Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000110-2025-CE-PJ

Lima, 28 de marzo del 2025

VISTOS:

El Oficio Nº 000029-2025-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000022-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Del Santa, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, San Martin, Selva Central, Tacna, Tumbes, Ucayali y el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nº 395-2020-CE-PJ, Nº 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021-CE-PJ y Nº 105-2022-CE-PJ, cuyo fin principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación.

Tercero. Que, al respecto, la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000022-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cinco, cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Asimismo, se analizaron los requerimientos adicionales planteados por los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Áncash, Cusco, Santa, Huánuco y San Martín respecto a medidas administrativas que coadyuven en la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes a través de los transitorios. Por tal motivo, es importante señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha optado por las medidas administrativas de apertura y cierre de turno, toda vez que, los resultados han sido positivos. Por ello, tras una evaluación de sobre y subcarga procesal en concordancia con los niveles de productividad alcanzados de los órganos jurisdiccionales postulados, se considera pertinente alinearse con las citadas medidas, toda vez que, permiten alcanzar los objetivos deseados en la reducción de la carga procesal.

En ese contexto, se evaluó la reconsideración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad referente a la redistribución de expedientes entre sus Juzgados Penales Colegiados Permanentes y Transitorios. Por ende, tras la evidente sobrecarga procesal, a pesar del alto nivel resolutivo del 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito y provincia de Trujillo e ínfima carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial, resulta apropiado concordar con la propuesta de la citada Corte Superior de Justicia.

Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe Nº 000022-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 498-2025 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de marzo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2025 (6 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ancash.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Carhuaz.

DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Apurímac.

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Arequipa.

- Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.

DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huancavelica.

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca; con competencia territorial los Distritos Judiciales de Amazonas y Cajamarca.

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia del Callao; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Callao, Huaura y Puente Piedra – Ventanilla.

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cusco.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Huánuco y San Martín.

- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Pillco Marca y provincia de Huánuco.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Llata y provincia de Huamalíes

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Rupa-Rupa y provincia de Leoncio Prado.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Ambo.

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito El Tambo y provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia del Junín; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Junín, Pasco y Selva Central.

- Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios del distrito El Tambo y provincia de Huancayo.

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial La Libertad.

- Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Ancash, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Piura, Sullana, Santa y Tumbes.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lambayeque.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de José Leonardo Ortiz y provincia de Chiclayo.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Ferreñafe.

SUBSISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO CON SEDE EN LIMA

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima; y competencia territorial en los Distritos Judiciales de Cañete, Ica, Lima y Lima Sur.

- Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Callao, Cañete, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Pasco, Puente Piedra – Ventanilla, San Martín, Selva Central y Ucayali.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito San Juan de Lurigancho y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia del Lima Este; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Norte.

- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ate y provincia de Lima.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ate y provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Martin de Porres y provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Loreto.

DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Madre de Dios.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Piura y Sullana.

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Piura.

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Tambo Grande y provincia de Piura.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA – VENTANILLA

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio – Pachacútec del distrito de Ventanilla y provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Puno.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Yurimaguas y provincia de Alto Amazonas.

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas y provincia de Alto Amazonas.

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito Juanjuí y provincia de Mariscal Cáceres.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Nueva Cajamarca y provincia de Rioja.

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Santa.

- Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia de Casma.

DISTRITO JUDICIAL DE LA SELVA CENTRAL

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Satipo.

DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Pariñas y provincia de Talara.

DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Tumbes.

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ucayali.

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo.

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Raymondi y provincia de Atalaya.

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2025 (5 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Jaén.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ate y provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas y provincia de Alto Amazonas.

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025 (4 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DE ÁNCASH

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Flagrancia del distrito y provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

- Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia del Cusco.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito Santa Anita y provincia de Lima.

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito Matucana y provincia de Huarochirí.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2025 (3 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito y provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito El Porvenir y provincia de Trujillo.

Artículo Segundo.- Desestimar el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, respecto a la conversión del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio – Pachacútec del distrito de Ventanilla y provincia del Callao, como órgano jurisdiccional permanente.

Artículo Tercero.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior Justicia de San Martín, respecto a la redistribución de expedientes del 1° al 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Yurimaguas y provincias de Alto Amazonas.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2025, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash, Cusco, Santa, Huánuco, La Libertad y San Martín:

Corte Superior de Justicia de Ancash

4.1 Abrir el turno judicial ordinario y especial por cuatro (4) meses, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

Corte Superior de Justicia del Cusco

4.2 Abrir el turno judicial ordinario y especial por tres (3) meses, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Investigación Preparatoria, del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

4.3 Abrir el turno judicial hasta el 30 de abril de 2025 del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

Corte Superior de Justicia del Santa

4.4 Abrir el turno judicial ordinario y especial por tres (3) meses al Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia Del Santa, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

4.5 Cerrar el turno judicial ordinario por tres (3) meses al 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia Del Santa, al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente.

Corte Superior de Justicia de Huánuco

4.6 Abrir el turno judicial por cinco (5) meses, a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Pillco Marca y provincia de Huánuco de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, con la misma competencia territorial y funcional que la Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Permanente Especializado en Delitos de Corrupción funcionarios, Delitos Aduaneros, Tributarios, Mercado y Ambientales del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

4.7 Cerrar el turno judicial por cinco (5) meses a la Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Permanente Especializado en Delitos de Corrupción funcionarios, Delitos Aduaneros, Tributarios, Mercado y Ambientales del distrito de Pillco Marca y provincia de Huánuco de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente.

Corte Superior de Justicia de La Libertad

4.8 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria en la función penal colegiado la cantidad total de 90 expedientes en trámite del 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito y provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

Corte Superior de Justicia de San Martín

4.9 Abrir el turno judicial por tres (3) meses al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas y provincia de Alto Amazonas de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

4.10 Cerrar el turno judicial por tres (3) meses al 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas y provincia de Alto Amazonas de la Corte Superior de Justicia de San Martín, al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente.

Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en la presente norma son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.

Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Séptimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Cusco, Santa, Huánuco, La Libertad y San Martín, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especificado en la presente norma.

Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cusco, Lima Este y Lima Norte, a través de sus respectivas oficinas técnicas informen a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el bajo nivel de productividad de los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz, Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito y provincia del Callao, Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia del Cusco, Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima, y 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima.

Artículo Noveno.- Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 220-2016-CE-PJ.

Artículo Décimo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado; reiterando a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan con los plazos y disposiciones de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales; a fin de evitar futuras reconsideraciones.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de las oficinas competentes, informen de manera continua al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal de conformidad con las funciones específicas de monitoreo y evaluación de la referida unidad, señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000367-2024-CE-PJ; la cual establece, entre otras medidas, la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).

Artículo Décimo Tercero.- Establecer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) no se pueda notificar electrónicamente.

Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, San Martin, Santa, Selva Central, Tacna, Tumbes, Ucayali y el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado en la presente resolución.

Artículo Décimo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2385551-1