Disponen publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Control Aduanero de Equipajes y de Mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2), en la sede digital de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000082-2025/SUNAT
PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CONTROL ADUANERO DE EQUIPAJE Y DE MERCANCÍAS EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA” DESPA-PE.23.01 (VERSIÓN 2)
Lima, 28 de marzo de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, en adelante el Reglamento de la Ley de ZOFRATACNA, establece que la SUNAT aprueba los procedimientos para el ingreso, salida y traslado de los bienes hacia y desde la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna (ZCT);
Que, al amparo de la citada facultad, la SUNAT aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 730-2007/SUNAT/A el procedimiento específico “Control aduanero de Equipaje y de Mercancías en la Zona Comercial de Tacna” INTA-PE.23.01 (versión 1), recodificado como DESPA-PE.23.01, que regula, entre otras, las pautas a seguir para el traslado de los bienes adquiridos con franquicia de compra por parte del turista que visita la ZCT, al amparo de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2023-MINCETUR se modificó el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR; asimismo, con Decreto Supremo Nº 324-2023-EF, se modificó el Decreto Supremo Nº 202-92-EF que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la ZCT; modificaciones realizadas con el objeto de adecuar los dispositivos antes citados a las modificaciones introducidas a la Ley Nº 27688;
Que, los cambios normativos antes referidos repercuten en la franquicia de compra prevista para los turistas que visitan la ZCT y en el traslado de los bienes adquiridos con la citada franquicia y su control, por lo que requieren ser recogidos a nivel operativo en una nueva versión del procedimiento específico DESPA-PE.23.01;
Que, el inciso c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 del ROF de la SUNAT, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente;
Que, en ese sentido la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite el proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Control Aduanero de Equipaje y de Mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2) y deroga el procedimiento específico “Control aduanero de Equipaje y de Mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 1);
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Resolución de Superintendencia que deroga el procedimiento aduanero antes citado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar las propuestas normativas bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del ROF de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Control Aduanero de Equipajes y de Mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2) y deroga el procedimiento específico “Control aduanero de Equipaje y de Mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 1), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: gsantana@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR
Superintendente Nacional
2385648-1