Ordenanza que aprueba la “Gran Campaña de Amnistía Tributaria y Regularización de Deudas No Tributarias” en el distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00367/MDSA
Santa Anita, 28 de marzo del 2025
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO;
VISTO: En la VI Sesión Ordinaria de la fecha que se indica; el Dictamen Nº 004-2025-MDSA/CM-CRDE de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico; Memorándum Nº 402-2025-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 168-2025-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°0384-2025-OGPPPI/MDSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe Nº 0025-2025-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; el Informe Nº 103-2025-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro Control y Recaudación Tributaria e Informe Nº 193-2025-SGSFT-GSCFMDSA de la Subgerencia de Fiscalización y Trasporte; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972 establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del Consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo, el artículo 40° precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Informe Nº 0025-2025-GSATDE/MDSA, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico propone el proyecto de Ordenanza que aprueba la “Gran Campaña de Amnistía Tributaria y Regularización de Deudas No Tributarias” en el distrito de Santa Anita, el cual tiene por objeto otorgar un beneficio temporal que permita al contribuyente regularizar con su pago voluntario sus deudas tributarias vencidas y/o por vencer, justificando la propuesta dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país, determinando que es favorable brindar al contribuyente y/o administrado beneficios por la regularización de la deuda tributaria y no tributarias a su cargo, sin que ello genere una grave afectación económica, sino por el contrario le permita el cumplimiento oportuno a través del otorgamiento de facilidades para el mismo;
Que, constituye política de esta Entidad Municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria;
Que la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 168-2025-OGAJ/MDSA emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza.
Que, mediante Memorándum Nº 402-2025-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos antes señalados, que sustentan la presente ordenanza;
Que, mediante Dictamen N° 004-2025-MDSA/CM-CRDE de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico, por el cual proponen y recomiendan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la Gran Campaña de Amnistía Tributaria y Regularización de Deudas no Tributarias, y se eleve a sesión de concejo;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA GRAN CAMPAÑA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y REGULARIZACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS
DE LA CAMPAÑA DE AMNISTIA TRIBUTARIA
PARA DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- OBJETO
Establecer beneficios tributarios de carácter temporal y excepcional a favor de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendiente de cancelar y/o por vencer del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamientos Tributarios, Multas Tributarias y Costas y Gastos Procesales de Procedimientos de Ejecución Coactiva, en cualquier estado de cobranza (vía ordinaria y/o coactiva), a fin de que los vecinos regularicen a través de su pago voluntario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a su cargo, con la finalidad de reducir los niveles de morosidad y sincerar los saldos por cobrar.
Artículo 2º.- ALCANCES
La presente Ordenanza se aplica a todas las personas naturales, personas jurídicas y/o sucesiones indivisas, que mantengan deudas vencidas o por vencer por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamientos Tributarios, Multas Tributarias y Costas y Gastos Procesales de Procedimientos de Ejecución Coactiva, en cualquier estado de la deuda (vía ordinaria, vía coactiva e incluso en procesos de Fiscalización Tributaria), conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- FORMA DE PAGO
Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio con su pago en forma voluntaria, deberán efectuar el pago al contado bajo cualquier modalidad (en efectivo, con uso de tarjetas de crédito y/o débito o pagos en línea). También podrán efectuar el pago de sus obligaciones tributarias en forma fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, en cualquier estado de la deuda (ordinaria y/o coactiva) al 31/12/2024 e inclusive a las determinadas en el año 2025, y que efectúen su pago voluntario, podrán acogerse a los siguientes beneficios tributarios:
4.1. IMPUESTO PREDIAL
Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida al 31/12/2024 e inclusive del año 2025.
4.2. ARBITRIOS MUNICIPALES
4.2.1. Condonación del 100% de los intereses moratorios de la deuda vencida al 31/12/2024 e inclusive del año 2025.
4.2.2. Descuentos en el monto insoluto de la tasa municipal de la deuda vencida al 31/12/2024 e inclusive del año 2025, según siguiente escala:
Año de la deuda |
Descuento |
Uso del predio |
|
2023 al 2025 |
5% |
Este descuento aplicara solo en el caso que el contribuyente cancele o no mantenga deuda vencida del Impuesto Predial del año que corresponda la deuda de Arbitrios Municipales. |
Casa Habitación, terrenos sin construir, Estacionamientos Privados de Vivienda, Comercio o Servicio Menor o Media, Centro Social o Local Comunal, Comercios o Puestos en Mercados, Oficinas Administrativas y otros usos |
2018 al 2022 |
30% |
||
2017 y años anteriores |
100% |
Quedan exceptuados del beneficio señalado en el cuadro precedente, a los predios declarados y/o registrados con usos de industrias, entidades financieras y centros comerciales.
4.3. FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS
Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas de fraccionamientos vencidos al 31/12/2024 e inclusive del año 2025, que se encuentren aún vigentes y/o las que cuentan con Resoluciones de Pérdidas de Beneficio de Fraccionamiento Tributario.
La deuda tributaria vencida también podrá ser materia de pago en forma fraccionada y/o aplazada, previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modificada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. En dichos casos, no resulta aplicable los descuentos dispuestos en el numeral 4.2.2. del artículo 4º de la presente Ordenanza.
4.4. MULTAS TRIBUTARIAS
Podrán acogerse a los beneficios tributarios, todos aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito, no haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo de manera voluntaria o inducida por la Administración Tributaria, actualizando o rectificando el aumento o disminución de la base imponible del valor del predio, actualizando el uso del predio u otra información que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales.
b) Todo contribuyente que se encuentre en un Proceso de Fiscalización Tributaria en cualquier estado, y no haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo de manera voluntaria o inducida por la Administración Tributaria.
c) Todo contribuyente que haya transferido un predio bajo cualquier modalidad, y no haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo de alta y/o baja en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio mediante el documento sustentatorio.
d) Todo contribuyente que no haya permitido efectuar la inspección en el Proceso de Fiscalización Tributaria.
e) En caso que el contribuyente hubiera fallecido, y los responsables solidarios no hayan cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo que regularice dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria.
