Aprueban la nueva tarifa máxima aplicable al servicio de playa de estacionamiento del Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 0042-2025-PD-OSITRAN

Lima, 28 de marzo de 2025

VISTOS:

El Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; y, la correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley Nº 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán establece que este ejerce la función reguladora operando el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, siendo que, cuando exista un contrato de concesión con el Estado, el Ositrán vela por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;

Que, según los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO), establecen que son objetivos del Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del Ositrán y velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas que el Ositrán fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión;

Que, el artículo 16 del REGO dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado a fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura de uso público, en virtud de un título legal o contractual. Asimismo, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;

Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;

Que, con fecha del 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano representado por el actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el numeral 3.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece que el servicio de playa de estacionamiento vehicular se encuentra dentro de los “Regímenes Especiales de otras Actividades Comerciales”, siendo que su tarifa será igual al promedio simple de las tarifas de una muestra establecida y aprobada por Ositrán oportunamente;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 833-215-06-CD-OSITRAN, se aprobó el Informe Nº 034-06-GRE-GAL-OSITRAN, que determinó las condiciones de aplicación de la tarifa por el servicio de playa de estacionamiento del AIJC para vehículos pesados;

Que, entre otros, la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD-OSITRAN aprobó ajustes a la metodología para el cálculo de la tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC;

Que, la estructura tarifaria vigente para el servicio de playa de estacionamiento del AIJC se aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2015-CD-OSITRAN y se ratificó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2016-CD-OSITRAN;

Que, las tarifas que actualmente se cobran en el AIJC por el servicio de playa de estacionamiento se aprobaron mediante la señalada Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2016-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 005-2016-GRE-GAJ-OSITRAN;

Que, mediante la Carta Nº C-LAP-GPF-2024-0096, recibida el 24 de junio de 2024, el Concesionario solicitó que se determine la nueva tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC en el Nuevo Terminal de Pasajeros, adjuntando el Memorando Nº M-GPF-GALG-2024-0024 que contiene su propuesta de determinación de la tarifa mencionada. Asimismo, mediante la mencionada carta, LAP solicitó que el Ositrán le informe sobre el procedimiento aplicable;

Que, mediante el Memorando Nº 00257-2024-GAJ-OSITRAN del 28 de junio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronunció indicando que a la determinación de la tarifa de playa de estacionamiento vehicular del AIJC le resulta aplicable el procedimiento contemplado en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN y modificado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0015-2023-CD-OSITRAN;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar del RETA, este resulta de aplicación a las Entidades Prestadoras que brindan servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en él y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;

Que, la Resolución de Presidencia Nº 0056-2024-PD-OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria, a pedido de parte, del servicio de playa de estacionamiento vehicular a ser brindado en el Nuevo Terminal del AIJC;

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando Nº 00248-2024-GRE-OSITRAN del 29 de noviembre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador), elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y por la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución respectivo que aprueba la propuesta tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0079-2024-PD-OSITRAN, de fecha 29 de noviembre de 2024, se dispuso la publicación de la Propuesta Tarifaria del Regulador y anexos en el portal institucional del Ositrán;

Que, asimismo, la resolución indicada en el párrafo precedente ordenó la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la propuesta de resolución de la Presidencia Ejecutiva que aprueba la propuesta tarifaria, su exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria; igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos en el portal institucional del Ositrán. Cabe señalar que la Resolución de Presidencia Nº 0079-2024-PD-OSITRAN se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de diciembre de 2024;

Que, adicionalmente, la mencionada resolución otorgó un plazo de dieciocho (18) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma, para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga dicha propuesta, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA;

Que, el 04 de diciembre de 2024 se expuso la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios de Aeropuertos;

Que, el 06 de enero de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, entre el 04 de diciembre de 2024 y el 08 de enero de 2025 se recibieron comentarios por parte de los interesados;

Que, mediante el Memorando Nº 00041-2025-GRE-OSITRAN del 29 de enero de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos. Ello, con la finalidad que sea puesto en consideración de Consejo Directivo;

Que, mediante el proveído de fecha 25 de marzo de 2025, la Secretaría de Consejo Directivo devolvió el Memorando Nº 00041-2025-GRE-OSITRAN a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, ello, a fin de que sea puesto en consideración de la Presidencia Ejecutiva al amparo de lo establecido en el numeral 10 del artículo 9 del ROF;

Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del ROF y sus modificatorias; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 de dicho Reglamento, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente;

Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán;

Que, mediante el Memorando Nº 00081-2025-GRE-OSITRAN, de fecha de 27 de marzo de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos. Ello, con la finalidad que se remita a la Presidencia Ejecutiva, pues, como se indica en el referido informe, se configura una situación de emergencia que debe ser sometida a su consideración en aplicación del artículo 9 del ROF;

Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y los demás documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modificatorias;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el REGO, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN; y el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122015-PCM y sus modificatorias, y sobre la base del Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la metodología aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD/OSITRAN, de conformidad con las consideraciones expuestas en el Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”.

Artículo 2º.- Aprobar la nueva tarifa máxima aplicable al servicio de playa de estacionamiento del Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de acuerdo a la siguiente estructura tarifaria:

TARIFA MÁXIMA DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DEL NUEVO TERMINAL DEL AIJC

Servicio

Unidad de cobro

Tiempo de uso

Tarifa máxima

(En S/, incluye IGV)

Playa de estacionamiento vehicular del AIJC-Nuevo Terminal

Vehículo ligero

0 a 45 minutos

6,30

46 a 60 minutos

8,40

61 minutos en adelante

8,40

por hora o fracción

Artículo 3º.- Establecer que las tarifas indicadas en el artículo precedente entrarán en vigencia con el inicio de la operación del Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para lo cual Lima Airport Partners S.R.L. deberá previamente publicar y comunicar las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del RETA.

Artículo 4º.- Notificar la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el RETA.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y la del Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 6.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

El 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión).

El 13 de noviembre de 2003, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 407-129-03-CD-OSITRAN se aprobó el Informe Nº 055-03-GRE-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2003, el cual estableció la metodología para el cálculo de la tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC. Asimismo, a través del mencionado acuerdo se aprobó la tarifa de S/ 3,50 por hora o fracción incluido IGV.

El 20 de julio de 2010, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD-OSITRAN, se aprobaron ajustes a la metodología para el cálculo de la tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC. La mencionada resolución estableció una nueva tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular en el AIJC de S/ 4,50 incluido IGV por hora o fracción y por vehículo ligero.

El 15 de julio de 2013, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2013-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 025-13-GRE-GAL-OSITRAN, se aprobó la nueva tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular de S/ 5,50 incluido IGV por hora o fracción y por vehículo ligero, precisándose que esta tendrá un periodo de vigencia de dos (2) años y cumplido este, el Concesionario o el Regulador podrán solicitar la revisión de la muestra de playas de estacionamiento.

El 14 de marzo de 2016, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2016-CD-OSITRAN1 se aprobó la tarifa de S/ 5,20 incluido IGV por vehículo ligero para los primeros cuarenta y cinco (45) minutos de permanencia en el aeropuerto actualmente vigente. Además, la resolución estableció que, luego de sobrepasado dicho tiempo, el Concesionario cobrará la tarifa de S/ 7,00 incluido IGV por vehículo ligero por hora o fracción.

Mediante la Carta Nº C-LAP-GPF-2024-0096, recibida el 24 de junio de 2024, el Concesionario solicitó que se determine la nueva tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular en el AIJC - Nuevo Terminal, adjuntando el Memorando M-GPF-GALG-2024-0024 que contiene su propuesta de determinación de la tarifa mencionada.

El 22 de agosto de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica remitieron a la Gerencia General el Informe Nº 00128-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), mediante el cual se recomienda el inicio a pedido de parte del procedimiento de revisión de la tarifa máxima aplicable a la playa de estacionamiento vehicular del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Mediante la Resolución de Presidencia Nº 0056-2024-PD-OSITRAN, de fecha 23 de agosto de 2024, se aprobó el inicio de la revisión tarifaria a pedido de parte de la playa de estacionamiento del Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Con fechas 23 y 24 de setiembre de 2024, a través del Memorando Nº 00204-2024-GRE-OSITRAN y el Oficio Nº 248-2024-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión y a LAP, respectivamente, información complementaria para el análisis de la revisión tarifaria.

