Disponen la publicación del “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú al 2050”

Resolución Ministerial

Nº 00082-2025-MINAM

Lima, 27 de marzo de 2025

VISTOS; los Informes N° 00137-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE y N° 00175-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; los Informes N° 00127-2025-MINAM/VMDERN/DGDB y N° 00158-2025-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; los Memorandos N° 00271-2025-MINAM/VMDERN y N° 00342-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00103-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00268-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00117-2025-MINAM/SG/OGAJ y el Informe N° 00228-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito por el Perú el 12 de junio de 1992, fue aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26181, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y estas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada;

Que, el literal a) del artículo 6 del CDB, establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adoptará para este fin las estrategias, planes o programas existentes;

Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de dicha ley y el Convenio. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización;

Que, el artículo 8 de la citada Ley, prescribe que la estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales siendo de cumplimiento obligatorio;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, los literales j) y m) del artículo 7 del referido cuerpo normativo, establece como funciones específicas del Ministerio del Ambiente, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales, así como, formular y aprobar la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica, respectivamente;

Que, a tal efecto, con Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, que tiene como Objetivo Prioritario 1 (OP1): mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética; y, como Objetivo Prioritario 2 (OP2): reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, en cuya Única Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio del Ambiente, a aprobar mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) días, el Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, documento a elaborarse de manera conjunta con los sectores involucrados y que contiene las actividades operativas para su implementación;

Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, de igual modo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, el literal a) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, dispone que la Dirección General de Diversidad Biológica, es un órgano de línea que tiene entre sus funciones, elaborar e implementar la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica en coordinación con las entidades competentes, así como realizar el seguimiento y evaluación en coordinación con la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;

Que, en ese contexto, mediante los Informes
N° 00137-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/ DCEE, N° 00175-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE, N° 00127-
2025-MINAM/VMDERN/DGDB y N° 00158-2025-MINAM/VMDERN/DGDB la Dirección General de Diversidad Biológica sustenta y propone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú al 2050”, a fin que sea puesto en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Diversidad Biológica; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; el Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, que aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú al 2050”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, así como el proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica endb@minam.gob.pe; siendo la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológica, la encargada de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

2385220-2