Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000130-2025-PRODUCE
Lima, 27 de marzo de 2025
VISTOS: El Memorando N° 00000382-2025-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Diversificación Productiva, el Memorando N° 00000312-2025-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), el Informe N° 00000104-2025-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPPM, y el Informe N° 00000305-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, el cual tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, indica que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece;
Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, prevé que un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; no tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones;
Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que el Manual de Operaciones (MOP) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los Programas;
Que, el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que la propuesta de MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación, y en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; asimismo, el numeral 55.2 del citado artículo indica que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y el comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva; depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;
Que, por el Decreto Supremo N° 016-2024-PRODUCE, se amplía el periodo de vigencia del Programa Nacional de Diversificación Productiva hasta el 21 de noviembre de 2029, se modifica el artículo 7 y se incorpora el artículo 6-A al Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE;
Que, con la Resolución Ministerial N° 274-2016-PRODUCE, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional del programa, entre otros;
Que, con posterioridad a la aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva, se han emitido normas sustantivas complementarias aplicables y de organización que ameritan la actualización de dicho documento técnico normativo de gestión organizacional;
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00443-2024-PRODUCE, dispone que en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles desde la publicación de dicha Resolución, se aprueba un nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 016-2024-PRODUCE;
Que, mediante el Memorando N° 00000382-2025-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Diversificación Productiva formula la propuesta del nuevo Manual de Operaciones del referido Programa, la cual se sustenta en los fundamentos descritos en el Informe Nº 00000011-2025-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-aasin de su Área de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 00000006-2025-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-avillaranGTORRESR de su Área de Asesoría Legal, y se enmarca, principalmente, en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, así como en lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 00443-2024-PRODUCE;
Que, con Memorando Nº 00000312-2025-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 00000104-2025-PRODUCE/OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización que hace suyo, por el cual considera procedente aprobar el nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva, por encontrarse en concordancia con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; recomendando proseguir con el trámite correspondiente;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo por el cual se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 274-2016-PRODUCE y se aprueba el nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; los Decretos Supremos N° 010-2014-PRODUCE y N° 016-2024-PRODUCE; y la Resolución Ministerial N° 00443-2024-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 274-2016-PRODUCE, que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva.
Artículo 2.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva que contiene tres (3) títulos, dos (2) capítulos, veinticuatro (24) artículos y un (1) Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial y el Manual de Operaciones aprobado en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de esta norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2385258-1