Modifican la R.D. Nº 558-2023 MGP/DICAPI, mediante la cual se establecen áreas acuáticas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 222-2025 MGP/DICAPI

14 de marzo del 2025

Visto, el Informe de Evaluación Técnica N° 448-2024-DGAA-OCUAA de fecha 5 de julio del 2024, del Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos, de acuerdo a lo detallado en los anexos del “A” a la “E”, que forman parte integrante de la citada Resolución Directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Zorritos, Talara, Paita, Pimentel y Salaverry; asimismo, indica que son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave;

Que, el Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, contiene la delimitación y coordenadas de las zonas de fondeo para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 558-2023 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2023, se resolvió dejar sin efecto el Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, así como, establecer las áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara, según anexo (I), que forma parte integrante de la precitada resolución directoral;

Que, con el Oficio Nº 1604/21 de fecha 20 de setiembre del 2023, el Capitán de Puerto de Talara, solicita que la Dirección Técnica emita el dispositivo legal modificando la zona de aligeramiento en la Bahía de Talara con las coordenadas propuestas por la empresa Petróleos del Perú S.A.,

Que, con el Oficio Nº 1677/21 de fecha 5 de octubre del 2023, el Capitán de Puerto de Talara, recomienda la modificación del área de fondeadero Nº 27, con la finalidad que las áreas de fondeadero no se superpongan con áreas acuáticas otorgadas en derecho de uso a terceros, así como por razones de seguridad;

Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, informó que como resultado de la evaluación del Oficio Nº 1604/21 de fecha 20 de setiembre del 2023 y el Oficio Nº 1677/21 de fecha 5 de octubre del 2023, del Capitán de Puerto de Talara, se verificó que, las áreas de fondeaderos Nº 26, 27 y 28, y el área de aligeramiento de la bahía de Talara, no se superponen con áreas acuáticas otorgadas, áreas solicitadas, ni con áreas destinadas para la Defensa Nacional, asimismo indica que las mismas si se encuentra dentro de área consideradas para el desarrollo Portuario, concluyendo en comunicar a la Capitanía de Puerto de Talara el resultado de la evaluación y elevar el referido informe para las acciones correspondientes;

Que, el numeral 25 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modificado con Decreto Supremo Nº 001-2024-DE (en adelante Reglamento), establece, entre otras funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecer los fondeaderos, sistemas de organización del tráfico acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras;

Que, el numeral (29) del artículo 14 del Reglamento dispone que las Capitanías de Puerto propondrán a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción;

Que, el párrafo b) del artículo 154 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva;

Que, en relación a las disposiciones mencionadas en el párrafo precedente, mediante el Oficio Nº 1604/21 de fecha 20 de setiembre del 2023 y el Oficio Nº 1677/21 de fecha 5 de octubre del 2023, el Capitán de Puerto de Talara, efectuó la recomendación para la modificación de las áreas de fondeaderos Nº 26, 27 y 28, e inclusión de la nueva zona de aligeramiento;

Que, el numeral 703.1 del artículo 703 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, dispone que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas; son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda;

Que, el numeral 703.2 del artículo 703 Reglamento, refiere que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas fondeaderos;

Que, el literal (d) del artículo 705 del precitado Reglamento, establece que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas;

Que, mediante el Oficio Nº 2067/32 de fecha 15 de agosto del 2024, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remite a esta Dirección General la evaluación y opinión técnica para la modificación de las áreas de fondeaderos Nº 26, 27 y 28, así como, la creación de la nueva zona de aligeramiento; emitiendo así opinión favorable, debido a que no se encuentra sobre peligros existentes en las cartas y publicaciones náuticas; concluyendo que la propuesta presentada y evaluada resulta viable;

Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un sistema único de áreas acuáticas que permite al Estado Peruano contar con un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fines, reforzado en un catastro único de las mismas;

