“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Prorrogan plazo para presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de 2025, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2025, así como de la primera cuota de tales tributos para Grandes, Medianos Pequeños y Micros contribuyentes; y, del beneficio tributario de Pronto Pago

Decreto de Alcaldía

Nº 004

Ate, 28 de marzo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO: Los Informes Nº 000016-2025-MDA/GM-GAT e Informe Nº 000018-2025-MDA/GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 000349-2025-MDA/GAT-SGRRC, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; el Informe Nº 000226-2025-MDA/OGPE-OPMI, de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; el Memorando Nº 000235-2025-MDA/GM-OGPE, de la Oficina General de Planificación Estratégica; el Informe Nº 000101-2025-MDA/GM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 000480-2025-MDA/GM, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la potestad tributaria en materia de Arbitrios Municipales se encuentra reconocida en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como en el numeral 4 del artículo 195º de la referida norma jurídica, a favor de los gobiernos locales, al establecerse que estos pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42º de la citada norma legal, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; asimismo, en el penúltimo párrafo del precitado artículo, señala que “La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza Nº 627-MDA, de fecha 20 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de diciembre de 2024, se establecieron las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2025 y el beneficio tributario de pronto pago en Arbitrios Municipales;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como para establecer prórrogas de la vigencia total o en parte de la misma;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003, la cual establece prorrogar hasta el 31 de marzo de 2025, la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de 2025, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2025, así como de la primera cuota de tales tributos para grandes, medianos, pequeños y micros contribuyentes; y, del beneficio tributario de Pronto Pago;

Que, mediante Informe Nº 000336-2025-MDA/GAT-SGRRC, complementado con el Informe Nº 000349-2025-MDA/GAT-SGRRC, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control, previo análisis, considera la necesidad de aprobar el proyecto de Decreto de Alcaldía, que disponga la prórroga de la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de 2025, fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2025, así como de la primera cuota de tales tributos para Grandes, Medianos, Pequeños y Micros Contribuyentes; y, del beneficio tributario de pronto pago hasta el 30 de abril de 2025, el cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 000016-2025-MDA/GM-GAT;

Que, mediante Informe Nº 000226-2025-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, emite opinión técnica favorable sobre la viabilidad de aprobar el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorrogue la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2025, fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025, así como la primera cuota de tales tributos, para Grandes, Medianos Pequeños y Micros contribuyentes; y, del beneficio tributario de pronto pago, hasta el 30 de abril de 2025, el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación Estratégica mediante Memorando Nº 000235-2025-MDA/GM-OGPE;

Que, mediante Informe Nº 000101-2025-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que estando al marco normativo antes expuesto en dicho informe, y las opiniones técnicas de la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, la cual, cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto a la propuesta de prorrogar la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año 2025, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025, así como la primera cuota de tales tributos para los contribuyentes clasificados como Grandes, Medianos Pequeños y Micros contribuyentes; y, del beneficio tributario de Pronto Pago hasta el 30 de abril de 2025, dado que sustenta la necesidad de extender dichas fechas en beneficio de los vecinos de Ate, resultando viable continuar con el trámite respectivo para su aprobación, mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorando Nº 000480-2025-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2025, la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de 2025, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2025, así como de la primera cuota de tales tributos para Grandes, Medianos Pequeños y Micros contribuyentes; y, del beneficio tributario de Pronto Pago; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal; asimismo, a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

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