Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 521-2025/GRP-CR

El Concejo Regional de Gobierno Regional de Piura.

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias de la Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36° de la misma ley;

Que, la Ley N° 29792, crea, organiza y establece las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), el cual, tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Asimismo, se crea el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales; y, el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado; luego, a través del Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo Social e Inclusión Social (SINADIS), en el literal e) del artículo 7º, señala el Principio de Articulación intersectorial e intergubernamental con enfoque territorial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género; con Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, se aprobó la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030; con Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030;

Que, en el marco de estas funciones nuestro ordenamiento jurídico contiene Leyes que regulan estas materias como, la la Ley N° 28983 de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, sobre la Política Nacional de Juventud, entre otras;

Que, a través del Informe Técnico N° 08-2024/GRP-430400 del 04 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social recomienda la promulgación de una Ordenanza Regional que apruebe la creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IARDIS) de la Región Piura, entendida como un espacio de participación social para lograr la provisión de servicios orientados al desarrollo e inclusión social en el territorio;

Que, mediante Informe N° 101-2024/GRP-460000 de fecha 20 de enero de 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda que: “(…) En este sentido, en atención a la normatividad vigente y en base a los informes antes referidos, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina por continuar con el procedimiento que corresponda a fin de que sea el Consejo Regional quién apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional que crea la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial de la región Piura (IARDIS)”;

Que mediante Informe N° 007-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 27 de enero de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el procedimiento de aprobación de la presente Ordenanza; y, mediante Dictamen N° 05-2025/GRP-CR-CDS de fecha 17 de febrero de 2025, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, recomienda al pleno del Consejo Regional la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza Regional;

Qué, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 06-2025 de fecha 11 de marzo de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL TERRITORIAL (IAR-DIST) DE PIURA

Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura, como un espacio de participación social, para la articulación regional, la promoción del desarrollo e inclusión social, con enfoque multisectorial, de derechos, territorial, de género, interculturalidad y desarrollo humano.

Artículo Segundo.- La Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura, tiene por finalidad ser una instancia de articulación regional de carácter interinstitucional e intergubernamental, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobiernos locales, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el departamento de Piura.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como objetivos prioritarios y estratégicos de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura los siguientes:

Objetivos Prioritarios de la (IAR-DIST)

1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.

2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.

3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.

4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.

6. Erradicar la exclusión social de la persona en sus diferentes etapas de vida.

7. Articular acceso a los servicios que favorezcan a la población vulnerable y en situación de pobreza.

Objetivos Estratégicos de la (IAR-DIST)

1. Promover el alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos del gobierno regional para la implementación de las políticas públicas orientadas al desarrollo e inclusión social, a través de una gestión articulada con los gobiernos locales de su jurisdicción, cuando corresponda.

2. Proponer recomendaciones orientadas a la mejora de los instrumentos de gestión del gobierno regional, para efectivizar el logro de resultados.

3. Realizar el seguimiento a las acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna de intervenciones y servicios priorizados orientados al desarrollo e inclusión social, fortaleciendo sinergias en el territorio; y reportar su cumplimiento al ente rector.

4. Hacer de conocimiento del gobierno regional, las alertas presentadas por las Instancias de Articulación Local de la jurisdicción, respecto de aquellos compromisos que no han sido cumplidos por el gobierno local o por la entidad pública a cargo, con relación a las intervenciones y servicios priorizados orientadas al desarrollo e inclusión social, para la adopción de medidas correctivas.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que toda norma regional en relación a espacios de articulación sobre desarrollo e inclusión social, como Consejos e Instancias regionales, Consejos Consultivos, Mesas de Trabajo o Comisiones constituidos con anterioridad a la presente norma y que se encuentren activos, se adhieran a la presente Ordenanza Regional, pasando a formar parte de la IAR-DIST y adecuar su estructura y funcionamiento, e incorporarse a esta instancia.

Artículo Quinto.- APROBAR la organización que tendrá la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de la región Piura:

1. Asamblea General: Presidida por el Gobernador Regional (pudiendo ser delegada de ser necesario), e integrada por los representantes de las instituciones públicas y privadas del ámbito regional, cuyas responsabilidades, funciones y/o actividades estén relacionadas directa e indirectamente con el desarrollo y la inclusión social en la región.

2. Secretaría Técnica: Órgano técnico a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social; responde a los requerimientos de la Gobernación Regional y/o la Asamblea; coordina y articula con las comisiones y grupos de trabajo que se conformen, tiene la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la (IAR-DIST), y lleva el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.

3. Espacios de Participación Social con representación en la IAR-DIS: forman parte de los espacios de participación social con representación en la IAR-DIST, los representantes de las Mesas de trabajo, Comisiones, Consejos, Comités y otros, conformadas mediante Ordenanza Regional, que a la fecha se encuentren vigentes.

Artículo Sexto.- La Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura está integrada por las siguientes Instituciones representada por:

1. El Gobernador Regional, quien la presidirá.

2. Los (as) Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores Piura y Sullana.

3. Los (as) Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Sullana.

4. Un representante de la I Macro Región Policial Piura de la Policía Nacional del Perú.

5. El presidente (a) de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional.

6. El (la) Gerente Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social - Secretaría Técnica.

7. Los alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la Región Piura.

8. El (la) Coordinador Regional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Piura y Sullana.

9. El (la) Coordinador Regional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS.

10. El (la) Coordinador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

11. El (la) Coordinador Regional del Ministerio de Economía y Finanzas.

12. Un (a) representante de las Universidades públicas y privadas.

13. Un (a) representante de los Institutos de Formación Superior.

14. Un (a) representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura.

15. Un (a) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI - Oficina Regional.

16. Un (a) representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

17. Un (a) representante de la Pequeña y Microempresas - PYMES.

18. Un (a) representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales - CONREDE.

19. Un (a) representante de las Organizaciones no Gubernamentales ONG de la Región Piura.

20. Un (a) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza - MCLCP.

21. El (la) Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial.

22. El (la) Director (a) Regional de Educación.

23. El (la) Director (a) Regional de Salud.

24. El (la) Director (a) Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

25. El (la) Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

26. El (la) Gerente (a) Regional de Agricultura.

Por mayoría de sus integrantes, la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura podrá incorporar nuevos integrantes representantes de las organizaciones de la sociedad civil u otras entidades públicas o privadas.

Los representantes de las Instituciones antes señaladas deberán ser designados dentro del plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social, disponga a la Secretaria Técnica, la elaboración del Reglamento Interno de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura, en un plazo no mayor a sesenta (60) días posteriores a la aprobación de la presente ordenanza regional.

Artículo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente ordenanza regional.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional del Gobierno Regional Piura.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 11 días del mes de marzo del año 2025.

ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA

Presidenta del Consejo Regional

Consejera Delegada (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO

Secretario del Consejo Regional

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 20 días del mes de marzo del año 2025.

LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN

Gobernador Regional de Piura

2385778-1