Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO
Nº 059-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el presente año, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), hasta por la suma de S/ 2 309 802,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la operatividad del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG creado mediante Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Asimismo, dispone que la propuesta de decreto supremo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 03 de marzo de 2025 y se publica hasta el 31 de marzo de 2025. También, dispone que se exceptúa al OSIPTEL de lo establecido en el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y que la aplicación de la citada Disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante el Oficio Nº 0481-2025-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), para el financiamiento de la operatividad del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, con cargo a sus recursos, de conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 0175-2025-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Nº 0011-2025-MTC/26.04 de la Dirección General de Políticas y Regulaciones en Comunicaciones del referido ministerio, con el sustento correspondiente. Asimismo, mediante los Oficios Nº 0159-2025-MTC/09 y 0177-2025-MTC/09, el referido Ministerio remite los Informes Nº 0236-2025-MTC/09.03 y 0266-2025-MTC/09.03 con información complementaria;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 2 309 802,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, con cargo a los recursos del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 309 802,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones para el financiamiento de la operatividad del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 309 802,00
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TOTAL EGRESOS 2 309 802,00
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A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 019 : Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006228 : Registro Nacional de Equipos Móviles para la Seguridad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 309 802,00
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TOTAL EGRESOS 2 309 802,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas señalada en el artículo anterior, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2385665-2