Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 714-MSS, Ordenanza que establece el Beneficio en el pago de Multas Administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2025-MSS
Santiago de Surco, 27 de marzo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorándum N° 451-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 209-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 280-2025-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 289-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; entre otros documentos, sobre la prórroga de la Ordenanza N° 714-MSS, Ordenanza que establece el Beneficio en el pago de Multas Administrativas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades citada Ley, señala: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía;
Que, mediante Ordenanza N° 714-MSS, Ordenanza que establece el Beneficio en el pago de Multas Administrativas, publicada en el diario oficial El Peruano el 11.12.2024, la Municipalidad de Santiago de Surco, dispuso se otorguen beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendiente de pago que se encuentren tanto en estado ordinario como estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales generadas en los procesos coactivos de multas administrativas, al efectuarse el pago voluntario, beneficio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado; la referida norma tiene un plazo de vigencia desde el 12 al 31 de diciembre del 2024;
Que, la Segunda Disposición Final de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma;
Que, con el Decreto de Alcaldía Nº 26-2024-MSS de fecha 20.12.2024 se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº714-MSS, ampliando sus efectos hasta el 31.03.2025;
Que, mediante Informe N° 289-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 13.03.2025, que contiene el Informe Técnico N° 1-2025-ATFV-SGFCA-GSEGC, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa señala que la Ordenanza N° 714-MSS, constituye un instrumento de gran valor para proporcionar a los vecinos de Santiago de Surco la oportunidad de cumplir con honrar sus obligaciones con descuentos extraordinarios acordes a la situación económica que vive el país, estableciéndose en porcentajes que van desde el 50% al 90% del importe de la multa; adicionalmente señalan que con el inicio de la vigencia de la Ordenanza submateria, se evidencia la voluntad de pago de los administrados, la cual se había visto restringida por los importes totales en cobranza, habiéndose estimulado con los descuentos que la Ordenanza otorga; por esos motivos la referida Subgerencia plantea la prórroga de la Ordenanza N° 714-MSS por un plazo de Noventa (90) días calendarios adicionales;
Que, con el Memorándum N° 280-2025-GSEGC-MSS de fecha 19.03.2025, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, otorga su conformidad a la propuesta de Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 714-MSS;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 209-2025-GAJ-MSS de fecha 24.03.2025, señala que, el Decreto de Alcaldía propuesto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación de normas, puesto que la norma constituye un beneficio en favor de los vecinos del distrito, como también para la Entidad quien continuará incrementando la recaudación y podrá bajar la carga de la cartera de cobranzas tanto a nivel ordinario, como coactivo; asimismo, concluye que es procedente aprobar con un Decreto de Alcaldía la prórroga del plazo de la Ordenanza N° 714-MSS por noventa (90) días calendarios, conforme a la Segunda Disposición Final de la referida Ordenanza;
Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 451-2025-GM-MSS de fecha 24.03.2025, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 714-MSS, el cual deberá entrar en vigencia a partir del 01 de abril del 2025;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR por el plazo adicional de noventa (90) días calendarios, la vigencia de la Ordenanza N° 714-MSS, Ordenanza que establece el Beneficio en el pago de Multas Administrativas.
Artículo Segundo.- VIGENCIA: el Presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día 01 de abril del año 2025.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe); así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2385214-1