Aprueban como empresa calificada para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa Lima Airport Partners S.R.L. por el desarrollo del “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Periodo Remanente - Nuevo Terminal de Pasajeros (Lado Tierra)”
Resolución Ministerial
N° 161-2025-MTC/01
Lima, 28 de marzo de 2025
VISTOS:
Los Oficios N°s. 00231-2024/PROINVERSIÓN/DSI, 00083 y 00118-2025/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio N° 1676-2024-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Memorandos N°s. 488 y 0716-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, los Memorandos N°s. 8894-2024-MTC/19, 1151, 1720 y 1727-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando N° 0296-2025-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973) establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), las personas naturales o jurídicas deben sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, siendo que el compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no podrá ser menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) El proyecto a que se refiere el literal a) requiere de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV para cada proyecto;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias (en adelante, el Reglamento), establecen que para acogerse al Régimen, la persona natural o jurídica debe presentar ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, debiendo anexar a su solicitud los documentos señalados en el citado numeral 4.2, la cual será tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento;
Que, con fecha 14 de febrero de 2001, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), y la empresa Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP) suscriben el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, el 6 de abril de 2001, 25 de julio de 2001, 30 de septiembre de 2002, 30 de junio de 2003, 25 de julio de 2011, 8 de marzo de 2013, 25 de julio de 2017 y el 19 de agosto de 2024, el MTC y LAP suscriben las Adendas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Contrato de Concesión, respectivamente;
Que, mediante Carta S/N de fecha 31 de enero de 2024, complementada con la Carta N° C-LAP-GCF-2024-0028, LAP presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen en relación con las inversiones a ser realizadas para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Periodo Remanente - Nuevo Terminal de Pasajeros (Lado Tierra)” (en adelante, el Proyecto), al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;
Que, a través del Informe Técnico - Legal N° 0006-2024/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista (en adelante, la DSI) de PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por LAP, disponiendo continuar con el trámite de evaluación correspondiente;
Que, con Oficio N° 00049-2024/PROINVERSIÓN/DSI, la DSI remite a la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) copia del expediente presentado por LAP sobre solicitud de acogimiento al Régimen, a fin de que el MEF remita al Sector competente su opinión sobre la lista de servicios y contrato de construcción propuesta por LAP, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento;
Que, por Oficio N° 1676-2024-EF/13.01, la Secretaría General del MEF remite al MTC el Informe N° 0027-2024-EF/61.03, mediante el cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF remite la lista de servicios y contrato de construcción y concluye que los mismos coinciden y se encuentran comprendidos dentro de los códigos señalados en el Anexo 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de LAP para el Proyecto, precisando que corresponde al Sector competente determinar si los servicios y el contrato de construcción son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto;
Que, mediante Oficio N° 00083-2025/PROINVERSIÓN/DSI, la DSI remite al MTC copia del expediente presentado por LAP sobre solicitud de acogimiento al Régimen, adjuntando el Informe Técnico N° 00006-2025/DSI/SSI y el Informe Legal N° 0006-2025/DSI/SSI, a través de los cuales concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por LAP cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y que no se incurre en alguno de los supuestos de improcedencia del Régimen a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 973, a efectos que el MTC proceda a evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento;
Que, en atención al Memorando N° 1250-2025-MTC/19 de la la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT), con Memorando N° 0296-2025-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite el Informe N° 0124-2025-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, que cuenta con la conformidad de la citada Dirección General y mediante el cual se concluye que los servicios y el contrato de construcción contenidos en el Anexo del Informe N° 0027-2024-EF/61.03 son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto;
Que, en atención al Oficio N° 1205-2025-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes (en adelante, la DINPTRA), mediante el Oficio N° 00118-2025/PROINVERSIÓN/DSI, la DSI precisó el sustento contenido en el Informe Técnico N° 00006-2025/DSI/SSI, respecto del inicio de la etapa preproductiva del Proyecto;
Que, con Memorando N° 1151-2025-MTC/19, complementado con el Memorando N° 1720-2025-MTC/19, la DGPPT remite el Informe N° 0690-2025-MTC/19.02, complementado con el Informe N° 1146-2025-MTC/19.02 y el Memorando N° 1727-2025-MTC/19, mediante los cuales la DINPTRA concluye que LAP cumple con los requisitos para acogerse al Régimen, establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y que los servicios y el contrato de construcción contenidos en el Anexo del Informe N° 0027-2024-EF/61.03 son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento; en consecuencia, la Dirección de Inversión Privada en Transportes recomienda aprobar a LAP como empresa beneficiaria del Régimen;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe como empresa calificada para gozar del Régimen a LAP y se apruebe la lista de servicios y contrato de construcción que otorgan la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Lima Airport Partners S.R.L. por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Periodo Remanente - Nuevo Terminal de Pasajeros (Lado Tierra)”.
