAN/PCD, se aprobó la versión actualizada de la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”; en cuyo Anexo A-4, se precisa que el Concejo Municipal, a través de una Ordenanza Municipal, aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) en sesión de concejo;

Que, mediante el Oficio Nº 000495-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 16 de mayo de 2024, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº 000056-2024-CEPLAN-DNCPPDLC, a través del cual señala que la Fase I denominada “Conocimiento Integral de la Realidad” del proyecto del PDLC 2024-2033 del distrito de Miraflores cumple con lo establecido en la Directiva que estuvo vigente durante el proceso de formulación del PDLC del distrito de Miraflores;

Que, mediante el Oficio Nº 000573-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 10 de junio de 2024, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº 000067-2024-CEPLAN-DNCPPDLC, a través del cual señala que la Fase II denominada “Futuro Deseado” del proyecto del PDLC 2024-2033 del distrito de Miraflores cumple con lo establecido en la Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital;

Que, mediante el Oficio Nº 00118-2025-CEPLAN-DNCP de fecha 14 de febrero de 2025, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº 000016-2025-CEPLAN-DNCPPDLC, a través del cual señala que la Fase III denominada “Políticas y planes coordinados” del proyecto del PDLC 2025-2034 del distrito de Miraflores cumple con lo establecido en la Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital; asimismo, recomienda que: (i) la Municipalidad debe proseguir con el trámite para su aprobación mediante el Consejo Municipal, a través de una Ordenanza Municipal; (ii) la Municipalidad deberá remitir al CEPLAN la ordenanza y el link donde se encuentre el PDLC una vez aprobada; y (iii) en la emisión de la Ordenanza Municipal que apruebe el presente plan debe estar en los antecedentes los informes técnicos que valida cada fase del PDLC en el distrito de Miraflores;

Que, mediante el Memorándum Nº 041-2025-GPP/MM de fecha 04 de marzo de 2025 complementado con el Memorándum Nº 044-2025-GPP/MM de fecha 11 de marzo de 2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Miraflores 2025-2034, verificado y validado mediante el Informe Técnico Nº 000016-2025-CEPLAN-DNCPPPDLC emitido por el CEPLAN, precisando que la actualización del periodo de vigencia del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) en el distrito de Miraflores es por el periodo 2025-2034; asimismo, la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala que no es obligatoria la prepublicación del referido proyecto, toda vez que representa un instrumento de gestión y un documento orientador, el mismo que fue elaborado en forma participativa mediante talleres presenciales, los cuales también fueron difundidos a través de redes sociales de la institución, participando actores sociales del distrito, como instituciones públicas y privadas;

Que, mediante el Informe Nº 096-2025-GAJ/MM de fecha 12 de marzo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista estrictamente legal, opina que procede la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Miraflores 2025-2034, conforme a lo sustentado y detallado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentre dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, debiéndose proseguir con el trámite respectivo para su aprobación, de así considerarlo el Concejo Municipal;

Que, mediante el Memorándum Nº 377-2025-GM/MM de fecha 12 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 096-2025-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen Nº 025-2025/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate, por UNANIMIDAD de los presentes, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO

DEL DISTRITO DE MIRAFLORES 2025 - 2034

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Miraflores 2025-2034, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás órganos y unidades de organización, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la correcta difusión a nivel institucional, a fin de implementar el presente documento de gestión, y a nivel territorial, a fin de que los actores del distrito tomen conocimiento de su contenido.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mencionado dispositivo legal y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

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