Aceptan renuncia de fiscal adjunta suprema provisional transitoria, y su designación en la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 955-2025-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2025

VISTOS:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 025-2025-MP-FN-JFS, de fecha 21 de marzo de 2025 y el informe Nº 00033-2025-MP-OREF/PEFC, de fecha 25 de marzo de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1968-2022-MP-FN, de fecha 16 de septiembre de 2022, se resolvió nombrar a la abogada Galinka Soledad Meza Salas, como fiscal adjunta suprema provisional transitoria, designándola en la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera como fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro; laborando a la fecha según la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

A través del proveído Nº 014751-2025-MP-FN-SEGFIN, de fecha 20 de marzo de 2025, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, remite la carta de fecha 19 de marzo de 2025, suscrita por la citada abogada, mediante el cual renuncia al cargo como fiscal adjunta suprema provisional transitoria de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, por motivos personales, solicitando que se tenga como fecha de efectividad el 20 de marzo de 2025 y la exoneración del plazo previsto en la ley, cumpliendo con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Mediante la Resolución de vista, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se aceptó la renuncia formulada por la abogada Galinka Soledad Meza Salas al cargo de fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, a partir del 20 de marzo de 2025.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación (e), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00033-2025-MP-FN-OREF/PEFC, de fecha 25 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fiscal, con efectividad el 20 de marzo de 2025.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Galinka Soledad Meza Salas, como fiscal adjunta suprema provisional transitoria, y su designación en la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1968-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 16 de septiembre de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 20 de marzo de 2025.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Galinka Soledad Meza Salas, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación (e)

2385970-3