Incorporan al Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, el tarifario aprobado en el marco del convenio con el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del MINEN

Universidad Nacional de la

Amazonía Peruana

CONSEJO UNIVERSITARIO

Resolución del Consejo Universitario

Nº 101-2024-CU-UNAP

Iquitos, 27 de agosto de 2024

VISTO:

El acta de la sesión extraordinaria del Consejo Universitario, realizada el 26 de agosto de 2024, que acordó aprobar el tarifario de los programas de maestría, doctorado, diplomado y especialización que se desarrollan en el marco de los convenios específicos con el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEN) y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), e incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de nuestra Carta Magna, dispone que “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;

Que, en concordancia con el precepto constitucional, el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, autonomía que se manifiesta a través de los siguientes regímenes: i) normativo, ii) de gobierno, iii) académico, iv) administrativo, y v) económico;

Que, asimismo, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00012-1996-Al/TC, refiriéndose a la autonomía universitaria señaló “La autonomía es capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0748-2023-UNAP, del 13 de julio de 2023, se resuelve aprobar con eficacia anticipada al 27 de junio de 2023, la suscripción del Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Energía y Minas, con participación del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), cuya finalidad es establecer las condiciones y términos bajo los cuales las partes acuerdan promover la capacitación del personal receptor mediante el desarrollo por parte de la Universidad, de doctorados, maestrías, diplomados, cursos y/o programas de especialización y otros eventos de naturaleza similar relacionados al subsector Electricidad; el MINEN a través del CARELEC podrá auspiciar el desarrollo de tesis de grado profesional y de postgrado, así como proyectos de investigación de interés para el subsector Electricidad y cualquier otra actividad que implique, directa o indirectamente la transferencia de tecnología. De esta forma, el CARELEC con apoyo de la Universidad, contribuirá a dar oportunidades reales para capacitar, con alta calidad al personal receptor;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0683-2024-UNAP, del 9 de julio de 2024, se designa a don Frank Romel León Vargas, como director del convenio específico que se firmará entre la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) y el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), para el programa de especialización “Diplomado en Bigdata para el sector eléctrico”, en adición a sus funciones como docente auxiliar a tiempo completo adscrito a la Facultad de Ingeniería Química (FIQ);

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0684-2024-UNAP, del 9 de julio de 2024, se designa a don Frank Romel León Vargas, como director del convenio específico que se firmará entre la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) y el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), para el programa de especialización “Maestría en Administración de Negocios”, en adición a sus funciones como docente auxiliar a tiempo completo adscrito a la Facultad de Ingeniería Química (FIQ);

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0685-2024-UNAP, del 9 de julio de 2024, se designa a don Frank Romel León Vargas, como director del convenio específico que se firmará entre la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) y el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), para el programa de especialización “Diplomado en especialización en regulación en electricidad”, en adición a sus funciones como docente auxiliar a tiempo completo adscrito a la Facultad de Ingeniería Química (FIQ);

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0785-2024-UNAP, del 12 de agosto de 2024, se designa a don Frank Romel León Vargas, presidente de la Comisión UNAP - CARELEC, como director del convenio específico que firmará entre la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) y el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEN) para el programa de especialización de la Maestría en Gestión Pública, en adición a sus funciones como docente auxiliar a tiempo completo, adscrito a la Facultad de Ingeniería Química (FIQ);

Que, con Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP, del 15 de agosto de 2017, se resuelve aprobar el Texto Único de Procedimiento Administrativo 2017 (TUPA - 2017) y el Tarifario Administrativo 2017 de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), dejando en suspenso la aprobación del incremento de las tasas educacionales de pregrado contenidas en el TUPA - 2017, debiendo la Oficina General de Planificación y Presupuesto (OGPP) socializar con la representación estudiantil el incremento de dichas tasas para formular un acuerdo consensuado que serán incorporados al TUPA - 2017, manteniendo vigente las tasas educacionales de pregrado, contenidas en el TUPA, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 0889-2010-UNAP, del 29 de marzo de 2010;

Que, mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 176-2021-CU-UNAP de fecha 20 de diciembre de 2021, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo 2017 (TUPA - 2017) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), manteniendo vigente el artículo 2º de la Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0591-2022-UNAP, del 27 de julio de 2022, se aprueba la Directiva Nº 001-2022-UM/OPP-UNAP “Lineamiento para la elaboración y modificación del Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para elaborar y modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, de acuerdo a la dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Oficio Nº 322-VRINV-UNAP-2024, presentado el 3 de julio de 2024, don Roger Ruiz Paredes, vicerrector de investigación, remite al rector la propuesta del tarifario de doctorados, maestrías y diplomados del convenio marco UNAP - CARELEC, para su aprobación y procedimientos subsiguientes, según el siguiente detalle:

