Aprueban incorporación del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000105-2025-CE-PJ
Lima, 27 de marzo del 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 000370-2025-GG-PJ a través del cual la Gerencia General del Poder Judicial remite los actuados vinculados a las acciones desplegadas para la corrección de la situación adversa identificada por el Órgano de Control Institucional en el Informe de Orientación de Oficio Nº 000081-2024-OCI/0279-SOO; y el Informe Nº 000332-2025-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 079-2021-CG, de 10 de marzo de 2021, se incorporaron a la Contraloría General de la República veintinueve (29) Órganos de Control Institucional1, entre estos el OCI del Poder Judicial.
Segundo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; disponiendo -con la Resolución Administrativa Nº 000302-2024-CE-PJ, de 24 de setiembre de 2024- su implementación por tramos a partir del 1 de octubre de 2024, instrumento de gestión en el que no se incluyó al Órgano de Control Institucional.
Tercero. Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, la misma que en su numeral 6.1 prevé: “El Servicio de Control Simultáneo forma parte del control gubernamental, el cual consiste en examinar de forma objetiva y sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso en curso, con el objeto de identificar y comunicar oportunamente a la entidad o dependencia de la existencia de hechos que afecten o puedan afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, a fin de que esta adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan (..)”.
Cuarto. Que, en el marco de la norma señalada en el considerando anterior, con fecha 13 de diciembre de 2024, el Órgano de Control Institucional del Poder Judicial emitió el Informe de Orientación de Oficio Nº 081-2024-OCI/0279-SOO en el cual identifica la siguiente situación adversa: “Reglamento de Organización y funciones aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no incorpora al Órgano de Control Institucional en su estructura orgánica y funciones, situación que pone en riesgo la identificación de las competencias del control gubernamental, así como los mecanismos de coordinación en la entidad, conforme lo establece el marco normativo vigente y las normas de control gubernamental”.
Quinto. Que, la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM, en su numeral 6.1.9 establece las obligaciones del Titular de la Entidad, entre las que se encuentran:
“(…) e) Disponer y asegurar que se adopten las acciones preventivas o correctivas que considere pertinentes respecto de las situaciones adversas comunicadas a efecto de corregir. f) Comunicar a la Comisión de Control o al OCI, según corresponda, las acciones preventivas y correctivas adoptadas o por adoptar, adjuntando la documentación de sustento respectiva que corresponda. g) Cautelar que las acciones preventivas y correctivas adoptadas para corregir las situaciones adversas, sean concretas, posibles, verificables y oportunas”.
Sexto. Que, estando a las obligaciones enumeradas, y con la finalidad de corregir la situación adversa identificada, se han realizado las siguientes acciones:
6.1 La Presidencia del Poder Judicial emitió la Resolución Corrida Nº 000359-2024-P-PJ, de 16 de diciembre de 2024, disponiendo: 1) Remitir el informe de Orientación de Oficio a la Gerencia General, a efectos que se adopten las acciones preventivas y/o correctivas correspondientes, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con la finalidad de asegurar la continuidad del logro de los objetivos del Órgano de Control Institucional. 2) Notificar dicha resolución al Órgano de Control Institucional y a la Secretaría General de la Gerencia General para fines de seguimiento.
6.2 La Subgerencia de Modernización, consultó a la Secretaría de Gestión Pública, ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, en relación a la incorporación del OCI en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, recibiendo como respuesta el correo electrónico de 16 de diciembre de 2024, que señala: “(…) una vez ocurra la incorporación del OCI a la CGR, corresponde mantener al OCI en el organigrama en líneas punteadas; y en el texto del ROF precisar que su dependencia funcional y administrativa es de la CGR, debiendo mantener en el ROF su competencia y funciones previamente validadas por la CGR. Asimismo, en el informe técnico se deberá evidenciar la fecha desde cuando fue incorporado administrativamente a la CGR”.
6.3 La Subgerencia de Modernización - Gerencia de Modernización Planeamiento y Presupuesto, proyectó la inclusión del OCI y sus funciones en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, remitiéndolo a la jefatura del OCI para su validación, conforme lo dispuesto en la versión integrada de la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, que en su numeral 6.2.7 establece las funciones del OCI, indicando en su último párrafo:“(…) Cuando la entidad va a modificar, actualizar o emitir un nuevo ROF, debe remitir al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría en cuyo ámbito de control se encuentra el OCI de la entidad, la propuesta de funciones del OCI a ser incorporada en su ROF, a fin de contar con la conformidad respectiva para proceder a su inclusión (…)”.
6.4 Conforme a la organización de la Contraloría General de la República, el Poder Judicial se encuentra dentro del ámbito de la gerencia de Control Político Institucional y Económico, por lo que dicha unidad orgánica a través del Memorando Nº 064-2025-CG/GPOIN, comunica que ha evaluado la propuesta, la que encuentra acorde a las funciones establecidas en la Directiva Nº 020-CG/NORM; otorgando conformidad a las mismas para su inclusión en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.
6.5 El Informe Nº 042-2025-GMPP-GG-PJ, emitido por la subgerencia de Modernización constituye el informe técnico a que hace referencia la Secretaria de Gestión Pública2, de cuya revisión se evidencia que efectivamente se ha indicado la fecha desde la cual el OCI fue incorporado administrativamente a la CGR, conforme lo señalado por el ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, precisando que: “Corresponde incluir la función general y especificas del OCI debidamente validadas”; documento que la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto hace suyo en el Memorando Nº 258-2025-GMPP-GG-PJ.
6.6 La Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000332-2025-GAJ-GG-PJ, de 13 de marzo de 2025, emite opinión favorable a la incorporación del OCI y sus funciones en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 457-2025 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de marzo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la incorporación del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, del 18 de marzo de 2023; conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el anexo en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
ANEXO
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 341-2023-CE-PJ (18AGO2023)
Artículo 5º Estructura Orgánica del Poder Judicial
(…)
02 ÓRGANO DE CONTROL
02.1 Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
02.2 Órgano de Control Institucional
(…)
Artículo 15ºA: Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional (OCI) es responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Poder Judicial para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Control y las demás disposiciones que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema.
El Órgano de Control Institucional del Poder Judicial depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República.
El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República y depende funcional y administrativamente de ésta.
Artículo 15ºB: Funciones del Órgano de Control Institucional
Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:
1. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.
2. Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizados, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
3. Comunicar al Titular de la entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental.
4. Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República.
5. Formular, aprobar y notificar a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental. El OCI, según las disposiciones aplicables vigentes, remite a la unidad orgánica o al órgano desconcentrado de la Contraloría del cual depende, el informe de control para su aprobación. Asimismo, cuando la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control lo disponga, el OCI remite a dichos órganos o unidad orgánica, según corresponda, el informe de control aprobado para su notificación a la entidad.
6. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o la unidad orgánica competente de la Contraloría General de la República a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
7. Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable.
8. Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
9. Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, de conformidad a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría General de la República.
10. Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría General de la República, de la información sobre avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios
11. Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
12. Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría General de la República para la realización de servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.
13. Realizar las acciones que disponga la Contraloría General de la República, respecto a la implementación del Sistema de Control Interno de la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable.
14. Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia.
15. Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República.
16. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.
17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República, durante diez (10) años, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público.
18. Remitir a la Contraloría General de la República el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en el caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones.
19. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
20. Las demás funciones que le correspondan en el marco de la normativa que regula la Contraloría General de la República.
1 Con efectividad a partir del 31 de marzo de 2021
2 En el correo electrónico de 16 de diciembre de 2024.
2385480-1