“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que aprueba la creación del Registro Municipal de las Personas

con Discapacidad del distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 500-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 19 de marzo de 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 y del articulo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, de conformidad con lo opinado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano a través del Dictamen N.º 004-2025-MDSJL/CM-CODH, del 24 de febrero de 2025, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL

DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1.- De la creación del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad.

CRÉASE el Registro Municipal de las Personas con Discapacidad de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, con el fin de administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye una base de datos personales y la información referida a la discapacidad de las persona incorporadas en el mismo; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de Sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree.

Artículo 2.- De la confidencialidad del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad.

La información referida a la salud contenida en el Registro Municipal de la Personas con Discapacidad es de carácter confidencial y solo puede ser utilizada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Municipal se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente.

Artículo 3. - De la administración del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad.

La Subgerencia de Bienestar Social y Salud a través de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), es la encargada de administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción; en ese sentido, es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Municipal, de acuerdo a lo previsto en el literal h) numeral 70.2 del artículo 70 de la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 4.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente ordenanza.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Bienestar Social y Salud para que por intermedio de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), de cumplimiento a la presente Ordenanza; a la Oficina General de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JESÚS MALDONADO AMAO

Alcalde

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