Programa

Costo por créditos y/o hora

Total de créditos y/o horas

Duración

Doctorado

800.00 / Crédito

72 créditos

6 semestres

Maestría

650.00 / crédito

48 créditos

4 semestres

Diplomado

500.00 / Crédito

24 créditos

8 meses

Especialización

70.00 /hora/participante

180 horas

4 meses

Que, mediante Oficio Nº 0564-2024-OPP-UNAP, de fecha 9 de agosto de 2024, don Willy Agustín Vásquez Ampuero, jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), corre traslado de las opiniones técnicas de la propuesta de estructura de costos de programas de maestría, doctorado y especialización en el marco del Convenio UNAP - CARELEC, contando con la opinión favorable de la Unidad de Modernización y la Dirección General de Administración, con la finalidad de trasladar y recibir opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNAP, para la continuación del trámite respectivo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2024-UM/OPP-UNAP, de fecha 8 de agosto de 2024, el jefe de la Unidad de Modernización de la OPP, concluye que amparado en el Convenio Marco UNAP - CARELEC, para desarrollar programas de maestría, doctorado y especialización, expresa que están de acuerdo a las disposiciones constitucionales, la Ley Universitaria y el convenio mismo, para desarrollar capacitaciones que ofrece numerosos beneficios para las organizaciones, toda vez que mejora el talento interno, para ayudar a desarrollar habilidades y competencias personales, que resulte en un equipo más eficiente y productivo, con innovaciones al exponer a los empleados a nuevas ideas y tecnologías, ya que el desarrollo de dichas actividades no afecta negativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, aprobados en los instrumentos de gestión de planeamiento y el riesgo de deterioro de equipamiento o infraestructura física en perjuicio del patrimonio, la capacitación fomenta la innovación dentro de las organizaciones, constituyendo una inversión valioso para ambas organizaciones; por lo que es necesario mediante acto resolutivo expresar claramente los requisitos y costos correspondientes y sean difundidos para conocimiento público y la comunidad universitaria interesada;

Que, del Informe Nº 004-2024-DGA-UNAP, del director general de Administración, se desprende que la propuesta de aprobación del Tarifario cumple con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y la Resolución Rectoral Nº 0591-2022-UNAP, por cuanto de la revisión de la propuesta para los programas de doctorado, maestría y diplomado alcanzada por la Comisión UNAP-CARELEC, del costo real se efectuó a través de la metodología de costo directo e indirecto o también denominado costeo variable o marginal, en lo siguiente:

- Materias primas directas: Son los recursos materiales que se incorporan en el proceso productivo para ser trasformados total o parcialmente para lograr el producto final. Por ejemplo, la harina para elaborar pan, tela para la ripa, oro para anillos, madera para muebles, etc.

- Materiales directos: Son todos aquellos bienes transformados que sirven al producto final sin constituir parte del mismo, pero sí con comercializados conjuntamente. Por ejemplo, los envases, envolturas, etiquetas, cajas embalaje, accesorios, repuestos, etc.

- Mano de obra directa: Es la fuerza de trabajo, empleada para transformar la materia prima en el producto final. Por ejemplo, los sueldos de obreros, beneficios sociales, aportes a la seguridad social, primas por horas extras y bonos productivos para incentivar la alta productividad.

Asimismo, efectuarán la identificación de los costos, siendo:

- Costos indirectos de producción: Son costes indispensables para la producción tales como el costo de aprovisionamiento y fabricación.

- Mano de obra indirecta: Sueldos de los jefes de producción, gerente de planta y supervisores, beneficios, seguridad social, pagos de horas extras, bonos nocturnos, bonos de alta productividad, de los mismos.

- Materiales indirectos: Son aquellos insumos que no se cuantifica directamente en el producto elaborado, ni forman parte de él, pero sin estos no sería posible la producción. Por ejemplo, suministros como lubricantes, aceites, útiles de limpieza, herramientas y equipo de trabajo, materiales de mantenimiento, etc.

- Elementos físicos: Insumos para el funcionamiento de la planta, necesarios para la producción. Por ejemplo, energía eléctrica, agua, refrigerantes, etc.

Que, los beneficios económicos resultantes de las actividades productivas o de servicio se determinan al deducir de los ingresos todos los costos y gastos generados en el proceso. Dichos beneficios constituyen las utilidades y se procederá según las normativas internas, conforme lo establece el artículo 88º del Estatuto de la UNAP;

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, que otorga a las universidades autonomía en el marco de la propia Constitución y demás leyes; asimismo el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, lo señala que el Estado reconoce la autonomía Universitaria manifestada en sus regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y amparada por el pronunciamiento del Tribunal Constitución como máximo ente de interpretación y control de la Ley, que señala “La autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a esta”;

Que, el numeral 110.7 del artículo 110º de la Ley Universitaria, claramente señala que son recursos económicos de la universidad pública los provenientes de la prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus centros preuniversitarios, posgrado o cualquier otro servicio educativo distinto;