Para tal efecto, el contribuyente deberá presentar su Declaración Jurada de Autoavaluo declarando voluntariamente las modificaciones, ampliaciones u otros y/o aceptando el resultado del Proceso de Fiscalización Tributaria a su predio(s), a fin de obtener los siguientes beneficios:
- Condonación del 95% en las Multas Tributarias impuestas al 31/03/2025 por casos de omisión, subvaluación, actualización o registro tributario de la información derivada de los procesos de Fiscalización Tributaria y por la infracción a la negativa de inspección, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su Declaración Jurada de Autoavaluo en forma voluntaria.
- Condonación del 100% de Multas Tributarias que corresponda imponerse a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza por casos de omisión o subvaluación o por la actualización o registro tributario de la información derivada de los procesos de Fiscalización Tributaria, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria en forma voluntaria.
- Condonación del 100% de intereses moratorios de las Multas Tributarias impuestas o por imponerse establecidas en el presente artículo.
Las Multas Tributarias se encuentran referidas a las impuestas por las infracciones tipificadas en los artículos 173º, 176° y 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF que correspondan imponerse por la Administración Tributaria.
4.5. COSTAS Y GASTOS PROCESALES
Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva del expediente aperturado, siempre y cuando se efectué el pago al contado del integro de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo.
Artículo 5º.- CONDICION GENERAL
Constituye un requisito esencial para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los numerales 4.1. y 4.2. del artículo 4º de la presente Ordenanza, que el contribuyente no registre deudas vencidas del Impuesto Predial del año 2025.
En caso, el contribuyente goce de la inafectación o deducción del Impuesto Predial 2025, deberá realizar el pago del Derecho de Emisión Mecanizada 2025.
Artículo 6º.- PAGOS A CUENTA
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta de sus obligaciones tributarias a su cargo, podrán acogerse a los beneficios tributarios sobre el saldo pendiente de pago.
DEL REGIMEN DE BENEFICIOS DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS
Artículo 7º.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS (MULTAS ADMINISTRATIVAS)
Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Administrativas impuestas hasta el 31/03/2025, en cualquier estado de la deuda, proveniente del inicio de procesos sancionadores, materializados en Notificaciones Preventivas, Notificaciones de Infracción, Resoluciones de Sanciones, tendrán un descuento gradual de acuerdo a la fecha de imposición de las multas, siempre que estas sean canceladas al contado, según siguiente escala:
Concepto |
Año |
Descuento |
Multas Administrativas |
2025 |
75% |
2023 al 2024 |
90% |
|
2022 y años anteriores |
95% |
Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la Multa Administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda, debiendo el infractor corregir la acción infractora.
Artículo 8º.- EXCEPCIONES DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO
Los descuentos contemplados en el artículo 7º de la presente Ordenanza, no resultan aplicables para aquellas Multas Administrativas impuestas producto de Infracciones y Sanciones Generales de Construcción de Obras Privadas, Obras Publicas” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.
Artículo 9º.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES
Se procederá a la extinción de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva del Expediente Coactivo, siempre y cuando se efectué el pago al contado en forma voluntaria durante la vigencia de la presente Ordenanza, misma que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas.
Artículo 10º.- PAGOS A CUENTA
El pago parcial de la multa administrativa que realice el administrado, que no cancele la deuda, no genera la aplicación del beneficio administrativo señalado en la presente Ordenanza, ni implicará la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
La cancelación total de la deuda tributaria y no tributaria contenida en los expedientes coactivos con el acogimiento de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares en caso existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan.
Artículo 12º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS
El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración.
Artículo 13º.- DESISTIMIENTO
En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 14º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y no tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.
Artículo 15º.- PAGO ANTERIORES
Los pagos tributarios y no tributarios realizados con anterioridad a la entrada de la presente Ordenanza, no dan derecho a solicitar la devolución o compensación alguna.
Artículo 16º.- EXCEPCIONES
Constituye una excepción al otorgamiento de los beneficios establecidos en el artículo 4º y 7º, el hecho de que la deuda tributaria y/o administrativa, se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación escrita del banco de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.
En caso, que la medida cautelar efectiva aun no haya sido materializada por la Entidad, el obligado podrá acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 4º y 7º de la presente Ordenanza, con excepción del beneficio señalado en el numeral 4.2.2. del artículo 4º en caso de deudas tributarias, siempre que voluntariamente efectué la cancelación del integro de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo materia de la ejecución.
En caso de existir vigente la medida cautelar de embargo en forma de inscripción de la deuda tributaria ante Registros Públicos, el contribuyente podrá acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 4º de la presente ordenanza, con excepción del beneficio señalado en el numeral 4.2.2. del artículo 4º en caso de deudas tributarias, siempre que voluntariamente efectué la cancelación del integro de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo materia de la ejecución.
Entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención bancaria, cuando la entidad financiera haya entregado a la administración el monto retenido por motivo de la medida de embargo; y en caso de embargo en forma de inscripción, se entenderá cuando este se encuentre inscrito en Registros Públicos.
No se aplicará los beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la presente Ordenanza a los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos coactivos, mismos que se imputaran a la deuda tributaria conforme a lo establecido en el artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
Artículo 17º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 30 de junio de 2025.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, Oficina de Tesorería y Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Oficina General de Secretaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercero.- ENCARGUESE a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OLIMPIO ALEGRIA CALDERON
Alcalde
2385678-1