Precisan competencia funcional dispuesta mediante la Resolución Administrativa
N° 273-2023-CE-PJ para diversos Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000108-2025-CE-PJ
Lima, 28 de marzo del 2025
VISTO:
El Oficio Nº 000006-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000143-2012-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación a partir del 5 de noviembre de 2012, entre otros órganos jurisdiccionales, del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Laborales de Lima, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto la provincia de Huarochirí; a fin que conozcan los procesos comprendidos en la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, con excepción de los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, los cuales debían ser conocidos por los Juzgados de Paz Letrado de los distritos de Cercado de Lima, Lince, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, San Borja, Santiago de Surco y Surquillo, entre otros distritos de Lima.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 407-2014-CE-PJ, se dispuso que, a partir del 1 de enero de 2015, los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, sean excluidos de la competencia de los Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima; y en ese sentido, serán los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la misma Corte Superior de Justicia, en adición de funciones, los que asumirán la competencia exclusiva de dichos procesos.
Tercero. Que, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 273-2023-CE-PJ, y su modificatoria a través del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 333-2023-CE-PJ, se dispuso que a partir del 1 de agosto de 2023 se cambiara de denominación a nueve Juzgados de Paz Letrados permanentes, para que pasen a ser nombrados como: 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo; 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Barranco y Miraflores; 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Lince y San Isidro; y Juzgado de Paz Letrado Laboral de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar. Asimismo, se precisó que la competencia funcional de dichos órganos jurisdiccionales sea la de tramitar expedientes de la especialidad laboral, y la competencia territorial sea en los respectivos distritos.
Cuarto. Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ se dispuso que, a partir del 1 de agosto de 2023, se amplíe la competencia territorial del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Laborales del distrito de Cercado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, hasta los distritos de Breña, Rímac, Jesús María, San Miguel, La Victoria y San Luis, para tramitar expedientes de la especialidad laboral.
Quinto. Que, en ese contexto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite el Informe Nº 000015-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, por el cual se pone en conocimiento la problemática originada en la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual se ha advertido la existencia de consultas y contiendas de competencia por razón de materia entre los Juzgados de Paz Letrados Laborales del distrito de Cercado de Lima, y los Juzgados de Paz Letrados Laborales periféricos (de los distritos de Barranco, Lince, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, y Surquillo). Ello debido a la discrepancia de interpretación del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ, respecto a la competencia funcional de los Juzgados de Paz Letrados Laborales periféricos; lo cual genera como consecuencia directa, para el justiciable como principal afectado, que la duración del trámite del expediente se extienda.
Sexto. Que, por lo tanto, resulta necesario mitigar el riesgo de aumento de contiendas de competencia por razón de materia en la Corte Superior de Justicia de Lima a raíz de la emisión de la Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ; objetivo que guarda relación con el Plan de Gobierno Institucional 2025-2026 del Poder Judicial, específicamente con el objetivo estratégico 2, referido a optimizar la gestión jurisdiccional especializada y la de los servicios de apoyo judicial directos, así como los servicios judiciales a nivel nacional, en todas las instancias.
Séptimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 431-2025 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de marzo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que la competencia funcional dispuesta mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ para la Corte Superior de Justicia de Lima, en específico para el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo; 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Barranco y Miraflores; 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Lince y San Isidro; y Juzgado de Paz Letrado Laboral de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar; comprende a todas las materias establecidas en el artículo 1 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2385545-1