Aprueban la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0041-2025-PD-OSITRAN
Lima, 28 de marzo de 2025
VISTOS:
El Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta tarifaria; el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP);
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán establece que este ejerce la función reguladora operando el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, siendo que, cuando exista un contrato de concesión con el Estado, el Ositrán vela por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;
Que, los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO) establecen que son objetivos del Ositrán, en el ámbito de su competencia, velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la ITUP y velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas que el Ositrán fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión;
Que, el artículo 16 del REGO dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la ITUP, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán;
Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la norma mencionada, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;
Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN y modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP;
Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en él y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;
Que, de acuerdo con el artículo 4 del RETA, en los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En estos casos, según el citado artículo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por su parte, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Ositrán;
Que, con fecha del 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano representado por el actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, conforme al numeral 6.1 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión, el Concesionario determinará a su discreción las Tarifas a ser cobradas por los Servicios Aeroportuarios y otras materias con relación a las operaciones del Aeropuerto, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5, o aquellas no contempladas en el Anexo 5 que serán fijadas por Ositrán;
Que, el literal a) del numeral 1.1. de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece disposiciones respecto a la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) indicando que, a los pasajeros en transferencia se les aplica una TUUA de Transferencia según los mecanismos y procedimientos establecidos en las disposiciones del referido contrato y en las Leyes Aplicables y Normas;
Que, la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión prevé que el Concesionario cobrará una TUUA de Transferencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas, así definidas en el Contrato de Concesión, a partir de la puesta en operación del Nuevo Terminal de Pasajeros;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de junio de 2024, se aprobó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto;
Que, el 06 de septiembre de 2024, mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0309, LAP presentó su propuesta tarifaria. Cabe señalar que, mediante las Cartas N° C-LAP-GPF-2023-0152 del 02 de octubre de 2024 y N° C-LAP-GPF-2023-0176 del 12 de noviembre de 2024, el Concesionario presentó actualizaciones de su propuesta tarifaria;
Que, el 04 de diciembre de 2024, mediante el Memorando N° 00255-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General que le conceda una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de la propuesta tarifaria del Ositrán. Esta prórroga fue concedida mediante el Memorando N° 00723-2024-GG-OSITRAN del 05 de diciembre de 2024;
Que, el 23 de septiembre de 2024, por intermedio de la Resolución de Presidencia N° 0062-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00141-2024-IC-OSITRAN, se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión, a fin de determinar el alcance del cobro de la TUUA de Transferencia;
Que, el 09 de enero de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0003-2025-PD-OSITRAN, se aprobó la interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. La mencionada resolución se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha del 11 de enero de 2025;
Que, la Resolución de Presidencia N° 00021-2025-PD-OSITRAN, de fecha 30 de enero de 2025, aprobó el Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus documentos anexos; asimismo, ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la fijación tarifaria, su exposición de motivos y de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán;
Que, la Resolución de Presidencia N° 00021-2025-PD-OSITRAN se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2025, otorgando a los interesados un plazo de veinte (20) días hábiles para formular sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, encargando a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA;
Que, el 07 de febrero de 2025 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Presencial N° 77 del Consejo de Usuarios de Aeropuertos, donde se expuso la Propuesta Tarifaria del Regulador;
Que, el 26 de febrero de 2025 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios y modelos económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 00029-2025-PD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2025, se dispuso la modificación del plazo para la recepción de comentarios otorgado mediante la Resolución de Presidencia N° 00021-2025-PD-OSITRAN por tres (03) días adicionales; ello, en atención a la solicitud presentada por AETAI mediante la Carta N° 0022-2025-GG/AETAI recibida el 24 de febrero de 2025;
Que, entre el 04 de febrero de 2025 y el 05 de marzo de 2025 se recibieron comentarios por parte de los interesados;
Que, mediante el Memorando N°00078-2025-GRE-OSITRAN del 26 de marzo de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la TUUA de Transferencia, vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del AIJC;
Que, a la fecha, el Consejo Directivo no tiene quorum para sesionar. Al respecto, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente;
Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán;
Que, en el presente caso, a través del Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica advierten que se configura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe;
Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y los demás documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias;
Por lo expuesto, en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto hasta el 31 de diciembre de 2030, según el siguiente detalle:
- TUUA de Transferencia para los pasajeros INT-INT: USD 11,32 por pasajero.
- TUUA de Transferencia para los pasajeros DOM-DOM: USD 7,07 por pasajero.
Artículo 2°.- Disponer que las Tarifas Máximas establecidas en el Artículo 1° precedente se reajustarán anualmente por la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América (RPI) en la misma oportunidad que se actualizan las demás Tarifas reguladas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, siendo que para el primer reajuste tarifario las Tarifas deberán contar con al menos doce (12) meses de vigencia.
Artículo 3º.- Establecer que la tarifa indicada en el Artículo 1° precedente entrará en vigencia en la fecha de inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para lo cual Lima Airport Partners S.R.L. deberá previamente publicar y comunicar las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del RETA.
Artículo 4°.- Notificar la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a la empresa Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y la del Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 6°.- Dar cuenta al Consejo Directivo del Ositrán de la presente resolución, en su siguiente sesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano (representado por el actual MTC) y LAP suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC).