Que, mediante la Hoja Informativa N° 040-2025-DGAA/DAA de fecha 27 de febrero del 2025, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinaron que, es viable la propuesta de modificación de los literales aa) área acuática del fondeadero Nº 26.- fondeadero para buques tanques y buques mercantes, bb) área acuática del fondeadero Nº 27.- fondeadero para buques gaseros y buques mercantes y cc) área acuática del fondeadero Nº 28.- fondeadero reservado para la Marina de Guerra del Perú - Puerto de Talara, así como, la inclusión del literal dd) área acuática del fondeadero Nº 29.- área de aligeramiento de la bahía de Talara, establecidas en el Anexo “I” Áreas Acuáticas de los Fondeaderos para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara, que forman parte integrante de la Resolución Directoral Nº 558-2023 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2023, debido a que además dicha propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Hidrografía y Navegación;

Que, el numeral (20), del artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los literales aa) área acuática del fondeadero Nº 26.- fondeadero para buques tanques y buques mercantes, bb) área acuática del fondeadero Nº 27.- fondeadero para buques gaseros y buques mercantes y cc) área acuática del fondeadero Nº 28.- fondeadero reservado para la Marina de Guerra del Perú - Puerto de Talara, así como, la inclusión del literal dd) área acuática del fondeadero Nº 29.- área de aligeramiento de la bahía de Talara, establecidas en el Anexo “I” Áreas Acuáticas de los Fondeaderos para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara, que forman parte integrante de la Resolución Directoral Nº 558-2023 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2023, de acuerdo a las siguientes coordenadas geográficas:

aa) Área acuática del fondeadero Nº 26.- fondeadero para buques tanques y buques mercantes.

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

Vértice

LATITUD

LONGITUD

A

4° 33’ 33.510” S

81° 17’ 47.560” W

B

4° 33’ 58.370” S

81° 18’ 30.860” W

C

4° 34’ 15.710” S

81° 18’ 10.470” W

D

4° 33’ 50.177” S

81° 17’ 36.109” W

bb) Área acuática del fondeadero Nº 27.- fondeadero para buques gaseros y buques mercantes.

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

Vértice

LATITUD

LONGITUD

A

4° 33’ 50.940 S

81° 17’ 35.640” W

B

4° 34’ 09.070” S

81° 18’ 00.060” W

C

4° 34’ 29.020” S

81° 17’ 43.230” W

D

4° 34’ 14.520” S

81° 17’ 20.240” W

cc) Área acuática del fondeadero Nº 28.- fondeadero reservado para la Marina de Guerra del Perú - Puerto de Talara

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

Vértice

LATITUD

LONGITUD

A

4° 34’ 09.820” S

81° 18’ 01.060” W

B

4° 34’ 28.080” S

81° 18’ 25.510” W

C

4° 34’ 42.740” S

81° 18’ 03.480” W

D

4° 34’ 29.590” S

81° 17’ 44.130” W

dd) Área acuática del fondeadero Nº 29.- área acuática del fondeadero Nº 29.- área de aligeramiento de la bahía de Talara - Puerto de Talara

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

Vértice

LATITUD

LONGITUD

A

4° 34’ 23.437” S

81° 18’ 21.164” W

B

4° 34’ 12.698” S

81° 18’ 32.075” W

C

4° 34’ 05.422” S

81° 18’ 23.183” W

D

4° 34’ 17.794” S

81° 18’ 10.839” W

Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018 y los demás artículos, anexos y literales de la Resolución Directoral Nº 558-2023 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2023.

Artículo 3.- Las áreas acuáticas para fondeadero, estarán sujetas a la necesidad de futuros desarrollos en materia portuaria en el Área de Desarrollo Portuario Talara que determine la Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 684 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147.

Artículo 4.- Remitir la presente resolución directoral a la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 5.- Publicar en el Diario Oficial “EL PERUANO” la presente Resolución Directoral, así como en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

2385756-1