Aprueban la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Lince
ORDENANZA Nº 525-2025-MDL
Lince, 26 de marzo de 2025
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe N° 00109-2025-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 24 de febrero de 2025, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 00013-2025-MDL/GDH, de fecha 25 de febrero de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 109-2025-MDL-OGAJ, de fecha 19 de marzo de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00654-2025-MDL/GM, de fecha 20 de marzo de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 10-2025-MDL-CAL, de fecha 25 de marzo, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 04-2025-MDL-CDH, de fecha 25 de marzo de 2025, de la Comisión de Desarrollo Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;
Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS;
Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano;
Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su artículo 2°, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;
Que, mediante el Informe N° 00109-2025-MDL/GDH/SSPPS, la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales de la Gerencia de Desarrollo Humano, se remite el proyecto de ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social; el cual se encuentra conforme a lo estipulado por el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS;
Que, a través del Informe N° 109-2025-MDL/OGAJ, la Oficina de General de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable, por la aprobación mediante ordenanza la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social – IAL-DIS- del Distrito de Lince;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, es necesaria la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Lince, para permitir la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en base a la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental, con la finalidad de promover la ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y, el acceso oportuno a los servicios sociales, bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial del desarrollo humano para el logro de resultados sociales;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9°, numerales 8, y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE LINCE
Artículo 1.- APROBAR la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Lince como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S N° 012-2024-MIDIS).
Artículo 2.- FINALIDAD
Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Lince.
Artículo 3.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios:
1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
Artículo 4.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S. N° 012-2024-MIDIS):
1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.
4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social.
5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 5.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Lince, integrada por:
1. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Lince, quien la preside (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
2. Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Lince, en calidad de Secretaria Técnica.
3. Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano del Consejo Municipal.
4. Gerente Municipal.
5. Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces.
6. Gerencia Desarrollo Urbano -Subgerencia de Desarrollo Económico o quien haga sus veces.
7. Gerente de Seguridad Ciudadana.
8. Gerencia de Gestión Ambiental
9. Subgerente de Salud Pública y Programas Sociales.
10. Un representante de la Oficina de DEMUNA.
11. Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
12. Un representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED.
13. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM.
14. Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS.
15. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65
16. Un representante del Programa Nacional JUNTOS
17. Un representante del Programa Nacional CONTIGO.
18. Un representante de la Diris Lima Centro
19. Un representante del Comité Distrital de Salud de Lince.
20. Un representante de la UGEL N° 03.
21. Un representante del Colegio de enfermeros del Perú.
22. Un representante de la Comisaria de Lince.
23. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.
24. Un representante del Vaso de Leche.
25. Un representante de la Prefectura.
26. Uno o más representantes de la Sociedad Civil (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
27. Uno o más representantes del Sector Privado (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (Art. 34.4 del D.S. 012-2024-MIDIS).
Artículo 7.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución de Alcaldía, en concordancia con el Art. 34.7 del D.S. N° 012-2024-MIDIS.
Artículo 9.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 10.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 11.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2385653-1