Mediante Memorando Nº 00231-2024-GSF-OSITRAN del 03 de octubre la Gerencia de Supervisión y Fiscalización atendió lo solicitado. Asimismo, con Cartas C-LAP-GPF-2024-0156 y C-LAP-GPF-2024-0167 del 11 y 24 de octubre de 2024, respectivamente, LAP remitió la información solicitada.

El 11 de noviembre de 2024 mediante Carta S/N (NT 2024142733) Perfiles y Consumidores S.A.C remitió el Informe final del servicio de recopilación de información necesaria para la revisión de la tarifa de la playa de estacionamiento vehicular en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Nuevo Terminal, contratado mediante la Orden de Servicio Nº 0804-2024, de fecha 25 de setiembre de 2024.

Mediante la Resolución de Presidencia Nº 0079-2024-PD-OSITRAN, de fecha 29 de noviembre de 2024, se dispuso la publicación del Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador). Cabe señalar que la Resolución de Presidencia Nº 0079-2024-PD-OSITRAN se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de diciembre de 2024, además, otorgó un plazo de dieciocho (18) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma, para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga dicha propuesta, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA

El 04 de diciembre de 2024 se expuso la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios de Aeropuertos.

El 06 de enero de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador.

Entre el 04 de diciembre de 2024 y el 08 de enero de 2025 se recibieron comentarios por parte de los interesados.

METODOLOGÍA

El numeral 3.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece de manera expresa que la tarifa por el servicio de playa de estacionamiento vehicular que LAP está autorizado a ofrecer deberá ser igual al promedio simple de las tarifas de una muestra de playas de estacionamiento aprobada por Ositrán de manera oportuna. Es decir, la tarifa de la playa de estacionamiento vehicular en el AIJC se determina mediante un proceso de comparación, también conocido en la literatura regulatoria como tarificación comparativa o benchmarking.

El 13 de noviembre de 2003, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 407-129-03-CD-OSITRAN se aprobó el Informe Nº 055-03-GRE-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2003, el cual estableció la metodología para el cálculo de la tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC.

La Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 0004-10-GRE-GAL-OSITRAN, estableció los detalles metodológicos que deben ser utilizados para seleccionar la muestra comparable a partir de la cual se determinará la tarifa máxima, señalando entre otros aspectos, que el Regulador podrá revisar la calificación, criterios y aspectos metodológicos para la selección de las playas de estacionamiento, atendiendo a la evolución del mercado de estacionamiento vehicular y otros factores que considere pertinentes.

PROPUESTA DE LAP

Sobre la base de la metodología utilizada para la determinación de la tarifa de playa de estacionamiento en la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD/OSITRAN, la propuesta de LAP plantea la adición de dos (2) nuevos indicadores: (1) Equipos de control de acceso (PMS) el cual constituiría un indicador del criterio de Infraestructura; y, (2) Pago con sistema POS que sería un nuevo indicador del criterio de Calidad del servicio.

Con esa modificación metodológica, LAP evaluó las características del Nuevo Terminal del AIJC obteniendo un puntaje de 3,72. Asimismo, evaluó 35 playas de estacionamiento de Lima y Callao y les asignó el puntaje correspondiente.

A partir de ello, LAP seleccionó la muestra de playas de estacionamiento comparables a la del AIJC empleando el criterio de +/- 15%, identificando 11 playas de estacionamiento que cumplían con tener un puntaje dentro de ese rango de admisibilidad. Adicionalmente, excluyó dos playas con las tarifas más alta y más baja.

De este modo, a partir del promedio simple de las tarifas de 9 playas de estacionamiento de la muestra comparable, el Concesionario estimó que la tarifa máxima aplicable al servicio de estacionamiento vehicular en el AIJC asciende a S/ 9,90 por hora o fracción para vehículos menores o ligeros, incluyendo el IGV, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:

Tarifa máxima propuesta por LAP para el Servicio de Playa de estacionamiento vehicular

del Nuevo terminal del AIJC

Fuente: Propuesta Tarifaria de LAP.

REVISIÓN TARIFARIA DE OSITRÁN

Bajo la metodología de promedio simple de una muestra comparable o tarificación comparativa (benchmarking), la tarifa que determine el Regulador será aquella que resulte de promediar las tarifas de una muestra de establecimientos que brindan el servicio de estacionamiento vehicular en Lima y Callao con características similares al servicio de estacionamiento vehicular que ofrecerá el Nuevo Terminal del AIJC.