Artículo 2.- Monto y plazo de ejecución del Compromiso de Inversión
Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Lima Airport Partners S.R.L. asciende a US$ 478 223 705.00 (Cuatrocientos Setenta y Ocho Millones Doscientos Veintitrés Mil Setecientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas, a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, contado desde el 31 de enero de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, hasta el 29 de marzo de 2025.
El monto del compromiso de inversión a que se refiere el presente artículo se ejecuta conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Periodos de pruebas
El proyecto denominado “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Periodo Remanente - Nuevo Terminal de Pasajeros (Lado Tierra)” presenta un Periodo de Pruebas que inicia el 1 de abril de 2024 y culmina el 31 de octubre de 2024 y un Periodo de Pruebas adicional desde el 4 de febrero de 2025 hasta el 13 de marzo de 2025.
Artículo 4.- Requisitos y características que debe cumplir el Proyecto
La empresa Lima Airport Partners S.R.L. debe cumplir los requisitos y características del proyecto denominado “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Periodo Remanente - Nuevo Terminal de Pasajeros (Lado Tierra)” establecidos en el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, suscrito el 14 de febrero de 2001, y en sus respectivas adendas.
Artículo 5.- Aprobación de la Lista de Servicios y Contrato de Construcción
Aprobar la Lista de Servicios y Contrato de Construcción contenida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de los servicios y el contrato de construcción contenidos en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial, que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión para el proyecto denominado “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Periodo Remanente - Nuevo Terminal de Pasajeros (Lado Tierra)”, siempre que el mismo se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.
Para tal efecto, los servicios y el contrato de construcción cuya importación y/o adquisición da lugar al goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 31 de enero de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al referido Régimen.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO I
SERVICIOS
N° |
CIUU Descripción CIIU |
5110 Transporte de pasajeros por vía aérea |
|
1 |
Servicio de transporte por pasajeros para el Proyecto por vía aérea |
6201 Programación Informática |
|
2 |
Consultorías relacionadas a Tecnología de la Información |
6202 Consultoría de Informática y gestión de instalaciones informáticas |
|
3 |
Servicios de consultoría BIM (Building Information Modeling) |
6512 Seguros generales |
|
4 |
Servicio de seguro de construcción para el proyecto |
6910 Actividades Jurídicas |
|
5 |
Servicio de Asesoría Legal |
7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
|
6 |
Servicio de topografía y estudios de mecánica de suelos |
7 |
Servicios de estudios geotécnicos y sismográficos |
8 |
Servicios de diseño de estructural |
9 |
Servicio de Ingeniería MEP (Mecánicos, Eléctricos y Plomería) |
10 |
Servicio de Supervisión de Obra |
7120 Ensayos y análisis técnicos |
|
11 |
Servicios de análisis técnico y ensayos de materiales de construcción del Proyecto |
12 |
Consultoría técnica para el análisis de aeronaves para el Proyecto |
7490 Otras Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p |
|
13 |
Consultoría Técnica para el planeamiento aeroportuario del Proyecto |
14 |
Servicios de consultoría técnica de sistemas especiales aeroportuarios del Proyecto |
15 |
Consultoría ORAT (Operational Readiness and Airport Transfer) |
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
ANEXO II: CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Proyecto:
“Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Periodo Remanente- Nuevo Terminal de Pasajeros (Lado Tierra)” Propietario: Lima Airport Partners S.R.L.
Ubicación: Av. Elmer Faucett No. SN (Aeropuerto Internacional Jorge Chávez) Provincia Constitucional del Callao.
Montos reflejados en USD sin incluir IGV
Notas:
(*) BIM significa Building Information Modeling
(**) MEP significa Mechanical, Electrical and Plumbing.
(***) ORAT significa Operational Readiness and Airport Transfer.
2385666-1