Que, del párrafo precedente se puede advertir que la Ley Universitaria otorga una definición de lo que se entiende por prestación de servicios educativos “distintos”; sin embargo, ha señalado de manera general, que son aquellos que generan recursos económicos de la universidad pública, como la Escuela de Postgrado, centros preuniversitarios o cualquier otro servicio educativo distinto al de pregrado, dejando al ejercicio de la autonomía normativa universitaria su regulación;

Que, como se puede colegir que, la Ley Universitaria no ha definido a los centros de producción de bienes y servicios, ni tampoco los servicios educativos distintos a los de pregrado; no obstante sí ha dispuesto las características básicas con las que estos deben contar para que sean considerados como tales; es decir, la Ley Universitaria ha establecido el marco jurídico sobre el cual las universidades públicas, en pleno ejercicio de su autonomía, puedan crear normas que regulen su funcionamiento, teniendo en cuenta en ambos casos -centro de producción de bienes y servicios y servicios educativos distintos a los de pregrado- que son los ingresos producidos por estos deben ser destinados principalmente a labores de investigación y al cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados;

Que, la Escuela de Postgrado como unidad de formación académica de investigadores y docentes universitarios del más alto nivel que desarrolla programas de diplomados de postgrado, maestría, doctorado; articula e integra las Unidades de Postgrado de las Facultades para aplicar, ampliar, profundizar e innovar el conocimiento en áreas específicas de la ciencia, la técnica, las humanidades y las artes;

Que, la universidad es una comunidad académica, orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a Ley. Las universidades son públicas y privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado, así lo señala el artículo 3º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establecen las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las entidades requieren contar con autorización de Ley expresa. Para ello, se entidades por “actividades comerciales” la venta o alquiler de bienes y servicios que no son suministrados en exclusividad por las Entidades del Sector Público, independientemente de que sean o no producidos por la misma Entidad, y que generalmente se brinda en condiciones de competencia con el sector privado;

Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento compilador que agrupa los servicios que no son prestados en exclusividad por la UNAP, que establece requisitos, costos y plazos correspondientes a los mismos, siendo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto responsable de su elaboración, modificación, eliminación de servicios no exclusivos para evitar duplicidades;

Que, la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es válida por cuanto no implica una competencia desleal, ya que en la ciudad no hay otra proveedor público o privador o de terceros que de manera presencial provean estos servicios no exclusivos que presta la Escuela de Postgrado de la UNAP, además existe el interés público -por enseñanza-, el cual fundamente la necesidad de modificación necesaria e importante, enmarcado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que faculta a las entidades públicas para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa, que indique el monto expresado en porcentaje de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) y se autoriza mediante Resolución del Titular de la Entidad, que establezcan la descripción de los bienes y servicios y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, en esa línea la Directiva establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es responsable de delimitar el alcance de la actividad comercial que con carácter subsidiario desarrolla la UNAP, poniendo en conocimiento del Rectorado, si el desarrollo de dichas actividades puede afectar negativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

Que, de los argumentos expuestos, que la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, específicamente de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), es válida, pues en la región no existe otro proveedor público o privado o terceros que puedan proveer estos servicios no exclusivos de manera presencial, evitando que la UNAP haga competencia desleal de conformidad con el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, más aún por interés público -es decir la enseñanza a nivel de postgrado- el cual fundamenta la necesidad de aprobar el tarifario para los programas de maestría, doctorado, diplomados y especialización que se desarrollen en el marco del convenio entre el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEN) y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), a través de la Escuela de Postgrado, debiendo incorporarse al TUSNE para su publicación y difusión correspondiente;

Que, es atribución del el Consejo Universitario, aprobar los instrumentos de planeamiento, plan de desarrollo y los documentos de gestión de la UNAP;

Que, el Consejo Universitario como máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa, en sesión extraordinaria realizada el 26 de agosto de 2024, acordó aprobar el tarifario de los programas de maestría, doctorado, diplomado y especialización que se desarrollan en el marco de los convenios específicos con el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEN) y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), e incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP);

Estando a la opinión favorable del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNAP, contenido en el Informe Nº 196-2024-OAJ-UNAP, que es procedente la propuesta de estructuración en el TUSNE de la UNAP, de los costos de los programas de maestría, doctorado, diplomado y especialización, que se desarrollará en ejecución del Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre la UNAP y el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (Minen);

De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el Estatuto de la UNAP;

Estando al acuerdo del Consejo Universitario; y,

En uso de las atribuciones que confieren la Ley Nº 30220 y el Estatuto de la UNAP, aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-AU-UNAP, del 15 de marzo de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Tarifario para los programas de maestría, doctorado, diplomado y especialización que se desarrollen en el marco del convenio entre el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEN) y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Artículo Segundo.- Incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP, de fecha 15 de agosto de 2017, el tarifario aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), realizar las acciones subsiguientes como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero y segundo de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General realice los trámites ante la Dirección General de Administración para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación y difusión de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) en el Portal de Transparencia Estándar y en la página web institucional: www.unapiquitos.edu.pe.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rodil Tello Espinoza

Presidente

Kadhir Benzaquen Tuesta

Secretario General

2385190-1