Prorrogan beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 517-MVES, “Ordenanza que establece beneficio tributario del pronto pago del impuesto predial 2025, fechas de vencimiento de tributos municipales y determinación de monto mínimo del impuesto predial”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2025-ALC/MVES

Villa El Salvador, 28 de marzo del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 459-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 103-2025-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 058-2025-GRAT/MVES y Nº 063-2025-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 255-2025-SGRCEC-GRAT/MVES y N° 186-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 517-MVES, “Ordenanza que establece beneficio tributario del pronto pago del impuesto predial 2025, fechas de vencimiento de tributos municipales y determinación de monto mínimo del impuesto predial”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: ¨Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas¨; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 517-MVES, “Ordenanza que Establece Beneficio Tributario del Pronto Pago del Impuesto Predial 2025, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y Determinación del Monto Mínimo del Impuesto Predial”, se estableció entre otros, beneficios tributarios hasta el 31 de marzo del 2025, facultando en su Tercera Disposición Complementaria Final al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias así como la prórroga de la citada Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía;

Que, con Informe Nº 058-2025-GRAT/MVES ampliado con Informe N° 063-2025-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 186-2025-SGRCEC-GRAT/MVES y Nº 255-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, propone prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 517-MVES, hasta el 30 de abril del 2025; precisa que al encontrarse próximo a vencer la vigencia de la mencionada ordenanza, un número considerable de contribuyentes susceptibles de acogerse a los beneficios dispuestos quedarían excluidos; asimismo refiere que su prorroga permitirá mejorar la recaudación, lo cual tendrá incidencia en la ejecución de proyectos; en ese sentido acota, que la prórroga es respecto de los beneficios tributarios que se contemplan en el cuadro consignado en el numeral 2.2 de la mencionada Ordenanza y que estuviera vigente al 31 de marzo del presente año, por otro lado señala que las fechas establecidas en los artículos quinto y séptimo se mantienen sin modificación, por lo que no se ampliará el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial del año 2025, por ello se debe entender que dicho plazo es hasta el 31 de marzo del presente año, conforme lo establece el artículo sexto de la referida Ordenanza, por lo cual adjunta proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita continuar con su trámite de aprobación;

Que, con Informe Nº 103-2025-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable prorrogar hasta el 30 de abril del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 517-MVES, “Ordenanza que establece beneficio tributario del pronto pago del impuesto predial 2025, fechas de vencimiento de tributos municipales y determinación de monto mínimo del impuesto predial¨, ello en consideración con la Tercera Disposición Complementaria y Final, que faculta al alcalde de la Municipalidad Distrital de villa El Salvador para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la referida ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia, lo que guarda concordancia con lo previsto en el numeral 6 del artículo 20° y 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando N° 459-2025-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración los informes técnicos y legal emitidos, hace suya la propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 30 de abril del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 517-MVES, “Ordenanza que establece beneficio tributario del pronto pago del impuesto predial 2025, fechas de vencimiento de tributos municipales y determinación de monto mínimo del impuesto predial”;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 517-MVES;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2025, los beneficios tributarios establecidos en el numeral 2.2 del Artículo Segundo de la Ordenanza N° 517-MVES, “Ordenanza que establece beneficio tributario del pronto pago del impuesto predial 2025, fechas de vencimiento de tributos municipales y determinación de monto mínimo del impuesto predial”, que se encontraba vigente al 31 de marzo de 2025.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2385512-1