Ositrán considera que, aunque la implementación de Sistemas de Control de Acceso o PMS en las playas de estacionamiento puede facilitar la gestión operativa de las playas de estacionamiento, especialmente de las que tienen un alto flujo vehicular, como el de la playa de estacionamiento del AIJC, el Concesionario no ha logrado demostrar que la implementación de dichos sistemas genere beneficios significativos desde la perspectiva de los usuarios. Por ello, corresponde denegar la propuesta de LAP de incluir el PMS como un indicador adicional para evaluar el criterio de infraestructura de las playas de estacionamiento que conformarán la muestra.

En cuanto al Sistema de Pago POS, Ositrán considera que este constituye actualmente un estándar de uso generalizado en la provisión de servicios y, en particular, en la prestación del servicio de playas de estacionamiento en Lima, respondiendo así a la preferencia de los usuarios por estos mecanismos de pago alternativos al efectivo. Por lo tanto, se considera pertinente aceptar la propuesta de LAP de incluir el Sistema de Pago POS como un indicador adicional para evaluar el criterio de calidad de las playas de estacionamiento que conformarán la muestra.

En ese sentido, corresponde modificar la metodología aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD/OSITRAN, únicamente en el extremo referido a la tabla de criterios, indicadores y ponderadores de evaluación y calificación de las playas de estacionamiento contenido en el Anexo Nº 1 de la mencionada resolución, a efectos de incluir en el criterio de calidad un indicador vinculado a la disponibilidad de un sistema de pago POS para facilitar a los usuarios opciones de pago distintas al efectivo y consecuentemente modificar las ponderaciones de los indicadores de calidad.

De acuerdo con la metodología aprobada, las playas de estacionamiento que serán incluidas dentro de la muestra final de playas comparables a la del AIJC son aquellas cuyos puntajes estén dentro del rango de admisibilidad de +/-15% del puntaje de la playa del AIJC. Además, la metodología contempla que si una vez seleccionadas las playas similares se ha obtenido una muestra inferior a diez (10) playas, se ampliará progresivamente el rango de admisibilidad hasta llegar a tener una muestra de, por lo menos, diez (10) playas.

Para calcular el promedio de tarifas de la muestra final, se excluyen los valores extremos a efectos de evitar que generen distorsiones en la muestra por factores no observados y sesgar los resultados que se obtengan al promediar las tarifas. La muestra final considera las tarifas de 19 playas de estacionamiento de Lima y Callao, cuyas tarifas ascienden, en promedio, a S/ 8,36 por hora.

Finalmente, se considera pertinente mantener la estructura de cobro establecida por este Organismo Regulador por intermedio de la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2015-CD-OSITRAN y ratificada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2016-CD-OSITRAN para el presente procedimiento de revisión tarifaria.

Considerando lo anterior, así como las Reglas para el redondeo y presentación de las cifras decimales establecidas en el Anexo IV del RETA, las tarifas máximas (incluido IGV) son:

TARIFA MÁXIMA PARA LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

DEL NUEVO TERMINAL DEL AIJC

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

De acuerdo con la metodología aprobada por el Regulador, la mencionada tarifa máxima tendrá una vigencia mínima de dos años, tras lo cual podrá ser revisada de oficio o a pedido de parte.

Por último, atendiendo a la imposibilidad fáctica para sesionar del Consejo Directivo del Ositrán por falta de quorum, lo que conlleva a una situación de emergencia identificada en el Informe de Revisión Tarifaria de tarifa máxima de la playa de estacionamiento vehicular - Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, se estima necesario someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva, la aprobación del presente informe tarifario respecto de la revisión tarifaria aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del Nuevo Terminal del AIJC y su correspondiente publicación; en el marco de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán.

1 Esta resolución resolvió la reconsideración presentada por LAP contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2015-CD-OSITRAN, de fecha 30 de diciembre de 2015, que aprobó la nueva tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC en S/ 5,00 incluido IGV, por vehículo ligero para los primeros 45 minutos de permanencia en el aeropuerto. Además, la resolución estableció que, luego de sobrepasado dicho tiempo, el Concesionario cobrará la tarifa de S/ 6,70 incluido IGV por vehículo ligero por hora o fracción.

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