Disponen incorporar la presentación electrónica de la solicitud de rectificación por error material mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp, a nivel nacional

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 00047-2025-SUNARP/SN

Lima, 27 de marzo de 2025

VISTOS:

El Informe Técnico N° 00023-2025-SUNARP/DTR del 20 de marzo de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00358-2025-SUNARP/OTI del 20 de marzo de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00252-2025-SUNARP/OAJ del 21 de marzo de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, con la emisión del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;

Que, mediante la Ley Nº 27269, se aprueba la Ley de Firmas y Certificados Digitales, que regula la utilización de la firma digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad;

Que, en el artículo 75 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, TUO del RGRP), aprobado por la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN y sus modificatorias, se regula lo concerniente a la inexactitud registral y su rectificación, definiéndola como el desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral, pudiendo darse esta situación ante la existencia de errores materiales o de concepto ocurridos al momento de que el Registrador Público extienda el asiento de inscripción, a razón de una omisión o deficiencia al extraer información del título archivado;

Que, el error material es una inexactitud que integra distintas causas de discordancias entre la realidad y el Registro, que puede presentarse en los supuestos establecidos en el artículo 81 del TUO del RGRP, cuando: (i) se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a las que constan en el título archivado respectivo; (ii) se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento; (iii) se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde; o, (iv) se han numerado defectuosamente los asientos o partidas; asimismo, la rectificación de este tipo de errores se realiza en mérito del respectivo título archivado, y no devenga el pago de derechos registrales al ser un error imputable al Registro;

Que, a través de la Resolución N° 012-2014-SUNARP/SN, se aprueba el servicio denominado “Presentación electrónica de rectificación de oficio por error material”, por el cual, a través de un formulario electrónico disponible en el Portal Institucional de la Sunarp, se posibilita la presentación en línea de las solicitudes por errores materiales comprendidos en los supuestos establecidos en el artículo 81 del reglamento antes citado, como un canal alterno a la presentación en soporte papel;

Que, mediante la Resolución N° 148-2020-SUNARP/SN, se aprueba el formulario electrónico para la presentación en línea de la rectificación de oficio por error material indicada precedentemente, el cual, contempla en su diseño un rubro sobre los datos del código de verificación para la ulterior descarga de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) cuando dicha rectificación implique corregir las características registrales del vehículo;

Que, en la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, aprobada por la Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN y actualizada mediante la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, se establece un marco normativo general para la presentación de un título conformado por documentos con firma digital o firma electrónica en los procedimientos de inscripción registral conforme a la ley de la materia;

Que, el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp) ha permitido dinamizar el tráfico jurídico de bienes, garantizando un procedimiento íntegramente electrónico que evita la falsificación documentaria y fortalece la seguridad jurídica que ofrece el Registro, asimismo, contribuye en la descongestión de las oficinas registrales a nivel nacional en la medida que simplifica las actuaciones relacionadas a la gestión documentaria como evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos en soporte papel o la supresión de las acciones internas sobre dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo, entre otros;

Que, el trámite en línea de la solicitud de rectificación de oficio por error material ha significado una medida de simplificación importante para mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la ciudadanía y de esta manera facilitar y propiciar el acceso al registro; sin embargo, actualmente, este servicio presenta limitaciones operativas para la presentación del reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria o el recurso de apelación, en cuyo caso el ciudadano tiene que apersonarse a una oficina registral para la presentación de dichos reingresos en soporte papel; siendo que estas limitaciones no solo repercuten en el acceso y prestación del servicio al ciudadano, sino también, en las actuaciones internas propias de la entidad, generando que, en algunos casos se presenten títulos híbridos, con documentación electrónica y, además, en soporte papel, lo cual impacta considerablemente en la optimización de los plazos de atención del procedimiento de inscripción;

Que, atendiendo a la necesidad de mejorar el proceso de atención y calificación de las solicitudes de rectificación por error material presentadas electrónicamente, dentro de un marco de integración y modernización de los registros, emerge la necesidad de migrar la presentación de las solicitudes de rectificación por error material del Portal Institucional de la Sunarp a la plataforma SID-Sunarp, como un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel, para que los interesados puedan contar con un trámite íntegramente en línea donde puedan presentar y reingresar sus títulos (por subsanación, desistimiento o apelación) de forma directa, mediante el uso de la firma electrónica;

Que, en ese contexto, la Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado las adecuaciones técnicas en la plataforma SID-Sunarp que garantizan la generación y presentación del acto de “Rectificación por error material” al registro, con ámbito nacional, incluyendo en el diseño del formulario electrónico un rubro sobre los datos del código de verificación para la ulterior descarga de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica cuando dicha rectificación implique corregir las características registrales del vehículo; razón por la cual, atendiendo a dichas mejoras funcionales y a que las actuaciones procedimentales del nuevo canal de presentación electrónica de la solicitud de rectificación se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones N° 012-2014-SUNARP/SN y N° 148-2020-SUNARP/SN, que regulaban la anterior presentación electrónica;

Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el documento de vistos, sustenta la necesidad de la incorporación de la presentación electrónica de la solicitud de rectificación por error material al SID-Sunarp, requiriendo se emita el acto resolutivo para su aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información comunicada mediante el Memorándum N° 000358-2025-SUNARP/OTI;

Que, mediante el Informe N° 00252-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme a lo previsto en el literal b) y h) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp y el numeral 8.7 del acápite VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro”, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la incorporación de la presentación electrónica de la solicitud de rectificación por error material al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp; asimismo, corresponde que se deje sin efecto las Resoluciones N° 012-2014-SUNARP/SN y N° 148-2020-SUNARP/SN; así como facultar al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización;

Que, en la sesión del Consejo Directivo N° 495 del 27 de marzo de 2025, se aprueba la incorporación de la presentación electrónica de la solicitud de rectificación por error material al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp y dejar sin efecto las Resoluciones N° 012-2014-SUNARP/SN y N° 148-2020-SUNARP/SN, facultando al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización mediante acto resolutivo;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado con la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar la presentación electrónica de la solicitud de rectificación por error material al SID-Sunarp.

Incorporar, a partir del 1 de abril de 2025, la presentación electrónica de la solicitud de rectificación por error material en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp, suscrita con firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp, a nivel nacional.

La inscripción del acto de rectificación por error material estará sustentada, en todos los casos, en la información que conste en el título archivado respectivo, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 2.- Naturaleza de la presentación electrónica.

La presentación electrónica a través del SID-Sunarp, autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

Artículo 3.- Lineamientos para la presentación electrónica.

Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas a la presentación y tramitación electrónica del título de rectificación por error material, señalada en el artículo 1 de la presente resolución se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN del 8 de noviembre de 2023.

Artículo 4.- Dejar sin efecto.

Dejar sin efecto la Resolución N° 012-2014-SUNARP/SN del 21 de enero de 2014, que aprobó el servicio denominado “Presentación electrónica de rectificación de oficio por error material”; así como la Resolución N° 148-2020-SUNARP/SN del 19 de octubre de 2020, que aprobó el formulario de solicitud de rectificación por error material.

Artículo 5.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

2385217-1