La Adenda 6 del Contrato de Concesión, suscrita el 08 de marzo del 2013, entre otros aspectos, estableció que una vez que entre en operaciones el Nuevo Terminal de Pasajeros, el Concesionario cobrará una Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia), de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas así definidas en el Contrato de Concesión.
Mediante la Resolución de Presidencia N° 00034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN, se dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de oficio de la TUUA de Transferencia en el AIJC.
A través del Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN, se indicó que no existían condiciones de competencia que limiten el poder de mercado en la prestación de los servicios que conforman la TUUA de Transferencia. Asimismo, se identificó que, dada la información disponible y la naturaleza del servicio, la metodología más idónea para calcular la TUUA de Transferencia es la de costos totalmente distribuidos.
Mediante la Resolución de Presidencia N° 00003-2025-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN, se interpretó el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Considerando lo expuesto en el mencionado informe, en el presente procedimiento tarifario, se proponen las tarifas de la TUUA de Transferencia para pasajeros INT-INT y DOM-DOM.
Mediante la Resolución de Presidencia N° 021 2025 PD OSITRAN, de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional, de la Propuesta Tarifaria del Ositrán y documentos anexos.
El 7 de febrero de 2025 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Presencial del Consejo de Usuarios Aeroportuario N° 77 donde, entre otros, se expuso la Propuesta Tarifaria del Ositrán.
La AETAI, el 24 de febrero de 2025, mediante la Carta N° MP - 0022-2025-GG/AETAI, solicitó ampliar el plazo de recepción de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán por cinco (5) días hábiles.
El 26 de febrero de 2025, a las 3:00pm se desarrolló la Audiencia Pública “Propuesta: Fijación de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) de Transferencia” en la modalidad presencial.
El 27 de febrero de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 00029-025-PD-OSITRAN – sustentada en el Informe Conjunto N° 00065-2025-IC-OSITRAN – se otorgó una ampliación de plazo de tres (3) días hábiles para la recepción de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán.
Del 4 de febrero al 5 de marzo de 2025, se recibieron comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de parte de AETAI, IATA, LAP, entre otros.
Propuesta de LAP
Mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0309, complementada mediante las Cartas N° C-LAP-GPF-2024-0152 y N° C-LAP-GPF-2024-0176, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria para los pasajeros INT-INT y DOM-DOM. En su propuesta, el Concesionario utiliza la metodología de Costos Totalmente Distribuidos y propone las siguientes Tarifas Máximas:
- TUUA de Transferencia INT-INT: USD 12,11 por pasajero.
- TUUA de Transferencia DOM-DOM: USD 7,30 por pasajero.
Metodología y supuestos utilizados para la fijación tarifaria
La TUUA de Transferencia ha sido estimada con base en la información de los Estados Financieros Regulatorios auditados, así como de la información remitida por el Concesionario en el marco del presente procedimiento. Para realizar la estimación de la TUUA de Transferencia se emplea la metodología de costos totalmente distribuidos, la cual se implementa mediante dos flujos de caja, uno para los pasajeros de transferencia INT-INT y otro para los DOM-DOM.
Como parte del presente procedimiento, se han recibido comentarios de LAP, AETAI, IATA, entre otros, a la publicación de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, sobre la metodología, la proyección de la demanda, los costos operativos, la base de capital, el WACC, entre otros. Luego de analizar cada uno de los comentarios recibidos, a continuación, se resumen los supuestos que se consideraron en el presente Informe de revisión tarifaria:
- La proyección de la demanda se realizó a partir de las proyecciones de tráfico presentadas por LAP, las cuales fueron consideradas también en su propuesta de Plan Maestro de Desarrollo.
- Para la estimación de ingresos operativos se considera la diferencia entre los ingresos brutos (obtenidos del producto de la demanda de pasajeros de transferencia por la respectiva TUUA de Transferencia INT-INT y DOM-DOM) menos la retribución al Estado y el pago al Ositrán por Tasa de Regulación.
- Por su parte, los costos de operación se obtienen sobre la base de la Contabilidad Regulatoria del año 2023 y del presupuesto proyectado para el año 2025 en el nuevo Terminal. Los egresos operativos resultan de agregar los costos de operación, el IGV neto, el pago del IGV y el impuesto a la renta.
- El flujo de inversiones incluye el valor neto de depreciación de la inversión en áreas exclusivas, inversiones en áreas comunes, inversiones transversales e inversiones indirectas asociadas a la prestación del servicio de pasajeros en transferencia en el nuevo Terminal.
- La tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 7,54%.
Propuesta tarifaria
Sobre la base de la metodología de Costos Totalmente Distribuidos, y considerando los supuestos señalados en los párrafos precedentes y los comentarios recibidos, se proponen las siguientes Tarifas Máximas:
- TUUA de Transferencia INT-INT: USD 11,32 por pasajero.
- TUUA de Transferencia DOM-DOM: USD 7,07 por pasajero.
Asimismo, se propone que la TUUA de Transferencia esté vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 y que dichas Tarifas se reajusten por inflación (considerando la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América) en la misma oportunidad que se actualizan las demás Tarifas reguladas del AIJC, siendo que para el primer reajuste tarifario la Tarifa deberá contar con al menos doce (12) meses de vigencia.
Finalmente, atendiendo a la imposibilidad fáctica para sesionar del Consejo Directivo y la justificación desarrollada en este documento, se estima necesario someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva la aprobación de la presente Propuesta Tarifaria del Regulador y su correspondiente publicación, como una medida de emergencia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF.
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