“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Modifican el Articulo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 007-2023/MM, que establece monto de dieta de Regidores del Concejo Municipal de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 040-2025/MM

Miraflores, 28 de marzo de 2025

Vistos, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 2025, el Dictamen Nº 027-2025/MM de fecha 27 de marzo de 2025, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas; el Informe Nº 107-2025-GAJ/MM de fecha 24 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 206-2025-SG/MM de fecha 24 de marzo de 2025, emitido por la Secretaría General; el Memorándum Nº 454-2025-GM/MM de fecha 24 de marzo de 2025, emitido por a Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 1675-2025-GRH/MM de fecha 24 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos; el Proveído Nº 119-2025-GPP/MM de fecha 26 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Planificación de Presupuesto; el Informe Nº 386-2025-SGP-GPP/MM de fecha 26 marzo 2025, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Proveído Nº 244-2025-GAF/MM de fecha 26 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum Nº 221-2025-SCGO-GAF/MM de fecha 26 de marzo de 2025, emitido por la Subgerencia de Contabilidad; el Informe Nº 390-2025-SGP-GPP/MM de fecha 26 de marzo de 2025, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Memorándum Nº 052-2025-GPP/MM de fecha 26 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 109-2025-GAJ/MM de fecha 26 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 486-2025-GM/MM de fecha 27 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 063-2025-SG/MM de fecha 27 de marzo de 2025, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, según el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, el artículo 12º de la precitada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el referido acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, el artículo 21º de la citada ley prescribe que el alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el acuerdo de concejo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y modificatorias, establece que los alcaldes, teniente alcaldes y regidores son funcionarios de elección popular, directa y universal y que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobaron los montos de compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al detalle descrito en el Anexo de la referida norma, en el que se establece que en caso de aquellas jurisdicciones que cuenten con un mínimo de 100,001 y un máximo de 250,000.00 electores, como es el caso de la Municipalidad Distrital de Miraflores, les corresponde percibir a sus Alcaldes Distritales, una compensación Económica ascendente a S/ 11,400.00, por encontrarse en el Rango II como Alcalde Distrital y provincial;

Que, la Ley Nº 32269, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025, establece precisiones sobre la dieta de los regidores, la misma que en su articulo único modifica el segundo párrafo del artículo 12º de la referida ley, el cual señala que “(…) el monto de las dietas que perciben los regidores corresponden al 30% de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varie la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad (…)”;

Que, asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada en el párrafo precedente, se autoriza por única vez, a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley, el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores; señalando en la Segunda Disposición Complementaria Final que se prohíbe autorizar cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la citada ley;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2023/MM de fecha 31 de enero de 2024, se fijó la dieta de los regidores del Concejo Municipal de Miraflores en S/ 2,340.00 por asistencia efectiva a las sesiones de concejo, equivalente a S/ 1,170.00 por sesión;

Que, mediante el Memorándum Nº 1675-2025-GRH/MM de fecha 24 de marzo de 2025, la Gerencia de Recursos Humanos señala que, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 32269, las dietas que perciben los regidores distritales deben ser equivalentes al 30% de la remuneración del alcalde, este reajuste genera un incremento en la proyección del gasto anual de la entidad, conforme a la estimación formulada por dicha gerencia, por lo que se requiere ajustes presupuestarios para cubrir el nuevo monto establecido, considerando que dicha ampliación presupuestaria corresponde al importe de S/ 178,650.00 soles, a fin de garantizar la cobertura total del monto proyectado para el pago de las dietas de los regidores distritales en el presente año y asegurar el cumplimiento de la ley sin afectar la gestión municipal, por lo que solicita a la Gerencia de Planificación y Presupuesto realizar la ampliación correspondiente;

Que, mediante el Memorándum Nº 221-2025-SGCO-GAF/MM de fecha 26 marzo de 2025, la Subgerencia de Contabilidad señala que existen los fondos financieros para cubrir con el saldo faltante de las Dietas de los Regidores, de acuerdo a lo solicitado por la Subgerencia de Presupuesto mediante Informe Nº 386-2025-SGP-GPP/MM de fecha 26 de marzo de 2025;

Que, mediante el Memorándum Nº 052-2025-GPP/MM de fecha 26 de marzo de 2025, la Gerencia de Planificación y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 390-2025-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto, opinando que se contaría con los recursos presupuestales en el marco de lo informado por la Subgerencia de Contabilidad sobre los saldos contables y financieros del saldo balance, teniendo en consideración el presupuesto asignado a la dieta de los regidores para el año fiscal 2025, en el marco de lo requerido en función al cálculo del monto a reajustarse para la dieta de los regidores, por lo que solicita opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de proseguir con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 109-2025-GAJ/MM de fecha 26 de marzo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica desde el punto de vista estrictamente legal opina que corresponde al Concejo Municipal, emitir el acuerdo de concejo correspondiente que le permita establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores, monto que asciende al 30% de la remuneración mensual del alcalde, y que se reajusta automáticamente conforme varie la remuneración del alcalde, acuerdo que debe ser materia de publicación obligatoria bajo responsabilidad sin que ello irrogue la autorización de cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la citada norma; de así considerarlo pertinente el Concejo Municipal;

Que, mediante el Memorándum Nº 486-2025-GM/MM, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los actuados administrativos y solicita proseguir conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen Nº 027-2025/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Economía y Finanzas y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate respectivo, por UNANIMIDAD de los presentes, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 007-2023/MM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

(…)

“ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la dieta de los señores Regidores del Concejo Municipal de Miraflores, por asistencia efectiva a dos (02) sesiones de concejo como mínimo, se fija en 30% de la remuneración mensual del alcalde, con ajustes automáticos según las variaciones de este, y del cual se descuentan las inasistencias.”

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias funcionales, la determinación mensual del monto reajustado de las dietas de los Regidores, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Humanos, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y a la Subgerencia de Contabilidad, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

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