Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore
Resolución Ministerial
Nº 00085-2025-MINAM
Lima, 28 de marzo de 2025
VISTOS; los Informes N° 00004-2025-MINAM/VMGA/DGCA y N° 00039-2025-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 00604-2025-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Acta de fecha 7 de enero de 2025; los Memorandos N° 00170-2025-MINAM/VMGA y N° 00518-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00036-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00112-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00069-2025-MINAM/SG/OGAJ; el Informe N° 00236- 2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, además, en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley, se contempla al principio de prevención, el cual determina que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la precitada Ley;
Que, en esa línea, el literal a) del numeral 113.2 del artículo 113 de la Ley, establece que, son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental preservar, conservar, mejorar y restaurar la calidad del agua identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten;
Que, mediante el Acta de reunión de instalación para la creación del Grupo de Trabajo para abordar la problemática y planteamiento de soluciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore, de fecha 7 de enero de 2025, se acordó aprobar la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, para abordar la problemática de la calidad ambiental del agua y planteamiento de soluciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore;
Que, en relación a la creación de grupos de trabajo en el Poder Ejecutivo, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, prescribe que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; siendo que, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos, contempla que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que hagas sus veces, validar la legalidad y el sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, así también, el precitado numeral establece que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad, así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, en el marco de lo previsto en el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental, es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente;
Que, en ese contexto, mediante los Informes N° 00004-2025-MINAM/VMGA/DGCA y N° 00039- 2025-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental, propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore;
Que, conforme se aprecia en el citado Informe N° 00039-2025-MINAM/VMGA/DGCA, se cuenta con la conformidad del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Energía y Minas, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, de la Autoridad Local de Agua Moquegua, del Gobierno Regional de Moquegua, de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, de la Municipalidad Provincial de Ilo, de la Municipalidad Distrital de Torata, de la Municipalidad Distrital de Samegua y de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cuyos representantes integrarán el referido Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal;
Que, mediante Memorando Nº 00112-2025-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00036-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Calidad Ambiental;
Que, con Informe N° 00236-2025-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore”;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore”, dependiente del Ministerio del Ambiente.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore.
Artículo 3.- Conformación
3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:
a) Un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside.
b) Un/a representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
d) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.
e) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
f) Un/a representante de la Autoridad Local del Agua Moquegua.
g) Un/a representante del Gobierno Regional de Moquegua.
h) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
i) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Ilo.
j) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Torata.
k) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Samegua.
l) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
3.2 Los/las integrantes titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán contar con un/a representante alterno/a.
3.3 Los/las integrantes serán acreditados mediante comunicación escrita del titular de la entidad o institución a la que representan dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
3.4 Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su función ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Formular el diagnóstico ambiental del ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore.
b) Elaborar un plan de acción integral del ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore.
Artículo 5.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez días (10) hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo correspondiente.
Artículo 7.- Plazo de vigencia
7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un plazo de vigencia de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de su instalación.
7.2 La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial se puede ampliar, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros.
Artículo 8.- Participación y colaboración de otras entidades o personas
8.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil, y a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
8.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de las unidades de organización de las entidades públicas involucradas y/o la asistencia técnica de organismos de cooperación nacional o internacional, quienes coadyuvan al objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 9.- Financiamiento
9.1 El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
9.2 Los gastos que involucren la participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Carlos Castro Vargas
Ministro del Ambiente
2385691-1