Modifican la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL y sus modificatorias
RESOLUCIÓN Nº 000032-2025-CD/OSIPTEL
San Borja, 31 de marzo del 2025
OBJETO |
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE TARIFAS DEL OSIPTEL. |
VISTO:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo máximo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del Osiptel; y,
(ii) El Informe N° 00040-DPRC/2025 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda aprobar la referida Resolución; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de Osiptel, establece que este Organismo puede disponer la entrega de información mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares;
Que, el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, establece la obligación a cargo de las empresas operadoras de registrar por medios electrónicos en el “Sistema de Información y Registro de Tarifas” (en adelante, SIRT) del Osiptel, la información de las tarifas que apliquen por la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo las características o atributos del servicio asociado a cada tarifa, así como las restricciones aplicables, debiendo cumplir con los requisitos, formatos e instrucciones establecidos por este Organismo;
Que, con el objetivo que las empresas operadoras mejoren el registro de la información tarifaria de sus servicios en la plataforma del SIRT, contribuyendo a que el regulador continúe ofreciendo herramientas que favorezcan la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones de manera más informada, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL, se aprobó el nuevo “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas” (en adelante, nuevo Reglamento del SIRT);
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento del SIRT otorgó inicialmente noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Reglamento, para que las empresas operadoras ingresen la información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” de los servicios de Internet fijo, televisión por suscripción y/o telefonía fija, respecto de sus tarifas establecidas que se encuentren en comercialización, a través de la opción “Actualización” de la disponibilidad comercial de la tarifa;
Que, el artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 235-2023-CD/OSIPTEL, amplió el plazo, señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento del SIRT, hasta el 31 de marzo de 2025;
Que, para el cumplimiento de la obligación prevista en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento, resulta indispensable la implementación en la plataforma del SIRT, de la opción “Actualización” de la disponibilidad comercial de la tarifa, que aún no se encuentra disponible, por lo que se requiere establecer un plazo máximo para el cumplimiento de la referida obligación por parte de las empresas operadoras;
Que, el periodo de implementación y puesta en funcionamiento de la nueva plataforma del SIRT con todas las funcionalidades del Reglamento del SIRT, incluyendo lo referido a la disponibilidad comercial de la tarifa, culminará a fines del primer trimestre de 2026;
Que, concluido el periodo precedente, resulta necesario que las empresas operadoras cuenten con el tiempo suficiente para familiarizarse con el uso de la nueva plataforma, e ingresar la información de la disponibilidad comercial de la tarifa, a través de la opción “Actualización” respecto de las tarifas establecidas que se encuentren en comercialización, para lo cual se estima razonable un plazo adicional de noventa (90) días calendario, contabilizados a partir del día siguiente del culminado el primer trimestre de 2026, esto es el 1 de abril del 2026;
Que, en tal sentido, se estima pertinente establecer el 30 de junio de 2026 como la fecha máxima para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento del SIRT;
Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del Osiptel;
Que, en virtud a lo indicado y dada su naturaleza y fines, no resulta necesario que la presente Resolución sea previamente publicada para comentarios de los interesados, quedando exceptuada del requisito de publicación previa, de conformidad con los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel;
En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1025/25 de fecha 27 de marzo de 2025;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, conforme a los siguientes términos:
“Primera.- Hasta el 30 de junio de 2026, las empresas operadoras que prestan servicios de Internet fijo, televisión por suscripción y/o telefonía fija, deben ingresar en la plataforma del SIRT la información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” de los referidos servicios, respecto a las tarifas establecidas que se encuentren en comercialización, utilizando la opción “Actualización” de la disponibilidad comercial de la tarifa, disponible en la plataforma del SIRT, en los términos señalados en el artículo 13 del presente Reglamento.
El incumplimiento de la presente disposición constituye infracción administrativa.”
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
i) Publicar en el diario oficial El Peruano la presente Resolución;
ii) Publicar la presente Resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 00040-DPRC/2025 en el Portal Institucional del Osiptel; y,
iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la presente norma.
iv) Dar seguimiento al cumplimiento de las actividades conducentes a la puesta en funcionamiento de la nueva plataforma del SIRT.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2386036-1