Ordenanza que declara en emergencia y de interés metropolitano la intervención para el “Mejoramiento y Ampliación de la Av. Santiago Antúnez de Mayolo, Tramo Av. Universitaria – Límite Provincial, Distrito de San Martín de Porres - Provincia de Lima y Departamento de Lima”
ORDENANZA Nº 2716
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 27 de marzo del 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante Dictamen N° 048-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 047-2025-MML/CMAL; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA EN EMERGENCIA Y DE INTERÉS METROPOLITANO LA INTERVENCIÓN PARA EL “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA AV. SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO, TRAMO AV. UNIVERSITARIA – LÍMITE PROVINCIAL, DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES - PROVINCIA DE LIMA Y DEPARTAMENTO DE LIMA”
Artículo 1.- DECLARAR en emergencia y de interés metropolitano la intervención para el “Mejoramiento y Ampliación de la Av. Santiago Antúnez de Mayolo, Tramo Av. Universitaria – Limite Provincial, Distrito de San Martín de Porres - Provincia de Lima y Departamento de Lima” mediante el proyecto de inversión con Código de Idea N° 352834; a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y la transitabilidad del transporte público y particular en toda la extensión del proyecto, en aras de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 2.- AUTORIZAR al Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la intervención por encargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de obras de mejoramiento y ampliación de la Av. Santiago Antúnez de Mayolo, Tramo Av. Universitaria - Límite Provincial, Distrito de San Martín de Porres - Provincia de Lima y Departamento de Lima, que garanticen la seguridad de los usuarios y la transitabilidad del transporte público y particular, dando cumplimiento a la normativa sobre la materia.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que en coordinación con la Procuraduría Pública Municipal, realice la defensa posesoria y/o las acciones legales que fueran necesarias para consolidar la propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de los terrenos afectados por las expropiaciones comprendidos entre el tramo de la Av. Santiago Antúnez de Mayolo, Tramo: Av. Universitaria – Límite Provincial Callao Distrito de San Martín de Porres, en una sección vial normativa C-45 y C-62 de hasta 40 metros, aprobado mediante Ordenanza N° 341 del 6 de diciembre de 2001 y sus modificatorias.
Artículo 4.- REQUERIR a la Policía Nacional del Perú, que coadyuve en las acciones de recuperación de áreas de terrenos y consolidación del trazo vial la Av. Santiago Antúnez de Mayolo en el Tramo: Av. Universitaria - Límite Provincial, Distrito de San Martín de Porres detallado en el artículo precedente.
Artículo 5.- DISPONER que la Procuraduría Pública Municipal proceda conforme a sus atribuciones e interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra toda situación que vulnere lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 6.- ESTABLECER que el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de la normativa de control concurrente, efectuará las acciones, de acuerdo con su competencia, para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, notifique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintisiete días de marzo del dos mil veinticinco.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2385595-1