Designan Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos
ACUERDO DE CONCEJO
N° 013-2025/CDLO
Los Olivos, 28 de marzo de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Memorando N° 253-2025/MDLO/GM de la Gerencia Municipal, El Informe N° 0183-2025-MDLO/OGRRHH de la de la Oficina General de Recursos Humanos, Proveído N° 1204-2025 de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con fecha 06 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, de acuerdo a los artículos 9, numeral 35, y 20, numeral 37, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por el artículo 1 de la Ley N° 31433, se dispone que corresponde al Concejo Municipal designar, a propuesta del Alcalde, al Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, que es atribución del Alcalde proponer al Concejo Municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, respectivamente;
Que, asimismo, en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, se precisa que para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario en un gobierno local, el Alcalde presentará una terna de candidatos al Concejo Municipal y si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna, y en caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente;
Que, en concordancia con las disposiciones previamente citadas, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31433 modifica el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, previéndose que: Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones.
El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes;
Que, en cuanto a la Secretaría Técnica en el artículo 94° del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se dispone que: Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados;
Que, con la Carta S/N de fecha 18 de marzo de 2025, el Abog. Félix Manuel Lewinski Doenitz Paz Perez, solicitó al alcalde que se deje sin efecto su designación efectuada a través del Acuerdo de Concejo N° 007-2025/CDLO, toda vez que requiere avocarse íntegramente a su labor como jefe de Oficina General de Secretaría;
Que, con Memorando N° 253-2025/GM, el Gerente Municipal, en atención al documento presentado por el Abog. Félix Manuel Lewinski Doenitz Paz Perez, solicita adoptar las acciones administrativas correspondientes para la designación del nuevo Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario;
Que, mediante el Informe N° 183-2025/MDLO/OGRRHH de la Oficina General de Recursos Humanos, informa que es menester de la entidad designar a un nuevo secretario técnico, teniendo en cuenta las necesidades institucionales inmediatas, específicas y coyunturales de la entidad, por lo que remite para que se proceda con el trámite de designación del secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, adjuntando la terna con los tres candidatos servidores civiles de la entidad, bajo el régimen CAS;
Estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9° y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta y con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la abogada CLAUDIA SANTITOS HERRERA PIMENTEL, por el plazo de dos (02) años, como SECRETARIA TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, en adición a sus funciones realizadas en la Oficina General de Secretaría.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todo dispositivo legal que contradiga el presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Recursos Humanos.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia de Recursos Humanos se encargue de notificar a la abogada Claudia Santitos Herrera Pimentel, Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para su conocimiento y fines correspondientes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”; y la Oficina de Imagen Institucional su difusión y a la OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la Publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA
Alcalde
2385649-1